Incentivos económicos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales

Incentivos económicos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales
empleados-de-la-empresa-trabajo-en-la-oficina
Plazo: Todo el año
Órgano emisor: Gobierno de Canarias

Impulsar y desarrollar el tejido socioeconómico con especial atención al aumento del nivel de vida en el territorio a través de:

  • La creación de empresas innovadoras y de base tecnológica (I+D+I) y, en general, la innovación tecnológica, el diseño industrial y la mejora medioambiental.
  • El desarrollo y la consolidación del tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medioambiente.
  • La diversificación de los sectores de la producción y la distribución.

Empresas de los sectores económicos promocionables:

  1. Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
  2. Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse al régimen de los incentivos regionales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Juzgarse viables técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
  • Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al que se especifique en los Reales Decretos de delimitación y en cualquier caso igual o superior al 25 por ciento. Además, la empresa que promueva el proyecto deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
  • La solicitud para acogerse a los beneficios debe presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión para la que se solicitan los incentivos regionales, de tal manera que la inversión solo podrá iniciarse después de la presentación de dicha solicitud.
  • La ayuda debe tener un efecto incentivador. 

Los requisitos de los proyectos son:

  1. Ser viables técnica, económica y financieramente.
  2. Autofinanciarse al menos en un 25 por ciento de su inversión aprobada.
  3. La inversión sólo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales.
  4. La ayuda debe tener un efecto incentivador.
  5. La inversión aprobada ha de ser superior a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y a 100.000 euros en el resto de islas y que genere nuevos puestos de trabajo (nuevos establecimientos y ampliación) o mantenga los puestos de trabajo existentes (modernización).
  6. Inversiones incentivables: Obra civil, bienes de equipo, estudios previos del proyecto, activos inmateriales y otras inversiones materiales.

El porcentaje máximo de subvención es el siguiente:

  • Pequeñas empresas: 55%
  • Medianas empresas: 45%
  • Grandes empresas: 35%

Criterios de valoración de los proyectos.

  1. La cuantía de la subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aceptada con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización).
  2. Se valorará especialmente el empleo, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona y la utilización de recursos naturales de la zona.
  3. En las zonas definidas como prioritarias, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo determinado según el tipo de empres. El porcentaje final que resulte se redondeará a un número entero.
  • Liquidación final, una vez que se hayan justificado todas las condiciones de concesión.
  • Liquidación a cuenta total con aval bancario.
  • Liquidación a cuenta parcial con aval bancario, siempre que esté autorizado en la resolución individual de concesión.

Compartir

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email

Quiero más información

Si estas interesado en esta subvención contáctanos y un equipo de profesionales se pondrá en contacto contigo para resolver cualquier duda.