La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (LPGE) introduce una obligación tributaria mínima para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Esto requiere que los impuestos sobre sociedades generales y específicos se fijen en un tipo mínimo del 15%, 10% y 18%, respectivamente, sobre la base imponible, tras ciertas modificaciones para las empresas con ingresos superiores a 20 millones.
La aplicación de deducciones fiscales no reducirá la cuota líquida por debajo del importe mínimo, salvo que se apliquen determinadas bonificaciones y deducciones por doble imposición.
En estas condiciones, la ley arroja una nube de incertidumbre sobre el uso de las deducciones por actividades de I+D e innovación, que ya tenían ciertas restricciones pero que ahora se ven severamente limitadas. Además, surgen interpretaciones sobre la aplicación de la monetización de la deducción por I+D (cash-back) cuando no existe una base imponible suficiente.
La redacción del reglamento es bastante ambigua al respecto, lo que dificulta entender la relación del artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el resto de apartados que controlan las deducciones por I+D+i.
En este artículo no se hace mención directa a su combinación con el artículo 39 de la LIS, que contempla dos supuestos: uno que implica una compensación superior al límite establecido por el sistema de deducción por I+D+i, y otro referido al pago cuando no existe base liquidable suficiente.
En el caso inicial de sobrecompensación, existe más incertidumbre sobre su posible uso, ya que no se ha introducido ningún cambio en la norma; sólo se permite superar las restricciones estipuladas por la directiva que supervisa las deducciones, pero esto no llega a alcanzar la nueva limitación determinada por el tipo mínimo.
A pesar de ello, parece evidente que la disposición de reembolso en efectivo debe permanecer inalterada por la ratificación del importe más bajo, debido a la precisa fraseología del reglamento que sirve de exclusión a la ley general que establece que la obligación tributaria neta no puede ser negativa.
Además, no se incorporaron modificaciones en el artículo 39 para evitar el uso de este enfoque, si se ha alcanzado el importe mínimo de responsabilidad fiscal neta, por debajo del cual no puede emplearse ninguna reducción total, lo que implica en la vida real una insuficiencia de la obligación tributaria.
Esto implica que, tal y como está estructurada actualmente la normativa, el cash back podría estar de acuerdo con la nueva tributación mínima establecida, al considerar que se trata de un sistema paralelo que ayuda a recuperar las deducciones fiscales por gastos en I+D cuando no existe una responsabilidad fiscal suficiente y que, además, conlleva una reducción del 20%.
No obstante, en tanto la Dirección General de Tributos no se pronuncie oficialmente y dicte resoluciones administrativas y judiciales al respecto, con los plazos que ello conlleva, el sentido de esta norma ha creado una indeseada ambigüedad que va en detrimento de los valores de estabilidad y legalidad.
En el actual clima de reactivación económica, es fundamental asegurarse y tener una idea de cuál va a ser el resultado de las actividades u operaciones, para asegurarse de que se realizan nuevas inversiones en España y se mantienen las antiguas. No hay que olvidar que el cash back se introdujo cuando ya existía en otros países de nuestro entorno como forma de incentivar las actividades de investigación y desarrollo, además de hacerlas más atractivas para los centros de excelencia internacionales.
Por consiguiente, a la espera de nuevas aclaraciones, interpretemos el Reglamento con prudencia, examinando los hechos y condiciones particulares de cada situación, a fin de evitar litigios o multas fiscales no deseadas.