Los Administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño o perjuicio que causen, por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los Estatutos de la sociedad, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa:
– RESPONSABILIDAD FISCAL:
– por derivación de responsabilidad, caso de que la mercantil no tenga bienes para pago de deuda tributaria, o en caso de disolución de la sociedad
– por responsabilidad subsidiaria, caso de cese de actividad, por las deudas y obligaciones tributarias pendientes de pago al momento de cese, si se estima que no se hizo lo necesario para el pago y liquidación de dichas deudas u obligaciones tributarias
– por responsabilidad directa solidaria, caso de ocultación de bienes, o de venta de bienes para evitar pago de deuda tributaria
– RESPONSABILIDAD MERCANTIL y CIVIL, con carácter subsidiario, a reclamar por tercero o por la propia mercantil, derivadas de tomas de decisiones adoptadas en función de cargo de Administrador y que causase daño o perjuicio a la propia sociedad o a un tercero .
Los deberes de los administradores se pueden resumir en cumplir con la Ley y los Estatutos; deber de lealtad, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad; deber de discrecionalidad empresarial, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, guardar secreto, aún después de cesar en el cargo; y actuar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal.
En caso contrario, y por el perjuicio que le pueda haber causado a la mercantil, la propia mercantil le puede exigir responsabilidad al Administrador o Administradores, para que cubra e indemnice por el perjuicio causado a la mercantil y/o a sus accionistas .
También cabe la acción social por responsabilidad por terceros, en el supuesto de que el patrimonio social no alcance para satisfacer sus créditos
– RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, dado el hecho de que los Administradores asumen tareas y responsabilidades de dirección y organización junto con el empresario, y por tanto se les puede solicitar responsabilidad, al menos con carácter subsidiario, y en caso de materia de prevención de riesgos laborales o de uso de mano de obra si documentación legal, de manera directa por falta de adopción de medidas de control y de prevención
– RESPONSABILIDAD PENAL, por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de éstas y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”. Asimismo hay responsabilidad si el delito lo cometen personas subordinadas a estos representantes o administradores “por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso”.
Y la responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar la persona física que cometió la acción delictiva.
Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal de la sociedad puede ser exigible respecto de delitos medioambientales, revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial, transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos, etc. … .
Asimismo, los administradores también podrán ser responsables cuando omitan la adopción de medidas de vigilancia o control de prevención de delitos en la empresa.
Las penas por responsabilidad penal pueden consistir en penas de prisión, multa e inhabilitación profesional, con carácter solidario junto con la mercantil, o bien de manera personal y directa.
Y por actos realizados dolosa o imprudentemente, por acción u omisión -incluida la falta de supervisión, control y prevención de delitos- y actos realizados por sí mismos o a través de otros.
Por eso resulta tan importante, para todo tipo de empresas, en realizar e implantar un sistema de compliance o de cumplimiento normativo, que impida la derivación de responsabilidad a los administradores de la sociedad .
-> La responsabilidad del Administrador será hasta que cese del cargo, y será exigible dicha responsabilidad aun una vez cesado del mismo, por acciones o responsabilidades anteriores a si cese .
Por ello es importante contar con un seguro de responsabilidad de administrador o de consejero de administración, generalmente cubierto por la propia mercantil.
Aunque ello no es óbice que posteriormente la aseguradora pueda repetir o ir contra el administrador o consejero en caso de cobertura de responsabilidad en donde estimase la aseguradora que hubo toma de decisiones o ausencia de las mismas con negligencia o dolo .
-> La Ley incluye también entre los responsables de la sociedad también al ‘Administrador de hecho’, que sin figurar como administrador de la sociedad ejecuta y toma las decisiones, como por ejemplo: administrador con cargo caducado; directores generales, apoderados generales y gerentes; representantes personas físicas de administradores personas jurídicas; o testaferros (personas que figuran como administradores únicos, pero que en realidad no ejercen como tales, ya que hay una segunda persona en la sombra que es quien realmente gestiona la sociedad).