El Gobierno ha aumentado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en 2017. Se trata de una subida considerada histórica, de un 8%, teniendo en cuenta bases y tipos de cotización 2017.
Con este aumento, el Salario Mínimo Interprofesional pasa de 665,20 euros al mes a 707,70 en 14 pagas, aunque hay excepciones.
El concepto SMI
El Salario Mínimo Interprofesional se utiliza para fijar la cuantía mínima que recibirán los trabajadores respecto de la retribución de su jornada legal de trabajo. No hay distinciones por edad del trabajador, tipo de contrato, etc.
El Salario Mínimo Interprofesional se utiliza para fijar la cuantía mínima que recibirán los trabajadores respecto de la retribución de su jornada legal de trabajo. No hay distinciones por edad del trabajador, tipo de contrato, etc.
Los detalles de la subida
- Aunque es importante, la subida no va a afectar a los convenios colectivos que utilizan como referencia el Salario Mínimo Interprofesional para calcular la cuantía o el incremento del salario base. De esta forma, para estos sectores de la población se continuará como referencia el salario mínimo del año pasado, es decir, el que fijaba el Real Decreto de 29 de diciembre de 2015.
- Esta medida se intenta justificar, por parte del Gobierno, argumentando que la subida realizada del sueldo mínimo 2017, según las bases cotización 2017, ha tenido “carácter excepcional”.
- Tampoco se aplicará esta subida a aquella normativa autonómica y local vigente que utilice el indicador para definir la cantidad a recibir en prestaciones, ayudas, beneficios o servicios públicos.
- También están excluidos de esta subida los contratos o pactos privados que ya estuvieran vigentes antes de entrar en vigor el Real Decreto recién aprobado, y que utilizan el Salario Mínimo como referencia.
- Como vemos, la subida es limitada. Pero sí afectará otras normativas estatales.
- Para los años futuros, 2018, 2019 y 2020, el Gobierno se compromete a aceptar el Salario Mínimo que pacten la patronal y los sindicatos, con la condición de que presenten su acuerdo al Ministerio de Empleo antes del 15 de noviembre de cada año.
Evolución histórica del SMI
A partir del año 1967, el Salario Mínimo ha tenido actualizaciones anuales, excepto entre 1976 y 1979, años en los que se subió dos veces cada ejercicio a causa del aumento de la inflación.
A partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores, en 1980, se estableció su revisión anual, previa consulta con las organizaciones sindicales y patronales más representativas. Es lo habitual que se establezca por el Consejo de Ministros en su última reunión del año, para el ejercicio siguiente.
Esta ha sido su evolución, en los últimos años:
AÑO | SUBIDA | EVOLUCIÓN |
---|---|---|
2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 |
23,59 € 21,84 € 21,62 € 21,51 € 21,51 € 21,38 € 21,38 € 21,11 € 20,80 € 20,00 € 19,02 € 18,03 € 17,10 € |
707,60 € 655,20 € 648,60 € 645,30 € 645,30 € 641,40 € 641,40 € 633,30 € 624,00 € 600,00 € 570,60 € 540,90 € 513,00 € |
El entorno europeo
Hay una gran diversidad de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en los países de Europa. En el año 2015 (considerado en 12 pagas mensuales), en Luxemburgo estaba en 1.922,96 € mensuales, en Francia 1.457,52 €, en Gran Bretaña 1.378,87 €, en Rumanía 217,50 € y en Bulgaria 184,07 €.