¿Qué es el Preconcurso?
El preconcurso de acreedores consiste en la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores para el pago ordenado de las deudas.
Esta herramienta permite a una empresa que se encuentra en una situación de insolvencia probable, inminente o actual comunicar al Juzgado de lo Mercantil su intención de negociar con sus acreedores.
El objetivo principal es lograr un plan de reestructuración o un acuerdo extrajudicial que permita superar la delicada situación financiera. Esto puede implicar la refinanciación de la deuda, la venta estratégica de unidades productivas, la capitalización de deuda o cualquier otra medida que garantice la viabilidad futura del negocio sin necesidad de llegar a un concurso de acreedores formal.
¿Quién pude solicitar el Preconcurso?
Como presupuesto subjetivo, pueden acudir al procedimiento preconcursal tanto las personas naturales que desarrollen una actividad empresarial o profesional, como las personas jurídicas. En cambio, según el art. 583 TRLC, no podrán acogerse a este mecanismo las microempresas, ya que tienen un procedimiento especial único regulado en la misma Ley, igualmente introducido por la reforma de la Ley 16/2022.
La situación de insolvencia
En cuanto al presupuesto objetivo del preconcurso, la persona física o jurídica debe encontrarse en situación de insolvencia, que puede ser de tres clases:
- Insolvencia probable: Se define como aquella situación donde sea previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
- Insolvencia inminente: El deudor prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regularmente y puntualmente sus obligaciones.
- Insolvencia actual: Se da cuando el deudor ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones. En este caso sólo cabrá el preconcurso si no se hubiera admitido a trámite ninguna solicitud de concurso necesario.
La comunicación de apertura de negociaciones con acreedores
Como se ha dicho, en el caso de que la persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional, prevea o se encuentre en situación de insolvencia, podrá comunicar al juzgado la apertura de negociaciones, o bien solicitar la homologación de un plan de reestructuración.
Mediante este mecanismo, el deudor comunicaría al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación de insolvencia.
Hay que destacar que una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año.
¿Qué es el plan de reestructuración?
Como se ha dicho, en el caso de que la persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional, prevea o se encuentre en situación de insolvencia, podrá comunicar al juzgado la apertura de negociaciones, o bien solicitar la homologación de un plan de reestructuración.
En este sentido, la nueva normativa hace desaparecer el mediador concursal, surgiendo la nueva figura del experto en reestructuraciones. Se trata de una persona natural o jurídica, española o extranjera, que ha de tener los conocimientos especializados, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal.
El nombramiento se llevará a cabo por el juez cuando:
- Lo solicite el deudor.
- Lo soliciten acreedores que representen más del 50 % del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración.
- El juez considere que el nombramiento es necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión de ejecuciones que hubiera solicitado el deudor.
- El deudor o cualquier legitimado solicite la homologación judicial de un plan cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a socios que no hubieran votado a favor de dicho plan.
¿Qué ventajas presenta el Preconcurso de acreedores?
Protección Temporal: La duración de los efectos de la comunicación será de 3 meses, prorrogable por uno más. Durante este plazo:
- No se producirá el vencimiento anticipado de los créditos.
- Los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad
- No podrán vencer anticipadamente, resolver o terminar los contratos de suministro de bienes, servicios o energía necesarios para la continuidad de la actividad.
Este respiro es vital para poder negociar sin la presión inmediata de embargos o liquidaciones, otorgando estabilidad al proceso.
Confidencialidad: A diferencia del concurso de acreedores, la resolución que tenga por efectuada la comunicación de apertura de negociaciones se publicará en el Registro Público de Concursos, salvo que el deudor hubiera solicitado que se mantuviera reservada.
Mantenimiento del control de la empresa: Durante todo el período de negociaciones, la administración de la empresa sigue en manos de sus gestores habituales. No se nombra un administrador concursal que intervenga en la toma de decisiones diarias.
Evitar el Concurso Necesario: Al tomar la iniciativa y comunicar el preconcurso, la empresa se anticipa a una posible solicitud de concurso por parte de sus acreedores, manteniendo así el control del proceso. Además, en caso de que, pese a los esfuerzos, sea inevitable solicitar el concurso, la comunicación previa del preconcurso demuestra la buena fe del deudor, lo que puede tener un impacto positivo en el desarrollo de un posterior e inevitable procedimiento concursal.
Los plazos del Preconcurso, una ventana de oportunidad
La Ley Concursal establece plazos muy claros para el preconcurso:
- Comunicación al juzgado: La empresa comunica formalmente su situación de insolvencia inminente o actual y su intención de iniciar negociaciones para un plan de reestructuración.
- Período de negociación: Una vez realizada la comunicación, la empresa dispone de un plazo máximo de tres meses para alcanzar un plan de reestructuración o un acuerdo con sus acreedores. Este es el tiempo clave para la negociación y el diseño de la estrategia de viabilidad.
- Decisión: Transcurrido este plazo de tres meses, si no se ha logrado un acuerdo viable con los acreedores, la empresa tiene un mes adicional (es decir, un total de cuatro meses desde la comunicación inicial) para solicitar el concurso de acreedores voluntario. Si no se solicita el concurso en este mes adicional, la empresa podría enfrentarse a un concurso necesario promovido por los acreedores. Es de resaltar que esta prórroga sí se publica en el RPC aunque la comunicación hubiera sido iniciada con carácter reservado.
La importancia del asesoramiento profesional
El preconcurso de acreedores es una herramienta compleja que requiere de un profundo conocimiento jurídico y financiero. Contar con el asesoramiento de especialistas en derecho concursal es indispensable para:
- Analizar con precisión la situación financiera y legal de la empresa.
- Diseñar la estrategia de negociación más adecuada para cada tipo de acreedor.
- Gestionar y guiar todo el proceso de comunicación y negociación ante el Juzgado.
- Maximizar las posibilidades de éxito del plan de reestructuración o acuerdo.
- Asegurar el estricto cumplimiento de todos los requisitos legales.
En definitiva, lejos de ser el último escalón antes de la disolución, el preconcurso de acreedores debe entenderse como una oportunidad estratégica vital para las empresas que vislumbran dificultades. Es un mecanismo que la Ley Concursal pone a disposición para ofrecer una vía controlada y confidencial hacia la reestructuración y la recuperación. Si tu empresa enfrenta desafíos, considera el preconcurso no como un problema ineludible, sino como la solución proactiva que, de la mano de Fimax Asesores y Asociados, puede asegurar el futuro de tu negocio y su continuidad en el mercado empresarial.




