La Sala Social del TSJ de Cataluña ha otorgado, por primera vez, una indemnización adicional a la legal de 33 días por año de servicio en un caso de despido improcedente.
La Sala ya había expuesto en algún otro caso, la posibilidad de otorgar esta indemnización, pero hasta ahora, siempre se había denegado por falta de prueba de los perjuicios en casos anteriores, sin embargo, en esta ocasión el el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido una indemnización por despido que supera los 33 días por año trabajado, en una sentencia pionera en España, que aunque avala el despido detecta un perjuicio para el trabajador.
La trabajadora se incorporó a la empresa BRS en noviembre de 2019, con un contrato indefinido a tiempo completo con un salario anual bruto de 25.000 euros (68,49 euros al día) y con un bonus anual de 1.000 euros vinculado a resultados. En marzo de 2020, la empresa comunicó la extinción del contrato por la caída de las ventas y la cancelación de servicios ocasionado por la crisis del coronavirus, y le abonó la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros junto con el finiquito, percibiendo un importe total de 2.766,58 euros.
Aunque el TSJC respalda la decisión de la empresa de despedir a la empleada, considera que la indemnización legal tasada, “que no llega a los 1.000 euros, es claramente “insignificante”, y no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo. Los magistrados se basan en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación laboral que establece: “Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.
Así, la sentencia detecta “un excesivo ejercicio del derecho a despedir”, porque supuso excluir a la empleada del ERTE iniciado pocos días después, “lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo”. Sin embargo, no apoya la pretensión de la empleada sobre los daños morales y el lucro cesante.
Sobre el lucro cesante, la empleada afirmaba que no pudo acceder a la prestación de desempleo ordinaria por falta de cotizaciones suficientes, pero dicha carencia “no es directamente imputable a la empresa”, explica la sentencia, ya que sólo contaba con 146 días cotizados y no reunía el mínimo de cotización en los últimos seis años que le permitiera acceder a la prestación contributiva de desempleo. En cuanto a los daños morales, que la demandante cifraba en 20.000 euros, el tribunal no encuentra daños y perjuicios morales indemnizables.
Pese a todo, concluye el tribunal, “es indudable que la empleada, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor”.
Por todo ello, el tribunal condena a la empresa a abonar una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros, de los que 941,78 ya fueron abonados.