Concurso de acreedores

Concurso de acreedores

Liquida tus deudas

Para poder disolver y liquidar su empresa o negocio, debe pagar primero a sus acreedores. Por ese motivo, necesita asesorarse para conocer cuáles son sus obligaciones legales y qué beneficios puede reportarle la presentación de un concurso de acreedores, información que le facilitaremos tan pronto como conozcamos los detalles de su situación económica y en nuestra primera reunión. Además nos encargaremos de la preparación de toda la documentación contable necesaria para el proceso.

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Benefíciate del procedimiento concursal

En caso de no poder continuar con su actividad empresarial o negocio, el concurso de acreedores le servirá, no sólo para paralizar los intereses y las ejecuciones que puedan iniciar sus acreedores, sino como cauce legal para liquidar el patrimonio, pagando con lo que se obtenga a sus acreedores.

Las personas naturales, aunque no tengan un negocio, también pueden beneficiarse de este procedimiento concursal, porque, entre otras razones, en caso de impago de los recibos, los intereses generados por la deuda pueden agravar todavía más su maltrecha situación económica.

Solicita la exoneración

Las personas que decidieron desarrollar su actividad empresarial a través de personas jurídicas (sociedades mercantiles) han podido beneficiarse de una limitación de su responsabilidad, mientras que aquellas personas físicas o naturales que acometen su actividad de forma directa, los emprendedores y autónomos, quedan sujetas al principio de responsabilidad patrimonial universal que predica el artículo 1.911 de nuestro Código Civil, es decir, que responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Para ellos existe la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

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Nuestros servicios en el procedimiento concursal

Puesta al día de la contabilidad necesaria para determinación de las masas concursales.

Negociación con bancos, entidades financieras y otros acreedores.

Estudio previo y adecuación de la empresa conforme a exigencias de Ley Concursal.

Plan de viabilidad. Propuesta de Convenio Concursal.

Elaboración y ejecución de Plan de Liquidación.

Defensa y representación del administrador social.

Ley de segunda oportunidad. Concurso de acreedores de persona física.

Fases del procedimiento

El procedimiento concursal busca lograr una solución a las obligaciones pendientes de pago de un deudor, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos, cuando se carece de liquidez o dinerario suficiente para afrontar tales obligaciones en un momento dado, aunque se tenga patrimonio que pueda ser realizado.

La existencia de una situación de insolvencia actual o inminente es el es el presupuesto objetivo requerido para la declaración del concurso, y se entiende que una empresa se encuentra en esta situación cuando se ha producido un sobreseimiento regular en sus obligaciones de pago exigibles.

El deudor está obligado a solicitar la declaración del concurso dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o debiera conocer su estado de insolvencia. Tras la reforma de la Ley concursal de 1 de abril de 2009 se abre la posibilidad de que el deudor comunique al juzgado el inicio de una fase de refinanciación, que le permitiría obtener un plazo de 3 meses para la misma.

* En el año 2020, debido a la situación generada por el COVID19 se amplía el plazo de 2 meses a diciembre.

Presentada la solicitud, en el mismo día, o en siguiente hábil, el juez dictará auto de declaración del concurso voluntario o necesario. En el mismo auto el juez designa a la administración Concursal.

Se debe publicar en el B.O.E. y en un diario de los de mayor tirada en la provincia donde el deudor tenga su centro de operaciones e intereses principales. La declaración debe inscribirse en el Registro Mercantil y en otros registros públicos dónde el deudor mantenga intereses.

* No obstante en ciertos casos se puede solicitar que sea secreto de sumario, siendo innecesaria dicha publicidad.

En el plazo de un mes desde la publicación en el B.O.E. los acreedores han de poner en conocimiento de la administración Concursal la existencia y cuantía de sus créditos, así como la calificación pretendida.

En el plazo de un mes desde la publicación en el B.O.E. los acreedores han de poner en conocimiento de la administración Concursal la existencia y cuantía de sus créditos, así como la calificación pretendida.

Dentro de los dos meses desde la aceptación de dos de los miembros de la administración Concursal, con posibilidad de prórroga de un mes (en el caso del procedimiento concursal normal), se deberá presentar el informe de estos, que contendrá, entre otros posibles aspectos, un análisis de la situación de la contabilidad del deudor, inventario de la masa activa y la lista de acreedores reconocidos. La presentación al juez del informe se publicará adecuadamente, incluyéndose en el tablón de anuncios del Juzgado y pudiéndose acordar otros medios de publicidad.

Dentro del plazo de 10 días desde la publicación del informe de la administración Concursal, cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores. Las impugnaciones se tramitarán como incidentes concursales, es decir, a través de demanda y posterior y posterior celebración de juicio, en caso necesario. El plazo de tramitación de los incidentes y su resolución es variable, dependiendo del Juzgado, sin que exista un plazo legalmente establecido para resolver. Dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, La administración Concursal deberá introducir las modificaciones pertinentes y presentará al Juez los textos definitivos del Informe

Apertura.

Una vez que ha concluido el plazo para las impugnaciones del informe de la administración concursal, resueltas estas y una vez que se hayan presentado ante el Juzgado los textos definitivos, el Juez dictará auto de apertura de la fase de convenio, excepto si el deudor hubiese solicitado la aprobación, en cuyo caso se abre directamente la fase de aprobación.

Propuestas.

En defecto de presentación de propuestas en dicho plazo y si no se hubiere solicitado la aprobación, se podrán presentar propuestas desde la convocatoria de la junta has 40 días antes de la fecha señalada para su celebración.

El Juzgado dará traslado a la administración concursal por 10 días para que se pronuncie sobre las propuestas admitidas. Hasta el momento del cierre de la lista de asistencia a la junta se admitirán adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio.

Convocatoria de junta de acreedores.

En el auto de apertura de la fase de convenio el Juez del concurso convocará junta de acreedores, que se celebrará dentro del segundo mes desde la fecha del auto (si existen propuestas de convenio) o del tercer mes (si no hay propuestas en ese momento).

Junta de acreedores.

Tendrán derecho de asistencia los acreedores que Figueres incluidos en los textos definitivos de la lista y, de los mismos, sólo tendrán derecho a voto los acreedores que ostenten créditos ordinarios y privilegiados. Las adhesiones obtenidas anteriormente se computarán como votos favorables, siempre y cuando el acreedor no haya acudido a la junta para votar en sentido diferente.

Si se presenta una propuesta que atribuya un trato singular a ciertos acreedores o grupo s de acreedores, su aceptación requerirá, además de la mayoría mencionada, el voto favorable en las mismas proporciones del pasivo no afectado por trato singular.

En el mismo día o el siguiente hábil a la conclusión de la junta, y una vez obtenida la mayoría requerida, el convenio aceptado se someterá a la aprobación del juez. Si no existe ninguna propuesta de convenio aceptada en junta, el juez, sin ningún trámite más, acordará mediante auto la apertura de la fase de aprobación.

Oposición a la aprobación.

Los acreedores que hubiesen votado en contra del convenio, los que no se hubiesen adherido a la propuesta anticipada, los que no hubiesen asistido a la junta así como los que hubiesen sido privados ilegítimamente de ejercer se derecho de voto, están legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio en un plazo de 10 días a contar desde la conclusión de la junta o desde que el juez verifique las adhesiones suficientes a una propuesta de convenio.

Si la oposición se estima por defecto de forma, se vuelve a convocar la junta dentro del mes siguiente a la sentencia.
Si la oposición se estima por infracción legal en el contenido del convenio o por inviabilidad objetiva de su cumplimiento, se abrirá la fase de aprobación.

Sin embargo, sin haber sida formulada oposición, el juez podrá rechazar de oficio el convenio si observare la existencia de infracción legal en la Constitución de la junta, en el contenido del convenio o en la forma de las adhesiones.

Aprobación.

Transcurrido el anterior plazo sin haberse formulado oposición, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta.

Comprobación del cumplimiento del convenio

Semestralmente el deudor informará al juez del concurso en lo relativo al cumplimiento del convenio. El deudor podrá designar una comisión de seguimiento integrada por uno o varios de los miembros de la administración Concursal.

Un vez el deudor estime cumplido el convenio, solicitará la declaración judicial del cumplimiento, debiendo presentar ante el juzgado un informe con la justificación adecuada que soporte dicho cumplimiento. Transcurridos 15 días desde la solicitud el juez, si estima positivo el cumplimiento, lo declarará mediante auto. Una vez que el mismo sea firme y una vez que haya transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento, el Juez dictará el acto de conclusión del concurso.

Una vez que ha concluido el plazo para las impugnaciones del informe de la administración concursal, resueltas estas y una vez que se hayan presentado ante el Juzgado los textos definitivos, si el deudor hubiese solicitado la aprobación, el Juez abrirá directamente la fase de aprobación.

En el auto de apertura de dicha fase se declara la disolución de la sociedad, si no estuviese acordada ya, y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración Concursal.

Se abrirá de oficio esta fase cuando:

  • No se hubiese presentado propuesta de convenio.
  • No hubiese sida aprobada ninguna propuesta de convenio.
  • Se hubiese rechazado por el juez el convenio aprobado en la junta.
  • Haberse declarado la nulidad o incumplimiento del convenio.

 

Plan de aprobación.

En los 15 días siguientes a la notificación a la administración Concursal de la resolución de apertura de la fase de aprobación, está presentará ante el juez un plan de realización de los bienes y derechos del concursado.

Ante este plan, durante los 15 días siguientes a la presentación del mismo, se podrán formular propuestas de modificación u observaciones.

Una vez transcurrido el plazo anterior sin que se hubiesen dado observaciones, el juez, sin más trámite, dictará auto declarando aprobado el plan.

Si hubiese observaciones al plan, la administración Concursal deberá informar en el plazo de 10 días sobre las mismas, y el juez dictará auto según estime con o sin modificaciones.

Cumplimiento.

La administración Concursal dispone de un año desde la apertura de la fase de aprobación para dar cumplimiento a la misma.

El procedimiento concursal busca lograr una solución a las obligaciones pendientes de pago de un deudor, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos, cuando se carece de liquidez o dinerario suficiente para afrontar tales obligaciones en un momento dado, aunque se tenga patrimonio que pueda ser realizado.

La existencia de una situación de insolvencia actual o inminente es el es el presupuesto objetivo requerido para la declaración del concurso, y se entiende que una empresa se encuentra en esta situación cuando se ha producido un sobreseimiento regular en sus obligaciones de pago exigibles.

El deudor está obligado a solicitar la declaración del concurso dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o debiera conocer su estado de insolvencia. Tras la reforma de la Ley concursal de 1 de abril de 2009 se abre la posibilidad de que el deudor comunique al juzgado el inicio de una fase de refinanciación, que le permitiría obtener un plazo de 3 meses para la misma.

* En el año 2020, debido a la situación generada por el COVID19 se amplía el plazo de 2 meses a diciembre.

Presentada la solicitud, en el mismo día, o en siguiente hábil, el juez dictará auto de declaración del concurso voluntario o necesario. En el mismo auto el juez designa a la administración Concursal.

Se debe publicar en el B.O.E. y en un diario de los de mayor tirada en la provincia donde el deudor tenga su centro de operaciones e intereses principales. La declaración debe inscribirse en el Registro Mercantil y en otros registros públicos dónde el deudor mantenga intereses.

* No obstante en ciertos casos se puede solicitar que sea secreto de sumario, siendo innecesaria dicha publicidad.

En el plazo de un mes desde la publicación en el B.O.E. los acreedores han de poner en conocimiento de la administración Concursal la existencia y cuantía de sus créditos, así como la calificación pretendida.

En el plazo de un mes desde la publicación en el B.O.E. los acreedores han de poner en conocimiento de la administración Concursal la existencia y cuantía de sus créditos, así como la calificación pretendida.

Dentro de los dos meses desde la aceptación de dos de los miembros de la administración Concursal, con posibilidad de prórroga de un mes (en el caso del procedimiento concursal normal), se deberá presentar el informe de estos, que contendrá, entre otros posibles aspectos, un análisis de la situación de la contabilidad del deudor, inventario de la masa activa y la lista de acreedores reconocidos. La presentación al juez del informe se publicará adecuadamente, incluyéndose en el tablón de anuncios del Juzgado y pudiéndose acordar otros medios de publicidad.

Dentro del plazo de 10 días desde la publicación del informe de la administración Concursal, cualquier interesado podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores. Las impugnaciones se tramitarán como incidentes concursales, es decir, a través de demanda y posterior y posterior celebración de juicio, en caso necesario. El plazo de tramitación de los incidentes y su resolución es variable, dependiendo del Juzgado, sin que exista un plazo legalmente establecido para resolver. Dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, La administración Concursal deberá introducir las modificaciones pertinentes y presentará al Juez los textos definitivos del Informe.

Apertura.

Una vez que ha concluido el plazo para las impugnaciones del informe de la administración concursal, resueltas estas y una vez que se hayan presentado ante el Juzgado los textos definitivos, el Juez dictará auto de apertura de la fase de convenio, excepto si el deudor hubiese solicitado la aprobación, en cuyo caso se abre directamente la fase de aprobación.

Propuestas.

En defecto de presentación de propuestas en dicho plazo y si no se hubiere solicitado la aprobación, se podrán presentar propuestas desde la convocatoria de la junta has 40 días antes de la fecha señalada para su celebración.

El Juzgado dará traslado a la administración concursal por 10 días para que se pronuncie sobre las propuestas admitidas. Hasta el momento del cierre de la lista de asistencia a la junta se admitirán adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio.

Convocatoria de junta de acreedores.

En el auto de apertura de la fase de convenio el Juez del concurso convocará junta de acreedores, que se celebrará dentro del segundo mes desde la fecha del auto (si existen propuestas de convenio) o del tercer mes (si no hay propuestas en ese momento).

Junta de acreedores.

Tendrán derecho de asistencia los acreedores que Figueres incluidos en los textos definitivos de la lista y, de los mismos, sólo tendrán derecho a voto los acreedores que ostenten créditos ordinarios y privilegiados. Las adhesiones obtenidas anteriormente se computarán como votos favorables, siempre y cuando el acreedor no haya acudido a la junta para votar en sentido diferente.

Si se presenta una propuesta que atribuya un trato singular a ciertos acreedores o grupo s de acreedores, su aceptación requerirá, además de la mayoría mencionada, el voto favorable en las mismas proporciones del pasivo no afectado por trato singular.

En el mismo día o el siguiente hábil a la conclusión de la junta, y una vez obtenida la mayoría requerida, el convenio aceptado se someterá a la aprobación del juez. Si no existe ninguna propuesta de convenio aceptada en junta, el juez, sin ningún trámite más, acordará mediante auto la apertura de la fase de aprobación.

Oposición a la aprobación.

Los acreedores que hubiesen votado en contra del convenio, los que no se hubiesen adherido a la propuesta anticipada, los que no hubiesen asistido a la junta así como los que hubiesen sido privados ilegítimamente de ejercer se derecho de voto, están legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio en un plazo de 10 días a contar desde la conclusión de la junta o desde que el juez verifique las adhesiones suficientes a una propuesta de convenio.

Si la oposición se estima por defecto de forma, se vuelve a convocar la junta dentro del mes siguiente a la sentencia.
Si la oposición se estima por infracción legal en el contenido del convenio o por inviabilidad objetiva de su cumplimiento, se abrirá la fase de aprobación.

Sin embargo, sin haber sida formulada oposición, el juez podrá rechazar de oficio el convenio si observare la existencia de infracción legal en la Constitución de la junta, en el contenido del convenio o en la forma de las adhesiones.

Aprobación.

Transcurrido el anterior plazo sin haberse formulado oposición, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta.

Comprobación del cumplimiento del convenio

Semestralmente el deudor informará al juez del concurso en lo relativo al cumplimiento del convenio. El deudor podrá designar una comisión de seguimiento integrada por uno o varios de los miembros de la administración Concursal.

Un vez el deudor estime cumplido el convenio, solicitará la declaración judicial del cumplimiento, debiendo presentar ante el juzgado un informe con la justificación adecuada que soporte dicho cumplimiento. Transcurridos 15 días desde la solicitud el juez, si estima positivo el cumplimiento, lo declarará mediante auto. Una vez que el mismo sea firme y una vez que haya transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento, el Juez dictará el acto de conclusión del concurso.

Una vez que ha concluido el plazo para las impugnaciones del informe de la administración concursal, resueltas estas y una vez que se hayan presentado ante el Juzgado los textos definitivos, si el deudor hubiese solicitado la aprobación, el Juez abrirá directamente la fase de aprobación.

En el auto de apertura de dicha fase se declara la disolución de la sociedad, si no estuviese acordada ya, y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración Concursal.

Se abrirá de oficio esta fase cuando:

  • No se hubiese presentado propuesta de convenio.
  • No hubiese sida aprobada ninguna propuesta de convenio.
  • Se hubiese rechazado por el juez el convenio aprobado en la junta.
  • Haberse declarado la nulidad o incumplimiento del convenio.

Plan de aprobación.

En los 15 días siguientes a la notificación a la administración Concursal de la resolución de apertura de la fase de aprobación, está presentará ante el juez un plan de realización de los bienes y derechos del concursado.

Ante este plan, durante los 15 días siguientes a la presentación del mismo, se podrán formular propuestas de modificación u observaciones.

Una vez transcurrido el plazo anterior sin que se hubiesen dado observaciones, el juez, sin más trámite, dictará auto declarando aprobado el plan.

Si hubiese observaciones al plan, la administración Concursal deberá informar en el plazo de 10 días sobre las mismas, y el juez dictará auto según estime con o sin modificaciones.

Cumplimiento.

La administración Concursal dispone de un año desde la apertura de la fase de aprobación para dar cumplimiento a la misma.

Sólo se entrará en esta fase cuando:

– Se apruebe un convenio que exceda los límites establecidos por la Ley Concursal sobre quita (superior a un tercio) y espera (más de tres años).

– Cuando se apertura la fase de aprobación.

Informe de la administración Concursal y Ministerio Fiscal.

Expirado el plazo de personación de 10 días siguientes a la publicación de la sentencia aprobando el convenio, o del auto de apertura de la fase de aprobación, y dentro de los 15 días siguientes, la administración Concursal presentará al juez un informe razonado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso.

Una vez emitido dicho informe, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de 10 días. Si el informe de la administración Concursal y del Ministerio Fiscal coinciden en la calificación del concurso de fortuito, el juez ordenará el archivo del as actuaciones. En caso contrario (concurso culpable) se dará audiencia al deudor en 10 días, y se emplazará a las personas que pudieran ser afectadas por la calificación para que, en el plazo de 5 días, comparezcan en la sección de calificación. Los comparecidos en plazo tendrán 10 días para hacer alegaciones.

Oposición y sentencia.

Las oposiciones se sustanciarán por el trámite del incidente concursal. En caso de no existir oposición, el juez dictará sentencia en 5 días

El contenido de la sentencia se publicará en registro público de resoluciones concursales, conforme al artículo 198 LC.

El Juez acordará la conclusión cuando:

  • Se firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque el auto del concurso.
  • El juez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio o están caducadas o rechazadas las acciones de declaración del cumplimiento.
  • Se haya producido el pago íntegro de los créditos reconocidos o la entera satisfacción de los acreedores.
  • Se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado.
  • Está terminada la fase común del concurso, cuando sea firme la resolución que acéptale desistimiento o la renuncia de todos los acreedores reconocidos.

Preguntas frecuentes

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial dirigido a empresas y personas físicas en situación de insolvencia (imposibilidad de atender las deudas de manera regular), que busca atender los pagos de manera ordenada y alcanzar soluciones que permitan la viabilidad de la empresa y eviten su quiebra.

Tienen el deber de solicitar el concurso de acreedores los administradores sociales de las empresas en situación de insolvencia, disponiendo para ello con un plazo de 2 meses a contar desde la situación de insolvencia.

En caso de no solicitar el concurso de acreedores en el citado plazo, los acreedores y accionistas podrán solicitar la declaración de un concurso necesario, lo cual suele traducirse en una calificación culpable y condena al administrador social a cubrir el déficit de la deuda empresarial.

Una vez se declare el concurso, se detendrán las ejecuciones singulares y el devengo de interés de las deudas. Además, se nombrará un administrador concursal, que será el encargado de negociar un acuerdo o liquidar los bienes de la empresa.

Si la empresa no tiene patrimonio o de tenerlo su valor realizable es insuficiente para atender los créditos contra la masa, es decir, que con la liquidación del patrimonio de la compañía se prevea que no van a poder atenderse ni siquiera los gastos propios del concurso, es posible que el Juzgado acuerde la declaración y conclusión simultánea del concurso de acreedores.

Esta figura es lo que se conoce como concurso de acreedores exprés, agilizándose en gran medida el procedimiento concursal.

Depende. Si la sociedad tiene viabilidad y se pretende llegar a un acuerdo con los acreedores, la actividad debe continuar. Si por el contrario la empresa no es viable y se pretende su liquidación concursal, es conveniente cesar la actividad.

Sí, la Ley Concursal prevé un mecanismo previo al concurso de acreedores, conocido como PRECONCURSO DE ACREEDORES, al que puede acogerse cualquier empresa que se encuentre en situación de insolvencia inminente, para en el plazo de 3 meses intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar de esta forma tener que solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Declarado el concurso de acreedores el administrador concursal liquidará el activo de la empresa y con el importe obtenido pagará a los acreedores hasta donde se alcance.

En la fase de calificación del concurso se analizará y decidirá si el mismo se considera fortuito o culpable. En el primer caso se exonera a los administradores de toda responsabilidad por el estado de insolvencia. En el segundo, si se considera que los administradores pudieron actuar de forma negligente produciendo o agravando la situación de insolvencia de la compañía, el Juzgado puede acordar su inhabilitación o derivación de las deudas.

El concurso de acreedores finaliza al cumplimiento del convenio de acreedores o, en la mayoría de casos, con la liquidación del patrimonio de la concursada, extinguiéndose con ello la sociedad y sus deudas no satisfechas.

En FIMAX ASESORES contamos con un equipo de abogados especialistas mercantiles y concursales, así como economistas de contrastada experiencia en el ámbito concursal, acostumbrados a gestionar integralmente concursos de acreedores de empresas insolventes, con un éxito del 100%.

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