Incentivos fiscales para el audiovisual y espectáculos
Despacho legal y tributario especializado en incentivos fiscales para el audiovisual y espectáculos
Las Islas Canarias se han consolidado en los últimos años como uno de los principales destinos para las producciones audiovisuales internacionales. Su diversidad paisajística, que permite recrear escenarios muy variados en un espacio reducido, junto con su clima estable durante todo el año, han convertido al archipiélago en un plató natural de gran atractivo.
Impulsando el desarrollo local y la creación de empleo
A ello se suman los incentivos fiscales, la infraestructura técnica especializada y el apoyo institucional, factores clave para atraer rodajes de grandes productoras extranjeras. Estas producciones no solo impulsan el sector audiovisual, sino que generan importantes beneficios económicos, sociales y culturales para Canarias, contribuyendo al desarrollo local, la creación de empleo y la proyección internacional de las islas.
Beneficios fiscales para producciones internacionales, nacionales y espectáculos
Las productoras o empresas de servicio a la producción que hayan ejecutado un largometraje cinematográfico u obra audiovisual extranjera y que tengan su domicilio fiscal en Canarias podrán beneficiarse de las deducciones fiscales que ofrece Canarias.
Se entiende por producciones extranjeras aquellas obras que no sean consideradas como españolas.
Beneficios fiscales
El porcentaje de deducción fiscal, en comparación con los mismos gastos producidos en el resto de España, es el siguiente:
En Canarias | En el resto de España | |
|---|---|---|
Porcentaje de deducción hasta el primer millón | 50%-54%* | 30% |
Porcentaje de deducción a partir del segundo millón | 45% | 25% |
Límite por película | 36.000.000€ | 20.000.000€ |
Límite por capítulo cuando se trate de una serie | 18.000.000€ | 10.000.000€ |
*Para poder alcanzar el 54% de deducción, se requiere una inversión mínima en Canarias de 1.900.000€ (gastos elegibles). En caso de no alcanzar esta cuantía, el porcentaje máximo de deducción será del 50%
Límites aplicables
- La base de la deducción no podrá superar el 80% del coste total de producción global
- La deducción conjuntamente con el resto de ayudas o subvenciones, no podrá superar el 50% del coste de producción global
Podrán aplicarse los beneficios fiscales que ofrece el Régimen Económico Fiscal en Canarias aquellas producciones nacionales o coproducciones que se desarrollen en Canarias y obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual.
Asimismo, para ser consideradas producciones nacionales, se debe obtener el certificado de nacionalidad y de culturalidad española que emite el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
Beneficios fiscales
El porcentaje de deducción fiscal, en comparación con los mismos gastos producidos en el resto de España, es el siguiente:
En Canarias | En el resto de España | |
|---|---|---|
Porcentaje de deducción hasta el primer millón | 50%-54%* | 30% |
Porcentaje de deducción a partir del segundo millón | 45% | 25% |
Límite por película | 36.000.000€ | 20.000.000€ |
Límite por capítulo cuando se trate de una serie | 18.000.000€ | 10.000.000€ |
*Para poder alcanzar el 54% de deducción, se requiere una inversión mínima en Canarias de 1.900.000€ (gastos elegibles). En caso de no alcanzar esta cuantía, el porcentaje máximo de deducción será del 50%
Límites aplicables
El importe de la deducción conjuntamente con el resto de ayudas o subvenciones, no podrá superar el 50% del coste de producción global. Este límite podrá elevarse de forma excepcional:
- Hasta el 60% para producciones transfronterizas
- Hasta un 75% para producciones realizadas por directoras, producciones de especial valor cultural y artístico, documentales u obras de animación con un presupuesto inferior a 2.500.000€
- Hasta el 80% para producciones realizadas por un nuevo realizador con un presupuesto inferior a 1.500.000€, producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales o producciones dirigidas exclusivamente por personas con discapacidad igual o superior al 33%
- Hasta el 85% para cortometrajes
Se podrán beneficiar aquellas producciones y exhibiciones de espectáculos vivos de artes escénicas y musicales cuyos gastos se hayan realizado efectivamente en Canarias, pudiendo beneficiarse tanto el productor del espectáculo como el promotor y el organizador. Estos beneficios fiscales pueden aplicarse incluso si las empresas no forman parte del sector cultural.
Beneficios fiscales
El porcentaje de deducción fiscal, en comparación con los mismos gastos producidos en el resto de España, es el siguiente:
Canarias | Península | |
|---|---|---|
Porcentajes | 40% | 20% |
Deducción máxima | 900.000€ | 500.000€ |
Límites aplicables
El importe de la deducción conjuntamente con las subvenciones percibidas no puede superar el 90% de los gastos que generen el derecho a la aplicación de la deducción.
Gastos elegibles para producciones internacionales, nacionales y espectáculos
Imagen real
Personal creativo
- Los autores: el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música.
- Los actores y otros artistas que participen en la obra.
- El personal creativo de carácter técnico: el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización.
Industrias técnicas
- Guión y música
- Personal artístico
- Equipo técnico
- Escenografía
- Estudios de rodaje, montaje y sonorización y otros varios de producción
- Maquinaria del rodaje
- Transportes
- Hoteles y comidas en fechas de rodaje
- Laboratorio
- Posproducción
- Seguros directamente relacionados con la producción
- Impuestos y tasas no deducibles relacionados con la ejecución de la producción
- Gastos de preproducción
Animación
- Equipo de Dirección, Producción y fotografía
- Equipo de Desarrollo Visual
- Equipo de Preproducción
- Equipo de diálogos
- Equipo de Bando Sonora
- Equipo de realización
- Equipo de Postproducción
- Gastos de alquiler, suministros, mantenimiento y otros
- Gastos de Hardware
- Gastos de Software
- Gastos de laboratorio
- Seguros con coberturas directamente relacionadas con la producción, manutención y alojamiento del equipo que participa en la producción, gastos de transporte de material incurridos en territorio español y de alquileres directamente relacionados con la producción
- Los gastos de transporte
Quedan excluidos
Imagen real
- Gastos generales vinculados a tareas administrativas como: alquiler de oficinas, personal administrativo, mensajería, correo/telégrafo, luz, agua, limpieza, material de oficina, gestoría, asesoramiento fiscal, de seguridad social y contable.
- Gastos relacionados con la distribución y difusión, como la obtención de copias y publicidad
- Gastos de explotación y comercio, como internegativo y copias, publicidad (trayler y making off)
- Los gastos de aduanas y fletes, en la medida en la que están relacionados con el transporte internacional
- Los gastos financieros de intereses y gastos de negociación de préstamos oficiales, en la medida en la que sean objeto de activación
Animación
- Los gastos del equipo administrativo, que incluye el alquiler del local, gastos de personal, alquiler o compra de material y mobiliario de oficina
- Los gastos de asesoría laboral y jurídica y las auditorías
- Los gastos de transporte en la medida en que no se trate de gastos realizados en territorio español
- Los gastos derivados de la amortización fiscal de los activos directamente afectos a la producción ejecutiva de la serie, en la proporción correspondiente a su afección a la serie, en la medida en que no se trate de gastos realizados en territorio español, sino de inversiones realizadas en el extranjero que posteriormente se afectan a la realización de la serie
- La amortización de activos afectos a la ejecución de la obra y los gastos financieros
En las producciones nacionales, la base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos de obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% respecto del coste total de la producción.
Se incluyen todos los conceptos directamente imputables y necesarios para producir la obra audiovisual, de manera que se exige que estén directamente vinculados a los costes de producción.
De esta manera, quedarán excluidos los gastos generales vinculados a tareas administrativas, como alquiler de locales y oficinas, su personal, servicios de asesoría y cualquier gasto no vinculado directamente con el proceso de producción audiovisual
Gastos elegibles
- Los derechos de autor generados con cada espectáculo en vivo
- Otros gastos directamente relacionados con cada uno de los espectáculos en vivo, tales como equipos de sonido, técnicos de montaje y desmontaje o las amortizaciones de bienes directamente afectos a la realización de las obras teatrales y musicales
- Los gastos correspondientes a nóminas o gastos de seguridad social del personal técnico de teatro
- Los gastos de publicidad o promoción de cada espectáculo en vivo producido por el contribuyente
- Los relacionados con los artistas (alojamiento, transporte, manutención) si son retribución del artista y constan en contrato
Quedan excluidos
- Aquellos no directamente vinculados a la producción y exhibición del espectáculo, tales como arrendamiento o alquiler del local, suministros (agua, luz, teléfono, internet…), gastos de limpieza, tributos (IBI, tasas), seguros y mantenimiento del espacio donde se desarrolla el espectáculo
¿Cómo obtener beneficios fiscales?
Las dos vías legales que permiten obtener beneficios fiscales a los inversores son las siguientes:
El crédito fiscal generado por la inversión en la producción cinematográfica podrá ser transferido a sus socios integrantes en función del capital desembolsado.
Beneficios
- Es especialmente útil cuando el proyecto empieza a tener un mayor grado de complejidad financiera, fiscal y de gestión.
- Permite la entrada de varios inversores de manera simultánea, distribuyendo de forma clara los derechos económicos y fiscales.
- Facilita la entrada y salida de socios sin afectar a la productora.
Se permite que el contribuyente que participe en la financiación de producciones audiovisuales a través de aportaciones económicas formalizadas mediante contratos de financiación, pueda aplicar directamente la deducción hasta un máximo equivalente al 1,2 de las cantidades aportadas.
Beneficios
- Es ideal para aquellos proyectos que necesitan una mayor rapidez, simplicidad y poca estructura societaria.
- No requiere constitución de una nueva Sociedad
- El acuerdo con el inversor se firma rápidamente, reduciéndose los tiempos legales y administrativos.
- Un único inversor o pocos inversores: El contrato permite canalizar la inversión de forma directa y sencilla.
DOSSIER INFORMATIVO
Descubre los beneficios fiscales que ofrece invertir en el sector audiovisual y espectáculos

Tax Lease Audiovisual
Proveemos de inversores a sus proyectos
En Fimax Asesores, sabemos que el éxito de una producción audiovisual en Canarias no solo depende de la creatividad, sino de una estructura financiera sólida y eficiente. Por ello, hemos consolidado una colaboración estratégica con TaxLease, plataforma líder en la gestión de inversiones para el sector cultural y audiovisual.
Gracias a este acuerdo, ofrecemos a nuestros clientes productores un servicio integral de «Tax Lease» (Mecenazgo Cultural), conectando sus proyectos con una red de inversores interesados en optimizar su fiscalidad a través de los potentes incentivos canarios.
Ventajas fiscales para el productor: monetiza tu deducción y financia tu producción
Producir una película o serie audiovisual en Canarias genera automáticamente el derecho a una deducción fiscal de hasta el 54% de los gastos de producción. Pero, ¿de qué sirve una deducción fiscal si la productora no tiene beneficios suficientes para aplicarla, o si necesita liquidez antes de que termine el rodaje? Aquí es donde entra en juego la monetización del incentivo fiscal, y donde reside una de sus mayores ventajas.
Financiación anticipada, sin esperar a la cuota del Impuesto de Sociedades
A través de una Agrupación de Interés Económico (AIE) o de un contrato de financiación, el productor puede transformar un incentivo fiscal futuro en recursos económicos disponibles durante el propio desarrollo del proyecto
Entrada de capital sin ceder derechos sobre la obra
Ya sea a través de una AIE o de un contrato de financiación, el productor mantiene siempre la propiedad intelectual y la titularidad de la obra. El inversor aporta financiación a cambio de una rentabilidad fiscal y/o económica, pero no adquiere derechos sobre la producción ni interviene en las decisiones creativas o de explotación.
Mejora de la liquidez en las fases más críticas de la producción
El acceso a esta financiación puede producirse en cualquier fase de la producción (preproducción, rodaje o postproducción), lo que permite al productor cubrir necesidades de tesorería, sin depender exclusivamente de fondos propios o de préstamos bancarios tradicionales.
GUÍAS FIMAX
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Preguntas frecuentes
Canarias cuenta con un Régimen Económico y Fiscal (REF) que ofrece potentes deducciones por inversión en producciones extranjeras y nacionales. Además, ofrece un tipo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades a través de la Zona Especial Canaria (ZEC), exenciones en el IGIC y otros instrumentos como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Se aplica una deducción del 50% al primer millón de euros de gastos elegibles realizados en Canarias y un 45% para el resto de la inversión. Este porcentaje puede alcanzar el 54% en el primer millón si la inversión mínima en las islas supera los 1,9 millones de euros.
Las productoras extranjeras se benefician de forma indirecta contratando a una productora de servicios local con residencia fiscal en Canarias. El beneficio fiscal que obtiene la empresa local se traslada a la internacional mediante una reducción en los costes del rodaje o un reembolso pactado.
Debe contratar a una productora local registrada, realizar un gasto mínimo en Canarias de 1.000.000 € (o 200.000 € en animación) y contar con un presupuesto global superior a los 2.000.000 €. Además, es necesario obtener un Certificado Cultural del ICAA.
Sí, el límite de la deducción en Canarias es de 36 millones de euros por película y de 18 millones de euros por capítulo en el caso de series audiovisuales.
Son elegibles los largometrajes cinematográficos, series de ficción, animación y documentales, siempre que estén destinados a la explotación comercial. También se incluyen los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Se incluyen los gastos de personal creativo (con residencia en España o el EEE), industrias técnicas, alquiler de equipos, transporte nacional, alojamiento y manutención durante el rodaje, así como seguros directamente vinculados a la producción.
Sí, los incentivos específicos para el sector audiovisual son compatibles con instrumentos generales como la ZEC o el IGIC. No obstante, cabe destacar que la ZEC y la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) no son compatibles entre sí.
En caso de insuficiencia de cuota en el Impuesto de Sociedades, el contribuyente puede solicitar a la Agencia Tributaria la monetización del importe restante, lo que supone el abono directo del dinero de la deducción no utilizado.
Las producciones nacionales o coproducciones españolas que obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual disfrutan de los mismos porcentajes (50%-54%). Una diferencia clave es que, a diferencia de las internacionales, no se les aplica el límite del 80% sobre el coste total de producción para la base de la deducción.
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