Rehabilitación del NIF: causas y procedimientos

El Número de Identificación Fiscal (NIF) es un documento esencial en la vida financiera y legal de cualquier ciudadano o entidad en España. Este número único permite a la administración (AEAT) rastrear ingresos, transacciones y otras actividades económicas. Sin embargo, en ocasiones, un NIF puede ser anulado debido a diversas razones. En este artículo, explicaremos las causas por las que un NIF puede ser anulado y cómo proceder con su rehabilitación.

¿Qué es el NIF?

El NIF, conocido también como Número de Identificación Fiscal, es un código alfanumérico único que identifica a las personas físicas y jurídicas en España. Este número es esencial para una amplia gama de actividades financieras y legales, desde la presentación de impuestos hasta la apertura de cuentas bancarias o la compra de propiedades.

¿Por qué te pueden anular el NIF?

La Agencia  tributaria tiene la facultad de anular el número de identificación fiscal otorgado, cuando se demuestre alguna de las situaciones mencionadas en el artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT), durante el proceso de verificación censal u otros procedimientos de aplicación de los impuestos.

a) Se podrá decidir la anulación del número de identificación fiscal (NIF):

  • Si las personas o entidades a las que se les ha dado un NIF provisional no presentan la escritura registrada para obtener el NIF Definitivo.
  • En caso de que se haya acordado la reducción temporal en el índice de entidades en los casos mencionados en el artículo 119 de la LIS.  Esto se refiere a cuando se declare la insolvencia total de la entidad en relación con las deudas tributarias con la Hacienda Pública del Estado, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Cuando la entidad no haya presentado la declaración correspondiente a este impuesto durante tres períodos fiscales consecutivos.
  • Si durante un lapso de más de un año, y después de haber intentado notificar al menos en tres ocasiones, se ha vuelto inviable notificar al contribuyente en su dirección fiscal o cuando se han cancelado deudas por falta de solvencia durante tres períodos impositivos o de liquidación.

b) Si se comprueba que un capital  ha sido utilizado para establecer varias empresas, de manera que al evaluar todas ellas en conjunto se concluye que no se ha cumplido con el requisito de capital mínimo establecido por la ley aplicable. 

c) Si se informa sobre el desempeño de actividades económicas, de gestión administrativa o de dirección de negocios en una residencia que parece ser real o falsa, sin que haya una justificación de hacer tales actividades o acciones en otra residencia distinta. 

d) Cuando se pueda verificar la falta de cumplimiento de depositar las cuentas anuales en el registro de empresas durante cuatro años seguidos. 

Por último,  la alteración introducida en el RGAT por parte del Real Decreto 249/2023, emitido el 4 de abril y con efecto a partir del 25 de abril de 2023. Específicamente, las modificaciones incorporadas en este sentido por el mencionado Real Decreto fueron las siguientes:

  • En primer lugar, se ha aceptado que la cancelación del número de identificación fiscal será posible en cualquier acción y proceso relacionado con la aplicación de impuestos, y no solo en acciones de verificación censal.
  • Además, se incluyó una letra f) adicional en el artículo 147 del RGAT, con el propósito de agregar como motivo de anulación la falta de cumplimiento durante cuatro años consecutivos de la obligación de presentar las cuentas anuales en el registro mercantil.

¿Cómo se acordará la revocación y qué efectos producirá?

La revocación del NIF requerirá que el obligado tributario sea requerido previamente durante un período de 10 días, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la notificación de la apertura de dicho plazo, a menos que este acuerdo esté incluido en la propuesta de resolución del procedimiento de rectificación de la situación censal mencionado en el artículo 145.3 del RGAT. 

La anulación requerirá ser informada  en el BOE .

En cuanto a las repercusiones de la anulación del NIF:

  • Ese número no será válido para identificación en cuestiones fiscales.
  • Las entidades bancarias no efectuarán transacciones en las cuentas o depósitos bancarios en los que los titulares o autorizados de los números revocados figuren como titulares, a menos que se reactive el NIF.  Este punto es muy habitual cuando las entidades mercantiles son propietarias de inmuebles con hipotecas o deudas financieras.
  • Si la revocación se refiere al NIF de una entidad, al ser publicada en el BOE se producirá la inhibición del notario para autorizar cualquier documento público relacionado con expresiones de voluntad, acciones legales que requieran consentimiento, acuerdos y transacciones legales de cualquier tipo, además de la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluso los de naturaleza administrativa, a menos que se vuelva a habilitar.
  • Por su parte, el registro público donde esté inscrita la entidad en cuestión, deberá añadir una anotación en la misma página, indicando que a partir de ahora no se permitirá ninguna inscripción que afecte a esa entidad, a menos que se rehabilite el NIF. 
  • Sin embargo, de manera excepcional, se permitirá llevar a cabo los trámites necesarios para cancelar la anotación mencionada anteriormente. También se deberá estipular que el NIF de la entidad ha sido revocado en todos los certificados registrales de la entidad que fuera titular del mismo. 
  • No se expedirá certificados de cumplimiento de las obligaciones  fiscales.

Sin embargo, esto no evitará que la Agencia Tributaria sancione  el cumplimiento de las obligaciones tributarias que estén pendientes. No obstante, se requerirá la rehabilitación del NIF para admitir la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste el NIF revocado.

¿Se puede rehabilitar el NIF revocado?

Efectivamente, se puede,  la Agencia Tributaria puede decidir activarlo , siendo obligatorio cumplir con los requisitos mencionados anteriormente

Una vez solicitado a la AEAT , el acuerdo del  NIF deberá ser publicado en el BOE y comunicado debidamente.

En este sentido, solo se procederá con las peticiones de reactivación  del NIF después de demostrar que las razones que llevaron a su revocación han desaparecido y, en el caso de empresas, cuando también se informe sobre los propietarios del capital de la sociedad, con una identificación completa de sus representantes legales, la dirección fiscal y documentación que certifique la actividad económica que la empresa planea llevar a cabo.

Como peculiaridad, según lo establecido por el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, en el apartado f) del artículo 147 del RGAT (en el caso de no cumplir con la obligación de presentar las cuentas anuales en el registro mercantil durante cuatro años consecutivos), se permitirá restablecer el NIF solo si se soluciona el incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales en el registro mercantil.

En caso de que las solicitudes de rehabilitación no cumplan con los requisitos establecidos, se procederá a archivarlas sin realizar ningún otro trámite.

La gestión deberá completarse en una duración  de tres meses y, en caso de no recibir una respuesta en dicho plazo, se considerará que la solicitud ha sido rechazada.

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