La responsabilidad civil de los directivos: ¿por qué la empresa debería pagar su seguro?

La importancia del seguro de responsabilidad de administradores y directivos (D&O)

El ejercicio del cargo de administrador o directivo en una empresa conlleva la asunción de un conjunto de riesgos que en la práctica suelen ser infravalorados. A diferencia de lo que tradicionalmente se ha considerado, esta exposición al riesgo no es exclusiva de grandes corporaciones ni de estructuras societarias complejas, sino que también afecta de forma directa y cotidiana a las pymes, donde la toma de decisiones se encuentra habitualmente concentrada en un número reducido de personas y con un alto grado de implicación personal.

En este contexto, la responsabilidad de administradores y altos cargos adquiere una dimensión especialmente relevante, dado que cualquier decisión adoptada en el ejercicio de sus funciones puede generar consecuencias jurídicas con trascendencia tanto en la empresa como en la esfera patrimonial del propio administrador.

El régimen de responsabilidad de los administradores

Uno de los motivos que justifican la necesidad de contar con una póliza de seguro D&O es el régimen de responsabilidad personal al que quedan sometidos los administradores de una sociedad. Lejos de tratarse de una responsabilidad que afecte únicamente al ámbito societario, nuestro ordenamiento jurídico establece que los administradores responden con su propio patrimonio frente a los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley, a los estatutos sociales o por el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

En este contexto, el seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) se configura como un instrumento de gestión del riesgo, cuya finalidad es mitigar el impacto económico de eventuales reclamaciones derivadas del ejercicio de funciones de dirección. Su función no es excluir la responsabilidad, sino desplazar sus consecuencias patrimoniales, permitiendo al administrador afrontar situaciones litigiosas con mayor seguridad.

Además, la exposición al riesgo se intensifica en los órganos colegiados, como los consejos de administración, donde rige el principio de responsabilidad solidaria. Ello supone que un administrador puede verse obligado a responder por decisiones adoptadas por otros miembros del órgano, salvo que logre acreditar que actuó con la diligencia debida o que se opuso expresamente a dichas decisiones.

¿Cuáles son los deberes legales de los administradores?

La responsabilidad de los administradores encuentra su fundamento en el eventual incumplimiento de los deberes que la normativa mercantil les impone y que se encuentran recogidos en los artículos 225 a 229 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Entre los deberes más relevantes destacan el deber de lealtad y el deber de diligencia. El deber de diligencia obliga al administrador a actuar con la diligencia de un ordenado empresario e implica una triple actuación:

  • Adaptar decisiones adecuadas habiendo recabado la información necesaria para valorar los riesgos y tomar decisiones correctas y, en cualquier caso, basadas en el interés de la sociedad.
  • Supervisar y controlar el conjunto de las áreas de actividad de la sociedad, con especial atención a aquellas que presentan mayor complejidad técnica o requieren una actuación inmediata. En particular, los administradores deben velar por la adecuada llevanza de la contabilidad y por la fiabilidad de la información económico-financiera, garantizando su regularidad, transparencia y adecuación a la normativa aplicable.
  • Existe consenso en entender que el cumplimiento normativo se integra dentro del deber de diligencia. En este sentido, los administradores deben organizar y dirigir la sociedad de forma que se minimice el riesgo de infracciones legales, implantando adecuados sistemas de control, supervisión e información.

Cuando la vulneración de la legalidad no responde a un hecho aislado, sino a una deficiente organización, falta de supervisión o insuficiencia en los mecanismos de control, puede configurarse un supuesto de conducta antijurídica en los términos del artículo 236 LSC, con la consiguiente exigencia de responsabilidad a los administradores.

A estos deberes se suman obligaciones específicas como la adecuada gestión de los conflictos de interés, que exige su comunicación y la abstención en la toma de decisiones; la prohibición de aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad; y el deber de confidencialidad respecto de la información obtenida en el ejercicio del cargo, obligación que subsiste incluso tras el cese en el mismo.

Conviene subrayar que la responsabilidad del administrador no se deriva necesariamente de conductas dolosas, sino que puede derivarse igualmente de actuaciones negligentes, errores de gestión o falta de previsión. En este sentido, no solo se sanciona la mala fe, sino también el incumplimiento del deber de diligencia exigible, lo que sitúa al administrador en una posición de exposición permanente.

¿A qué tipo de reclamaciones se expone el administrador?

La responsabilidad de los administradores es realidad frecuente en la práctica empresarial. A continuación, se recogen algunos ejemplos que permiten evaluar el alcance y la tipología de las reclamaciones a las que habitualmente se enfrentan los administradores de sociedades mercantiles:

1. Reclamaciones derivadas de la gestión societaria

Uno de los supuestos más frecuentes es la acción social de responsabilidad, (art. 238 LSC) ejercitada por la propia sociedad o por los socios cuando consideran que una decisión del administrador ha causado un perjuicio económico. Así, por ejemplo, la adopción de decisiones de contratación en condiciones claramente desfavorables para la sociedad puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad por el daño causado.

En paralelo, también se plantean acciones individuales de responsabilidad (art. 241 LSC), cuando el perjuicio afecta directamente a un socio o tercero. Un ejemplo puede ser la reclamación ejercitada por vulneración de derechos de un socio, como el derecho de voto o a percibir dividendos, que puede derivar en la condena del administrador por los daños ocasionados.

2. Responsabilidad por deudas sociales y situaciones de crisis

Especialmente relevante en el ámbito de las pymes es la responsabilidad derivada de la inactividad del administrador ante situaciones de deterioro económico. La falta de convocatoria de la junta para acordar la disolución cuando concurre causa legal puede implicar que el administrador responda solidariamente de las deudas sociales generadas con posterioridad.

Asimismo, en contextos de insolvencia, la responsabilidad concursal adquiere una dimensión crítica. Cuando el concurso es calificado como culpable por no haber solicitado a tiempo su declaración, los administradores pueden ser condenados a cubrir el déficit patrimonial de la sociedad, con un impacto económico especialmente gravoso.

A ello se suma la posible inhabilitación profesional, que limita la capacidad del administrador para ejercer cargos de gestión durante un periodo determinado.

3. Reclamaciones en el ámbito laboral

Otra fuente relevante de riesgo son las reclamaciones derivadas de prácticas laborales inadecuadas, especialmente aquellas relacionadas con la vulneración de derechos fundamentales. Demandas por acoso, discriminación o trato vejatorio pueden dirigirse tanto contra la empresa como contra los propios directivos, quienes pueden resultar condenados al pago de indemnizaciones y de los costes asociados al proceso judicial.

4. Responsabilidad tributaria

Los administradores también asumen la denominada responsabilidad tributaria subsidiaria que puede ser exigida a los administradores cuando la sociedad incumple sus obligaciones fiscales. Supuestos como la falta de presentación de declaraciones, el cese de actividad sin promover la disolución o la inacción ante incumplimientos reiterados pueden dar lugar a la derivación de deudas tributarias, incluyendo intereses y sanciones.

¿Cuáles son las consecuencias derivadas de una reclamación contra el administrador?

Las consecuencias derivadas de una reclamación frente a un administrador no se limitan al eventual pago de una indemnización. El impacto puede ser más amplio y comenzar a materializarse desde las fases iniciales del procedimiento, incluso antes de que exista una resolución judicial firme.

En primer lugar, deben considerarse los costes de defensa jurídica, que incluyen honorarios de abogados, procuradores y peritos. Estos costes pueden ser especialmente elevados en procedimientos complejos y suponen una carga económica inmediata para el administrador, con independencia del resultado final del litigio.

A ello se suma la posible exigencia de fianzas o garantías, tanto en el ámbito civil como penal, destinadas a asegurar eventuales responsabilidades pecuniarias. Asimismo, pueden adoptarse medidas cautelares como embargos preventivos de bienes o cuentas que afectarían directamente a la disponibilidad del patrimonio personal del administrador durante la tramitación del procedimiento.

En escenarios de mayor gravedad, las consecuencias pueden alcanzar una dimensión especialmente significativa. Así ocurre, por ejemplo, en los supuestos de responsabilidad por deudas sociales, donde el administrador puede ser condenado a responder solidariamente de obligaciones contraídas por la sociedad, o en los casos de concurso culpable, en los que puede imponerse la obligación de cubrir total o parcialmente el déficit patrimonial de la empresa. En ambos supuestos, las cuantías pueden ser muy elevadas y comprometer de forma directa el patrimonio personal.

Junto a las consecuencias estrictamente económicas, deben tenerse en cuenta otras de carácter profesional y reputacional. Entre ellas, destaca la posible inhabilitación para administrar bienes ajenos o ejercer cargos de dirección, así como el deterioro de la imagen profesional del administrador.

Este conjunto de riesgos adquiere una especial intensidad en el ámbito de las pymes, donde es frecuente que exista una estrecha vinculación entre el administrador y la propiedad de la empresa. En estos casos, una reclamación puede no solo afectar a su patrimonio personal, sino también comprometer la viabilidad de la propia empresa.

El seguro D&O como mecanismo de gestión del riesgo

El seguro D&O se configura como un seguro de responsabilidad civil que tiene por objeto cubrir las consecuencias económicas derivadas de reclamaciones contra administradores y directivos por actos de gestión.

Este tipo de pólizas están diseñadas para cubrir los gastos generados en este tipo de procedimientos, incluyendo los gastos de defensa, la constitución de fianzas y las indemnizaciones a las que el administrador pueda ser condenado. Su finalidad es, por tanto, proteger el patrimonio personal del administrador frente a los riesgos inherentes al ejercicio de su cargo.

Es importante destacar que el seguro no elimina la responsabilidad ni sustituye el cumplimiento de los deberes legales, sino que actúa como un mecanismo de transferencia del riesgo. En consecuencia, constituye una herramienta de prevención que permite afrontar situaciones litigiosas con mayor seguridad.

Ahora bien, resulta esencial precisar que el seguro D&O no elimina ni atenúa el régimen de responsabilidad del administrador ya que éste continúa sujeto al cumplimiento estricto de sus deberes legales y puede ser declarado responsable en los términos previstos por la normativa vigente. La función del seguro no es, por tanto, exonerar de responsabilidad, sino trasladar el impacto económico del riesgo, evitando que sus consecuencias recaigan directamente sobre el patrimonio personal del administrador.

En Fimax Asesores contamos con una amplia experiencia en materia de responsabilidad de administradores y directivos, lo que nos permite ofrecer un asesoramiento especializado en la identificación, prevención y adecuada gestión de los riesgos legales asociados al ejercicio del cargo.

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