El delito de insolvencia punible dentro de un procedimiento concursal

Concepto de delito de insolvencia punible

El delito de insolvencia punible viene tipificado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal. 

Se trata de una situación, en la que surge un escenario de falta de solvencia cuando los bienes de una entidad o individuo no son suficientes para cubrir sus deudas. Pero esto como tal, no es considerado ilegal, de hecho, está contemplado dentro de las disposiciones del derecho mercantil, se convierte en delito de insolvencia penal cuando el deudor realiza actos engañosos como mala fe para perjudicar a sus acreedores de una forma totalmente consciente.  

Por ello, la cuestión esencial radica en determinar qué acciones son castigables y cuáles no lo son. En principio, para que la falta de solvencia sea sancionable, el comportamiento fraudulento debe llevarse a cabo cuando ya se encuentra en situación de insolvencia o causa una situación de insolvencia posterior. 

 Sin embargo, también se catalogan como reprochables las siguientes comportamientos: 

  • El ocultamiento o los perjuicios a los bienes que le pertenecen al deudor.
  • Contar con fondos o con activos patrimoniales de la compañía.
  • Ventas o prestaciones de servicios por debajo de su valor real.
  • Falsificación de créditos.
  • Participación en negocios especulativos arriesgados sin justificación.
  • No cumplir con la obligación legal de llevar una contabilidad o tener una duplicada. Así como la manipulación de los libros contables para ocultar la situación real de la empresa.
  • Cualquier otro incumplimiento de la debida diligencia financiera. 

¿Cómo demostrar la insolvencia punible?

La única manera de comprobar que una falta de solvencia es un delito es llevar el caso ante la justicia, ya que como acreedor no se tiene acceso a los archivos de la mercantil deudora. 

Por ello, si tiene indicios de que se ha realizado algunos de los comportamientos anteriormente descritos, debe presentar una denuncia penal, ya que sólo a través de la vía judicial se podrá solicitar los documentos necesarios para determinar si se ha cometido este delito o no. 

Delito de Alzamiento de bienes

El caso del alzamiento de bienes es el mismo. Se le llama así cuando el deudor esconde sus posesiones para evitar que los acreedores puedan solicitar su liquidación para el cobro de las deudas. Además, puede ser simple, particular reducido o agravado, pero siempre es considerado un delito. 

Las sanciones impuestas por esta infracción dependen del tipo de alzamiento cometido, pudiendo catalogarse como: 

  •  Delito básico. El deudor intenta evitar el cumplimiento de su obligación de pago. Se sanciona con una condena de hasta 4 años de prisión y multas de 12 a 24 meses.
  • Delito específico. Hay más de un ilícito penal. También se castiga con una condena de hasta 4 años de prisión y multas de hasta 24 meses.
  • Delito atenuado. Se busca dificultar el cumplimiento de la deuda. Está penado con una condena de entre 3 y 12 meses de prisión y multa de entre 6 y 18 meses.
  • Delito agravado. El alzamiento está relacionado con el ámbito del Derecho Público. Se sanciona con una condena de hasta 6 años de prisión y multa de hasta 24 meses. 

La responsabilidad fiscal por la insolvencia delictiva se extingue después de 5 años. Sin embargo, el delito de alzamiento agravado no prescribe hasta transcurridos 10 años. 

Ponte en contacto con nosotros 

Si necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario.

Relacionados

Compartir

Suscríbete a nuestra newsletter

No te pierdas toda la actualidad en los ámbitos jurídico, fiscal, laboral y de protección de datos. Además podrás conocer las últimas subvenciones.