Deducciones
Se pueden aplicar a las sociedades de la Zona ZEC y a todas las sociedades, actividades empresariales así como a personas físicas o sucursales de sociedades de la península o extranjeras.
Reserva de inversiones
Las sociedades domiciliadas en Canarias y sus sucursales podrán deducir el 90% de sus beneficios que no sean objeto de distribución.
Esta deducción se deberá materializar en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha del devengo del impuesto. En la práctica son cuatro años más el año en el cual se producen los beneficios.
La materialización se hará en:
- Inversiones iniciales
- Zonas comerciales y turísticas en su rehabilitación
- Inmovilizado intangible
- Creación de puestos de trabajo relacionados de forma directa con la inversión
- Adquisición de elementos del inmovilizado material o intangible que no sean de inversión inicial
- Vivienda habitual
La inversión en suelo debe afectarse a:
- Promoción de viviendas protegidas
- Actividades industriales
- Zonas comerciales y turísticas en su rehabilitación
- En acciones de otras sociedades que adquieran el compromiso de la reinversión
- El 50% de la dotación se podrá materializar en deuda pública Canaria
Novedad 2024
Se suprime en la normativa interna el límite temporal que impedía realizar inversiones anticipadas con cargo a dotaciones posteriores al ejercicio 2023.
De este modo, se permitirá realizar inversiones anticipadas con cargo a beneficios obtenidos dentro del periodo de vigencia del RGEC, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2026.
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Deducción por inversión en Canarias
Las inversiones en activos fijos tanto materiales como inmateriales tendrán una deducción de un 25%.
Los activos de segunda mano únicamente podrán ser usados para esta deducción la empresas de reducida dimensión.
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Deducción por inversión África Occidental
Las empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y menos de 50 trabajadores podrán practicar las siguientes deducciones de la cuota integra:
- 15% de las inversiones en la constitución de filiales o establecimientos permanentes
- 15% del importe satisfecho en concepto de propaganda y publicidad
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Empresas productoras de bienes corporales, agrícolas o industriales.
Estas empresas, situadas en Canarias, se aplicarán una bonificación del 50% de la cuota integra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias.
Las actividades son agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras siempre que en el caso de la pesca de altura se desembarque en los puertos Canarios.
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Producciones audiovisuales o cinematográficas, espectáculos en vivo de artes escénicas, musicales y videojuegos.
Canarias ofrece una serie de incentivos fiscales a la producción audiovisual gracias al Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el marco normativo español y europeo.
Esas ventajas fiscales, unidas a su cartera de activos (clima, condiciones naturales, paisajes, infraestructuras especializadas, profesionales cualificados y con experiencia) hacen de Canarias uno de los mejores lugares para acoger rodajes.
Entre estos incentivos fiscales, destacan:
- Deducción por inversión para producciones extranjeras, producciones nacionales y coproducciones
- Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
- Incentivos del Régimen de la Zona Especial Canaria
- Incentivos a las empresas productoras de bienes corporales
- Incentivos Regionales
- Deducción por Investigación y Desarrollo (I+D) y Deducción por Innovación Tecnológica
- Otros incentivos fiscales: sin IVA, Reserva para Inversiones en Canarias y Deducción por Inversiones en Canarias
Los incentivos específicos son compatibles con los instrumentos generales (ZEC, IGIC, RIC). No obstante, la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial Canaria (ZEC) no son compatibles entre sí.
Con el fin de entender mejor las deducciones a aplicar en relación con las producciones internacionales, las producciones nacionales y la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, conviene diferenciar los gastos que componen la base de deducción según el tipo de proyecto.
PRODUCCIONES INTERNACIONALES
- Gastos de personal creativo
- Gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores efectivamente realizados en Canarias
PRODUCCIONES NACIONALES
- Coste total de la producción
- Gastos para la obtención de copias y promoción (con el límite del 40% del coste total de la producción)
PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES
- Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las actividades
Novedades 2024
Se modifican las ayudas fiscales del REF a las producciones cinematográficas y audiovisuales en Canarias, siendo el efecto más importante de estas modificaciones es la desaparición del límite conjunto anual para todas las producciones de 50 millones de euros, para pasar a un sistema de límite individual por producción, como ayuda regional al funcionamiento.
El Real Decreto 436/2024 publicado en el BOE de 1 de mayo de 2024, ha introducido importantes modificaciones en la aplicación de las deducciones en Canarias para las producciones cinematográficas o audiovisuales en dicho territorio.
En concreto, a través de esta norma se ha modificado el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), en lo relativo a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, en materia de categorías de ayudas de Estado.
En particular:
- Se modifica el artículo 36 del citado Reglamento, con el fin de categorizar como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción aplicable por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias
- Se modifica el artículo 37 del Reglamento, para establecer que la referida ayuda regional de funcionamiento se computará por diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación del régimen fiscal especial de Canarias y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Guías Fimax
Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en Canarias
Registro especial de buques
- Bonificación del 90% del impuesto de sociedades
- Bonificación del 90% de la cuota empresarial de la seguridad social
- Los tripulantes tendrán la consideración del 50% de sus rendimientos como renta exenta
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Incentivos a la inversión
El artículo 25 de la Ley 19/1994 recoge los incentivos a la inversión para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen mediante establecimiento permanente cuando el rendimiento se considere producido en Canarias.
Se establecen dos incentivos para estas entidades:
- Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
- Exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Exenciones de entregas interiores en el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias
El AIEM es un impuesto estatal indirecto, de aplicación exclusiva en el ámbito territorial de las Islas Canarias, que grava la producción e importación de bienes y que al mismo tiempo establece reducciones y exenciones aplicables a determinados productos fabricados localmente.
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Régimen Especifico de Abastecimiento (REA): ayuda de transporte en Canarias
El régimen específico de abastecimiento (REA) es una de las medidas específicas diseñadas por la Unión Europea para paliar el alejamiento, la insularidad y la situación ultraperiférica de las Islas Canarias, que consiste en el establecimiento de un sistema de ayudas al abastecimiento de una serie de productos agrícolas, que resultan fundamentales en las Islas Canarias para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrícolas.
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Incentivos fiscales a la I+D+i
Existen una serie de deducciones que las empresas pueden aplicarse en el Impuesto de Sociedades si realizan actividades de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica).
Además, en el caso de las empresas ubicadas en Canarias, la intensidad de la deducción fiscal es notablemente superior frente a las del resto del territorio nacional.
En Canarias las empresas pueden deducirse entre un 28% y un 100% de las actividades de I+D+i que realiza tu empresa.