Zona Especial Canaria (ZEC)
Invierte en la mejor fiscalidad de Europa
La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.
La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994
¿Quién puede instalarse?
En general, todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.
Ventajas de pertenecer a la ZEC
Impuesto del 4%
Las empresas ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo reducido del 4% (frente al 23%, media de la Unión Europea (UE).
Exentos de retención
Quedan exentos de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro país de la UE.
Exentos de tributación
Exención de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exentos del IGIC
Exención del Impuesto General Indirecto Canario (equivalente al IVA) para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC y, a las importaciones.
Requisitos para pertenecer a la ZEC
- Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
- Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
- Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.
- Realizar una inversión mínima de 100.000€ (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.
- Podrán solicitar la exención del requisito de inversión, siempre que el de empleo supere el mínimo exigible, las siguientes empresas: (i) empresas innovadoras, (ii) las que operen en sectores prioritarios (audiovisual, videojuegos y tecnológicas) y (iii) las que sean intensivas en recursos humanos.
- Podrán solicitar la exención del requisito de inversión, siempre que el de empleo supere el mínimo exigible, las siguientes empresas: (i) empresas innovadoras, (ii) las que operen en sectores prioritarios (audiovisual, videojuegos y tecnológicas) y (iii) las que sean intensivas en recursos humanos.
- En el caso de empresas que realicen actividades intensivas en recursos humanos en las islas capitalinas y que empleen al menos 20 personas, podrán reducir la inversión hasta los 20.000 euros; hasta los 40.000 euros aquellas que contraten, como mínimo, a 15 personas; y hasta los 60.000 euros las que se comprometan a incorporar 10 trabajadores. Para empresas que creen más de 25 empleos, no habrá requisito de inversión.
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Ampliado plazo de autorización
Mediante Real Decreto-ley 34/2020, se han ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para la autorización de la inscripción de sociedades en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC).La creación de entidades ZEC requiere la autorización previa por parte del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC y su posterior inscripción en el citado Registro.El plazo para dicha inscripción vencía el próximo 31 de diciembre de 2020 y, mediante el Real Decreto-ley, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021, permitiendo de este modo la constitución e inscripción de nuevas entidades ZEC a lo largo del próximo ejercicio 2021.
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