La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (LPGE) introdujo el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que se aplica a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Las empresas con un volumen de negocios superior a 20 millones de euros o que constituyan un grupo de consolidación fiscal estarán sujetas a tipos mínimos de gravamen del 15%, 10% y 18%. (Ver Tributación mínima y monetización de la deducción de I+D)
Este gravamen mínimo afecta de lleno a la utilización de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo, ya que se restringe su uso y surgen dudas sobre su armonía con el sistema de cash-back para monetizar la deducción por I+D cuando existe déficit de responsabilidad fiscal (neta).
El lenguaje utilizado en la norma no es unívoco en relación con esta cuestión, ya que el artículo 30 bis de la LIS no especifica su relación con el artículo 39.2 de la misma Ley, que regula la opción de obtener un reembolso (monetización o cash back) cuando no exista cuota líquida suficiente.
Nuestra interpretación de la directriz, a falta de una declaración formal de la Dirección General de Tributos, era que dicha opción de conversión debía ser coherente con la imposición de una tributación mínima. Dado que la redacción del reglamento es una excepción a la regla general que establece que la cuota neta no debe ser negativa, y dado que no se ha modificado el artículo 39 para eliminar la posibilidad de aplicar este sistema cuando se alcance la cuota neta más baja posible, lo que significa una falta de cuota.
Una reciente resolución vinculante dictada por la Dirección General de Tributos (DGT) el 16 de febrero de 2023 (V0308-23) confirma nuestra interpretación y reconoce la coherencia de los artículos 39.2 y 30 bis de la LIS.
La DGT expresamente establece que “… en presencia de cuota líquida mínima, una vez determinada ésta de acuerdo con los dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS, la entidad consultante aplicará la cuantía pendiente de la deducción generada de acuerdo con el artículo 35 de la LIS, una vez aplicados el descuento señalado, y solicitará a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota en los términos y condiciones señalados en el artículo 39.2 de la LIS”.
Este hito decisivo se produce en un periodo convulso en cuanto a la aplicación de las deducciones por I+D+i, debido a las recientes modificaciones judiciales que mantienen un criterio restrictivo de la Agencia Tributaria en cuanto a los costes que pueden ser calificados como progreso tecnológico a efectos de deducción (Ver Criterio de la audiencia nacional en relación a los incentivos fiscales de proyectos de software); y a las orientaciones oficiales (DGT) sobre la confirmación ex novo de las deducciones por I+D+i, producidas en los últimos meses.
Dadas las circunstancias actuales, que apuntan a un importante impedimento para el avance de la innovación y sus inversiones en España, la consulta vinculante a la DGT proporciona una sensación de garantía y protección jurídica que facilita seguir siendo competitivos en el ámbito de la investigación y el desarrollo, así como en las prácticas innovadoras, atrayendo personal de primer nivel y estableciendo polos de excelencia internacionales en España.
Esperamos fervientemente que esta sensata directriz se mantenga constante a lo largo de los años y no acabemos con alteraciones inesperadas y escandalosas de la misma una vez que se aplique dentro de unos años.