La insolvencia y los deberes del administrador
En términos estrictamente legales llamamos insolvencia actual al momento que atraviesa la empresa que no puede cumplir de forma regular sus obligaciones exigibles. No hablamos de un bache puntual de tesorería ni de momentos fortuitos de dificultad económica, sino de una auténtica incapacidad sostenida para atender las obligaciones de pago. Ya desde ese momento, el administrador debe actuar con diligencia y valorar objetivamente si es posible reconducir la situación (mediante la activación de vías de financiación, la proposición de acuerdos previos con acreedores, o la elaboración y seguimiento de planes de reestructuración) o, si no lo es, preparar la solicitud de concurso.En ningún caso debe el administrador caer en la pasividad, ya que cuanto más se retrasa la reacción mayor es el riesgo económico y, como luego veremos, jurídico.
Plazo legal para la solicitud de concurso
Conforme a la Ley Concursal, el deudor debe solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses a contar desde que conoce o debe conocer la existencia de insolvencia actual (art. 5 TRLC). Ese “deber de conocer” se aprecia a partir de indicios objetivos (impagos generalizados, ejecuciones o embargos, incumplimientos sistemáticos de obligaciones corrientes, cortes de suministro por falta de pago) de modo que la inactividad del órgano de administración no excusa el cumplimiento de este deber legal. De hecho, la presentación en plazo suele marcar la diferencia entre un procedimiento ordenado y la calificación del concurso como fortuito, o el riesgo de calificación culpable por agravación de la insolvencia.
Actuación temprana a través del preconcurso de acreedores
La reforma de la Ley Concursal operada por Ley 16/2022 introdujo un verdadero marco de actividad previsora que permite al administrador actuar antes de que la insolvencia se agrave. Mediante la comunicación al Juzgado de la apertura de negociaciones, la empresa puede ordenar un calendario de diálogo con acreedores, preparar un plan de reestructuración (con clases de acreedores y medidas sobre deuda, plazos, quitas, formas de pago…) y obtener una protección temporal frente a ejecuciones singulares, mientras documenta la viabilidad de la empresa (y la diligencia del órgano de administración). Estamos ante lo que se ha dado en llamar “preconcurso de acreedores”. Bien utilizado, este itinerario puede evitar el concurso si existe margen de recuperación y, en su defecto, dejar acreditado un expediente de buena gestión que reduce los riesgos de una eventual calificación como culpable.
Concurso culpable: qué es y cuándo se aplica
Como ya hemos comentado, en una fase del concurso de acreedores, éste puede ser calificado como fortuito (sin reproche) o culpable. Será culpable cuando la insolvencia se causó o agravó por dolo o culpa grave del deudor o, en personas jurídicas, de sus administradores de hecho o de derecho. La ley ofrece ejemplos y presunciones, tales como:
- No solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoce o debe conocer la existencia de insolvencia actual.
- Irregularidades contables graves o ausencia reiterada de depósito de cuentas anuales.
- Falta de colaboración con el juzgado o la administración concursal.
- Operaciones sin lógica económica (vaciamiento patrimonial, pagos selectivos injustificados, ventas a precio no de mercado, etc.).
Consecuencias personales para el administrador
Si el concurso se califica como culpable, la sentencia puede declarar personas afectadas a administradores o liquidadores (de derecho o de hecho), directores generales, o quienes hubieran tenido cualquiera de estas condiciones en los dos años anteriores a la declaración de concurso, e imponer:
- La inhabilitación para administrar bienes o representar a terceros (de entre 2 y 15 años).
- La pérdida de derechos que tuvieran frente a la sociedad concursada.
- Y una de las más graves e importantes: la cobertura del déficit concursal (total o parcial) con el patrimonio personal. Eso sí, esta medida no es automática: el juez debe explicar a quién, por qué y en qué cuantía se impone, en función de la contribución real a la generación o agravación de la insolvencia.
Aparte de las personas afectadas, la ley distingue a los cómplices: quienes, con dolo o culpa grave, cooperaron en los actos que fundan la culpabilidad. Éstos pueden ser sancionados con la devolución de bienes o ventajas, e indemnización de daños, pero no con la cobertura del déficit.
La responsabilidad por deudas en causa de disolución (art. 367 LSC)
Es importante resaltar que, al margen de lo previsto en la Ley Concursal y de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, si la empresa entra en causa legal de disolución (por ejemplo, patrimonio neto inferior a la mitad del capital social) y los administradores no convocan Junta para adoptar medidas, ni solicitan disolución o concurso, responden solidariamente de las deudas que nazcan después de aparecer esa causa y mientras persista. Es un régimen objetivo y paralelo al concursal: puede aplicarse aunque exista concurso si se acreditan sus presupuestos. Por eso es esencial actuar con diligencia y mantenerse bien asesorado.
En conclusión, la línea que separa un concurso gestionado con normalidad de un concurso culpable suele estar en cuándo y cómo actuó el órgano de administración. Si hay signos claros de insolvencia y la empresa no es viable a corto plazo, solicitar el concurso dentro de los dos meses es una obligación. Si existe margen, activar el preconcurso de acreedores y reestructurar puede salvar la actividad, y servir de principio de prueba de la diligencia exigida al buen comerciante. En todos los casos, documentar el proceso y evitar operaciones que perjudiquen a los acreedores es la mejor defensa frente a responsabilidades personales.
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