Deducciones
Se pueden aplicar a las sociedades de la Zona ZEC y a todas las sociedades, actividades empresariales así como a personas físicas o sucursales de sociedades de la península o extranjeras.
Reserva de inversiones
Las sociedades domiciliadas en Canarias y sus sucursales podrán deducir el 90% de sus beneficios que no sean objeto de distribución.
Esta deducción se deberá materializar en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha del devengo del impuesto. En la práctica son cuatro años más el año en el cual se producen los beneficios.
La materialización se hará en:
- Inversiones iniciales
- Zonas comerciales y turísticas en su rehabilitación
- Inmovilizado intangible
- Creación de puestos de trabajo relacionados de forma directa con la inversión
- Adquisición de elementos del inmovilizado material o intangible que no sean de inversión inicial
La inversión en suelo debe afectarse a:
- Promoción de viviendas protegidas
- Actividades industriales
- Zonas comerciales y turísticas en su rehabilitación
- En acciones de otras sociedades que adquieran el compromiso de la reinversión
- El 50% de la dotación se podrá materializar en deuda pública Canaria
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Deducción por inversión en Canarias
Las inversiones en activos fijos tanto materiales como inmateriales tendrán una deducción de un 25%.
Los activos de segunda mano únicamente podrán ser usados para esta deducción la empresas de reducida dimensión.
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Deducción por inversión África Occidental
Las empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y menos de 50 trabajadores podrán practicar las siguientes deducciones de la cuota integra:
- 15% de las inversiones en la constitución de filiales o establecimientos permanentes
- 15% del importe satisfecho en concepto de propaganda y publicidad
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Empresas productoras de bienes corporales, agrícolas o industriales.
Estas empresas, situadas en Canarias, se aplicarán una bonificación del 50% de la cuota integra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias.
Las actividades son agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras siempre que en el caso de la pesca de altura se desembarque en los puertos Canarios.
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Producciones audiovisuales o cinematográficas, espectáculos en vivo de artes escénicas, musicales y videojuegos.
Las Islas Canarias ofrecen una serie de atractivas ventajas fiscales que se aplican con éxito para la producción audiovisual gracias al Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias en el marco legal de la UE y España.
Esta circunstancia consolida a las Islas Canarias como uno de los mejores lugares de Europa para acoger rodajes así como espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, ya que a esos beneficios se une su clima, condiciones naturales, diversidad de paisajes.
Incentivos Fiscales:
- Deducción por inversión para producciones extranjeras: 50%-45%
- Deducción por inversión en producciones o co-producciones españolas: 50% – 45%
- Deducción por inversión para espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: 40%
- La Zona Especial Canaria (ZEC), para la creación de empresas en Canarias tributando a un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades, y compatible con los beneficios fiscales anteriormente mencionados.
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Registro especial de buques
- Bonificación del 90% del impuesto de sociedades
- Bonificación del 90% de la cuota empresarial de la seguridad social
- Los tripulantes tendrán la consideración del 50% de sus rendimientos como renta exenta
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Incentivos a la inversión
El artículo 25 de la Ley 19/1994 recoge los incentivos a la inversión para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen mediante establecimiento permanente cuando el rendimiento se considere producido en Canarias.
Se establecen dos incentivos para estas entidades:
- Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
- Exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Exenciones de entregas interiores en el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias
El AIEM es un impuesto estatal indirecto, de aplicación exclusiva en el ámbito territorial de las Islas Canarias, que grava la producción e importación de bienes y que al mismo tiempo establece reducciones y exenciones aplicables a determinados productos fabricados localmente.
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Régimen Especifico de Abastecimiento (REA): ayuda de transporte en Canarias
El régimen específico de abastecimiento (REA) es una de las medidas específicas diseñadas por la Unión Europea para paliar el alejamiento, la insularidad y la situación ultraperiférica de las Islas Canarias, que consiste en el establecimiento de un sistema de ayudas al abastecimiento de una serie de productos agrícolas, que resultan fundamentales en las Islas Canarias para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrícolas.
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Incentivos fiscales a la I+D+i
Existen una serie de deducciones que las empresas pueden aplicarse en el Impuesto de Sociedades si realizan actividades de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica).
Además, en el caso de las empresas ubicadas en Canarias, la intensidad de la deducción fiscal es notablemente superior frente a las del resto del territorio nacional.
En Canarias las empresas pueden deducirse entre un 28% y un 100% de las actividades de I+D+i que realiza tu empresa.
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Otros servicios
- Controller financiero
- Empresa familiar
- Zona Especial Canaria (ZEC)
- Ayudas a las empresas Canarias
- I+D+iT, Cine y videojuegos
- Renta 365
- Consultoría fiscal del sector turístico
- Temas de extranjería
- Comunidades de propietarios
- Servicios mercantiles
- Servicios administrativos
- Auditoría de cuentas
- Empresas productoras de alcohol