Reforma del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: la RIC podrá destinarse a viviendas protegidas en alquiler

El pasado 29 de julio de 2025 se publicó una modificación clave en la Ley 19/1994, de 6 de julio, reguladora del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que introduce cambios sustanciales en la aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

Nueva posibilidad en la inversión de la RIC en vivienda protegida

A través de esta reforma, se introduce la posibilidad de que las empresas puedan destinar parte de sus beneficios acogidos a la RIC a la promoción y rehabilitación de vivienda protegida destinada al arrendamiento permanente.

Hasta el momento, la RIC incentivaba principalmente las inversiones en el sector de la industria y el turismo. Con esta ampliación, el Gobierno permite canalizar las inversiones hacia un ámbito social: el acceso a una vivienda.

¿Qué tipo de viviendas son elegibles?

Los fondos de la RIC pueden aplicarse para la construcción o la rehabilitación de viviendas que cumplan los siguientes requisitos

  • La vivienda debe contar con la calificación de vivienda protegida y formar parte del Plan de Vivienda de Canarias.
  • Debe estar destinada exclusivamente al arrendamiento permanente y habitual. Quedan excluidos los usos turísticos y vacacionales.
  • La vivienda debe estar efectivamente alquilada dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad.

Objetivo de la medida: paliar el problema de la vivienda en Canarias

El objeto principal de esta medida es contribuir a poner fin con el problema de la vivienda que existe actualmente en el archipiélago canario, especialmente para las rentas más bajas.

Con esta medida, se implanta un incentivo doble: promover la creación de empresas en el archipiélago, lo que sin duda supone un beneficio social; y la inversión de los beneficios obtenidos en vivienda en el archipiélago, lo que supone otro beneficio social.

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