Zona Especial Canaria (ZEC)
Aprovecha ya las ventajas de la Zona Especial Canaria para tu negocio
En la Zona Especial Canaria (ZEC), tu empresa tiene la llave para acceder a uno de los regímenes fiscales más ventajosos de Europa, ¡y nosotros somos el equipo que te llevará hasta allí! Como asesores especializados, nos enfocamos en convertir las oportunidades de la ZEC en beneficios reales para tu negocio.

Ventajas de pertenecer a la ZEC
Impuesto del 4%
Las empresas ZEC están sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo reducido del 4% (frente al 23%, media de la Unión Europea (UE).
Exentos de retención
Quedan exentos de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices en otro país de la UE.
Exentos de tributación
Exención de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exentos del IGIC
Exención del Impuesto General Indirecto Canario (equivalente al IVA) para las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades ZEC y, a las importaciones.
¿Quién puede instalarse?
Todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, siempre que dichas actividades estén debidamente encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas según la normativa específica de la ZEC y se desarrollen dentro del ámbito geográfico de Canarias.
Además, para beneficiarse de los incentivos las empresas deben cumplir ciertos requisitos. Así, la ZEC promueve un desarrollo económico sostenible, atrayendo inversiones que contribuyan a la diversificación del tejido empresarial de Canarias.
Invierte en la mejor fiscalidad de Europa
La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.
La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994.
Requisitos para pertenecer a la ZEC
- Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
- Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
- Realizar una inversión mínima de 100.000€ (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.
- Las actividades deben realizarse dentro del ámbito geográfico de Canarias.
- Podrán solicitar la exención del requisito de inversión, siempre que el de empleo supere el mínimo exigible, las siguientes empresas: (i) empresas innovadoras, (ii) las que operen en sectores prioritarios (audiovisual, videojuegos y tecnológicas) y (iii) las que sean intensivas en recursos humanos.
- En el caso de empresas que realicen actividades intensivas en recursos humanos en las islas capitalinas y que empleen al menos 20 personas, podrán reducir la inversión hasta los 20.000 euros; hasta los 40.000 euros aquellas que contraten, como mínimo, a 15 personas; y hasta los 60.000 euros las que se comprometan a incorporar 10 trabajadores. Para empresas que creen más de 25 empleos, no habrá requisito de inversión.
- Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.
Descárgate una completa guía sobre la Zona ZEC

¿Qué opinan nuestros clientes?

Preguntas frecuentes
La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal de baja tributación establecido en las Islas Canarias para fomentar la inversión extranjera y nacional para desarrollo económico en la región.
Las empresas que se establecen en la ZEC disfrutan de ventajas fiscales significativas, como una tasa impositiva reducida del Impuesto de Sociedades del 4%.
Tanto empresas locales como extranjeras pueden beneficiarse de la ZEC, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, como la creación de empleo y la realización de inversiones en activos productivos.
El proceso implica la presentación de una solicitud ante el organismo competente, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos por la normativa.
El beneficio fiscal tiene una duración indefinida y las autoridades Españolas y la comunidad Europea los den refrendar cada 10 años. La continuidad de la Zona Zec esta garantizada por la Unión Europea.
La ZEC abarca una amplia gama de sectores, desde servicios hasta industria, promoviendo la diversificación económica en las Islas Canarias.
Uno de los requisitos fundamentales para beneficiarse de la ZEC es la generación de empleo local, contribuyendo así al desarrollo social y económico de la comunidad.
Sí, es posible combinar la ZEC con otros incentivos y ayudas disponibles, lo que hace la región aún más atractiva para la inversión.
Las empresas en la ZEC deben cumplir con las obligaciones contables y de reporting habituales, asegurando transparencia y cumplimiento normativo.
Si desea ampliar información o necesita asesoramiento personalizado sobre la Zona Especial Canaria, no dude en ponerse en contacto con Fimax Asesores. Nosotros les guiamos desde el inicio al final y es una entrega llave en mano de la constitución de su empresa en el organismo de la Zona ZEC.
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