Impugnar el alta médica no es causa para no reincorporarse al trabajo en procesos de IT de menos de 365 días

Una de las cosas que la Seguridad Social mantiene en secreto es el empleo de un algoritmo para determinar qué individuos deben someterse a una revisión de su Incapacidad temporal. Es decir, un algoritmo que considera el tipo de enfermedad, la edad, el sexo y otros muchos datos/factores, para determinar si tu IT está durando más de lo que debería según el algoritmo. Si es así, entras en una categoría de posibles defraudadores.

Sin tener en cuenta los potenciales prejuicios discriminatorios u otros que pueda tener este algoritmo, el objetivo final es reducir las bajas fraudulentas. De hecho, según los datos de la Seguridad Social, este algoritmo ha logrado disminuir la duración de las bajas. Lo que desconocemos es si solo ha reducido la duración de las bajas fraudulentas o también ha reducido la duración de las bajas no fraudulentas. 

De cualquier manera, para lo que importa aquí, si después de ser dado de alta la persona afectada no está de acuerdo, podrá impugnar el alta médica a través del procedimiento del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social. La pregunta que surge es si durante esta impugnación se extiende o no la baja médica. En otras palabras, si después de recibir el alta médica y mientras se resuelve la impugnación, el trabajador debe o no regresar al trabajo.

La resolución a este interrogante es proporcionada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de abril de 2023, caso registrado bajo el número 1368/2022, y está sujeta a la duración de la incapacidad temporal al momento de la baja, y que procedemos a desarrollar a continuación.

Para IT que en el momento del alta médica tienen una duración inferior a 365 días

Según el Tribunal Supremo, si el contrato de trabajo dura menos de 365 días, el empleado debe regresar al trabajo al día siguiente de recibir el alta médica, incluso si esta ha sido impugnada. Si no lo hace, se considerará motivo de despido, como se mencionó en la Sentencia de 17 de abril de 2023 (rec. 1368/2022), en la que el empleado no se presentó hasta que se confirmó el alta después de la impugnación, lo cual ocurrió 14 días después del alta médica. La empresa decidió despedir al empleado por ausencias injustificadas y el Tribunal ha confirmado que este despido está justificado. La razón es la siguiente:

El art. 170.1 LGSS que regula las altas en IT de menos de 365 días en conjunto con el RD 625/2014 donde en el art. 5.1 párrafo 3ª establece que “El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos.”

Para IT que en el momento del alta médica tiene una duración superior a 365 días

En la sentencia que se está mencionando, el Tribunal Supremo no emite ninguna opinión respecto a este asunto. Sin embargo, resalta que la solución sería diferente en este caso, ya que para este supuesto se aplica la sección 2 (y no la sección 1) del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social. En realidad, en el momento de los acontecimientos, el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social establecía que «Durante el período de tiempo entre la fecha del alta médica y la fecha en que esta misma tenga plenos efectos, se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal«. Esto implica que la incapacidad temporal se mantiene hasta que se resuelva la impugnación.

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