La Sala Civil del Tribunal Supremo, en sentencia número 338/2023 y fecha del 1 de marzo (SP/SENT/1176121), analiza si se encuentra asegurado el continente y el contenido de una vivienda comprada en una subasta judicial, en relación a los daños causados, mientras se pedía la orden de desalojo del ocupante del inmueble adjudicado.
El origen del asunto procede de la adquisición de una póliza de seguro contra múltiples riesgos, previo a la ejecución de la orden de desalojo tras la subasta pública de la vivienda ocupada, en la cual se acordó que en caso de vandalismo se cubriría el 100% del valor asegurado para el edificio y los contenidos. Después de desocupar la vivienda, se llevó a cabo la entrega y toma de posesión de la propiedad, donde se constató los daños que presentaba en su interior y que los muebles habían sido retirados. Ese mismo día, se presentó una denuncia ante la guardia civil y, al día siguiente, se informó del incidente a la compañía de seguros.
La compañía, tras abrir expediente por vandalismo, rehusó el siniestro con el argumento de que «las consecuencias declaradas no se correspondían con la realidad de los hechos».
Inicialmente se estimó parcialmente la demanda debido a la comprensión de que había un interés asegurado debido a que la asegurada era dueña del inmueble al momento de firmar el contrato, a pesar de no conocer su estado. Sin embargo, en una segunda instancia, se falla a favor de la aseguradora ya que se percibe que la asegurada no había tomado posesión del inmueble a pesar de ser la propietaria, lo que indica que no tenía interés en asegurarlo, resultando en la nulidad del seguro.
El Tribunal Supremo admite que los propietarios tienen interés desde el momento en que compraron la vivienda y la incluyeron como activo de su sociedad de gananciales, y la compañía de seguros no demostró que los actos de vandalismo ya hubieran ocurrido al momento de suscribir la póliza, para que se aplique el artículo 4 de la Ley del Contrato de Seguro, ni que los asegurados conocieran el incidente antes de suscribirlo, ya que se celebró un mes antes de la entrega de posesión. Por lo tanto, la Sala Primera reconoce que el seguro de hogar cubre los daños por vandalismo en la propiedad ocupada.
En caso de que se determine que es válido utilizar el artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con los objetos móviles presentes dentro de la casa, ya que los muebles existentes no fueron objeto de venta en subasta y correspondiente adjudicación, y por lo tanto, al no haber sido adquiridos en el proceso de apremio y, consiguientemente, no siendo su propietario, no están incluidos en el «interés» asegurado.
En resumen, la compañía de seguros está obligada a proporcionar cobertura y siempre tuvo la opción de evaluar el riesgo a través de un cuestionario que eligió no completar voluntariamente.