Empezar un nuevo negocio es una aventura en la que conviene controlar todos los aspectos estratégicos desde el primer momento. Uno de ellos es el lugar en el que vas a establecer tu domicilio fiscal y el régimen tributario bajo el que te vas a encontrar, ya que si te adscribes a la Zona Especial Canaria puedes ahorrar en tu fiscalidad, lo que te puede ayudar a aumentar las posibilidades de éxito de tu nuevo proyecto.
La Zona Especial Canaria ofrece una solución aún muy atractiva para emprendedores y empresas, ya que una entidad que cumpla los requisitos de ZEC puede acceder a un tipo impositivo reducido de apenas el 4% en el Impuesto de Sociedades. Si estás interesado en crear una empresa en la Zona Especial Canaria y te gustaría conocer sus principales beneficios, te invitamos a seguir leyendo este artículo.
¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?
Se trata de una zona de baja tributación aplicable al Archipiélago, y que se diseñó en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Regulado por la Ley 19/94, esta normativa se creó para favorecer el desarrollo económico y social de la región, lo que supone una magnífica oportunidad para que quienes cumplan los requisitos puedan acceder a una mejor fiscalidad para poner en marcha su negocio.
¿Cuáles son las ventajas fiscales de crear tu negocio en la ZEC?
Las entidades ZEC pueden acceder a importantes ventajas por el hecho de estar domiciliadas en Canarias.
Impuesto de Sociedades al 4%
Como hemos apuntado, las sociedades adscritas a ZEC sólo tienen que pagar un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades. Se trata de una ventaja permanente, lo cual supone un claro beneficio, ya que el tipo impositivo general del Impuesto de Sociedades en España asciende al 25%.
Además, recientemente se ha determinado que el gravamen del 4% se aplicará a los beneficios de los comercios mayoristas incluso en las operaciones triangulares, es decir, en aquellos casos en los que los bienes no pasen físicamente por Canarias. El único requisito es que la actividad de la empresa esté centralizada en Canarias.
Exención del IGIC para operaciones con otras empresas de la ZEC
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es equivalente al Impuesto del Valor Añadido.
Tu empresa podría estar exenta de esta tributación para las ventas de bienes y prestaciones de servicios, siempre que tus clientes sean también entidades ZEC.
Exención de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Formar parte de la Zona Especial Canaria podría permitir que tu PYME quede exenta de retención en España en algunos casos:
- Los dividendos que tu empresa adscrita a la ZEC a su sociedad matriz, cuando ésta se encuentre en otro país. Por ejemplo, si la sede central de tu PYME se encuentra en Portugal y tienes una sucursal en Canarias, cuando distribuyas los dividendos estarás exento de la retención.
- Intereses y rendimientos que se hayan obtenido por la cesión a terceros de capital propio.
- Ganancias patrimoniales relacionadas con bienes inmuebles que hayas obtenido sin la mediación de un establecimiento permanente.
Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Tu empresa en la zona ZEC estará exenta de tributar por el ITPAJD en determinados casos:
- Cuando se trate de operaciones societarias llevadas a cabo por entidades ZEC.
- Si se adquieren bienes y derechos dirigidos a potenciar la actividad de tu entidad en Canarias.
- Cuando los actos jurídicos documentos estén vinculados a operaciones realizadas dentro del área de ZEC.
Piensa que cuando firmas documentos notariales, mercantiles o administrativos, que son imprescindibles para crear por ejemplo una Sociedad Limitada, se suele pagar el ITPAJD. También si haces una ampliación de capital, compra-venta de acciones o liquidación de la sociedad. Pero si cumples estos requisitos ya no tendrás que pagar este impuesto.
¿Es compatible ser una sociedad de la ZEC con otros incentivos fiscales?
Sí, hasta un cierto límite, las ventajas fiscales de la ZEC se pueden compatibilizar con otras deducciones a las que tu empresa tenga derecho por pertenecer al Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Esto incluye la deducción por inversiones, las zonas francas y la Reserva para inversiones.
¿Qué requisitos son imprescindibles para ser una entidad de la ZEC?
No todas las empresas pueden acceder a los beneficios de ser una entidad de la ZEC. Debes cumplir con estos requisitos:
- Tiene que ser una sucursal o entidad de nueva creación.
- El domicilio y dirección de la entidad debe localizarse en la Zona Especial de Canarias.
- Debe haber al menos un administrador que resida en Canarias.
- Es necesario llevar a cabo una inversión mínima de 100.000 euros en el caso de que la empresa se encuentre en Tenerife o Gran Canaria, y de 50.000 euros en cualquiera de las otras islas. Esta inversión tiene que realizarse en activos fijos que estén relacionados con la actividad y tendrá que realizarse en los dos primeros años desde que la entidad se inscriba en la ZEC. No obstante, se puede solicitar la exención de este requisito en caso de que se trata de una empresa innovadora, empresas intensivas en RRHH, o que se encuentre en uno de los sectores denominados “prioritarios”, lo que incluye a las empresas tecnológicas, de videojuegos y del segmento audiovisual.
- Tu empresa debe crear al menos 5 puestos de trabajo si estás en Gran Canaria y Tenerife, o 3 puestos de trabajo si te encuentras en otra isla. El plazo que tendrás será de 6 meses tras la inscripción en la ZEC. Además, debes mantener ese promedio de empleados durante todo el tiempo en que tu compañía esté adscrita a la Zona Especial Canaria.
- En el caso de que sean sociedades enfocadas en actividades intensivas en Recursos Humanos o actividades intensivas en conocimiento, si crean 6 para islas capitalinas o 4 puestos de trabajo en el resto de Canarias, no tendrán por qué cumplir con el requisito de inversión.
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos para adscribirme a la ZEC?
En caso de que no cumplas los requisitos de la ZEC, todavía existen beneficios fiscales que podrían permitirte crear una startup en Canarias con una excelente fiscalidad.
En los últimos años se han abierto nuevas oportunidades para los emprendedores, como la nueva Ley de Startups, que permite a las empresas startup acceder a una fiscalidad adaptada del 15% durante un máximo de 4 años, frente al 25% habitual que se tributa en el Impuesto de Sociedades, así como facilitar y acelerar el proceso de apertura.
Esta normativa ofrece muchas ventajas tanto para las empresas como los autónomos. Canarias tiene un enorme atractivo para los nómadas digitales, tanto por su posición estratégica y su clima ideal como por la posibilidad de crear una empresa con excelentes condiciones de fiscalidad.
Ventajas fiscales de la Ley de Startups
La Ley de Startups, aplicable en todo el territorio español, incluyendo las Islas Canarias, supone ventajas fiscales que se pueden combinar con las de la ZEC. Esta normativa ofrece beneficios muy atractivos para que una empresa o autónomo que desee establecer su residencia fiscal en nuestro país, y es una opción que muchos nómadas digitales están considerando.
Estos son algunos de los beneficios de la Ley de Startups:
- Tributación por las rentas en territorio español: las startups que acrediten su residencia fiscal en España solamente tributarán por aquellos ingresos generados en territorio español y no por la renta mundial. Esto facilita que no tengas que sufrir la doble imposición por unos ingresos generados en el extranjero.
- Impuesto sobre la renta reducido. Los impatriados (personas contratadas en el extranjero que han sido asignados para prestar servicio en España) pagarán únicamente un tipo del 24% sobre los ingresos hasta 600.000 euros, una cifra que beneficia claramente a los extranjeros que trabajen en España, ya que el IRPF “normal” tiene seis tramos y el tipo máximo grava las rentas de más de 300.000 euros hasta un 47%.
- Ganancias del capital y capital inmobiliario exentos. Si obtienes ingresos del extranjero en concepto de dividendos, venta de acciones o rendimientos del capital mobiliario, estarán exentos de tributar en España.
- Impuesto sobre el Patrimonio, sólo de los bienes en España. Aunque este impuesto se ha retirado en numerosos países, la Ley de Startups permite que los extranjeros establecidos en España no tengan que tributar por sus bienes en el extranjero. No obstante, hay que tener en cuenta que hasta la fecha sigue vigente el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y que éste sí se aplica a las personas físicas con un patrimonio de más de 3 millones de euros, y se calcula sobre el total del patrimonio mundial.
- Exención del NIE. Los inversores no residentes que deseen crear un negocio no tendrán necesidad de obtener el Número de Identificación de Extranjeros, sólo necesitarán el número de identidad fiscal, que podrán obtener por medios electrónicos.
- Bonificación del 100% por pluriactividad. Durante tres años, aquellas personas que estén trabajando por cuenta ajena y al mismo tiempo hagan una actividad por cuenta propia, estarán exentos de la doble cotización a la Seguridad Social.
- Beneficios para empresas emergentes: las empresas de reciente creación que cumplan determinados requisitos podrán acogerse a un tipo impositivo del 15% durante 4 años, aplazar sus deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad y obtener una deducción de hasta 50.000 euros año para las stock options, que son una de las vías de retribución variable que utilizan muchas empresas.
Si deseas que te asesoremos para crear una empresa en Canarias o adscribir tu nuevo negocio a la Zona Especial Canaria, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros.