El principio ‘societas delinquere non potest’
Durante décadas rigió en España el principio clásico societas delinquere non potest, de raigambre doctrinal y jurisprudencial, en la línea con el Derecho comparado europeo. Conforme al mismo únicamente las personas físicas podían cometer delitos, quedando las personas jurídicas al margen de la acción penal por no poder ser consideradas autoras de delito alguno.
Esta concepción cambió de forma radical a partir de la reforma del Código Penal de 1995 operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que introdujo por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, profundizó y sistematizó este régimen, incorporando el actual artículo 31 bis del Código Penal, y comenzando a configurar los programas de compliance como un elemento clave para la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de las sociedades.
La primera condena penal a una empresa en España
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 154/2016, de 29 de febrero, fue la primera resolución judicial que confirmó de forma expresa la condena a una empresa en España por delitos cometidos en el seno de su organización.
El asunto analizado por el Tribunal Supremo traía causa de una compleja operación de tráfico de drogas, en la que varias sociedades mercantiles habían sido creadas y utilizadas como instrumento para ocultar envíos ilícitos de cocaína bajo la apariencia de operaciones de transporte legal.
El Alto Tribunal concluyó que la empresa no podía considerarse un mero sujeto pasivo ajeno a los hechos, sino que había sido utilizada como estructura organizativa al servicio de la actividad delictiva, lo que justificaba plenamente la imposición de responsabilidad penal.
Consecuencias jurídicas de la condena
La mentada resolución fue especialmente severa, al confirmar las penas impuestas en instancia:
- Pena de multa, como sanción penal principal, descartando que se trate de una mera consecuencia accesoria o administrativa.
- Disolución de la sociedad, con pérdida definitiva de la personalidad jurídica y cese total de la actividad empresarial, conforme al artículo 33.7 b) del Código Penal.
Lo cierto es que la disolución de la persona jurídica constituye la sanción penal más grave prevista en nuestro ordenamiento para las empresas, al implicar la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y el cese total de su actividad, lo que en términos doctrinales se ha equiparado a una auténtica «pena de muerte» societaria.
Además, el Tribunal Supremo confirmó la condena penal de los administradores y responsables de hecho, como personas físicas, por los delitos cometidos, así como la condena penal autónoma de la persona jurídica, al haberse utilizado la sociedad como instrumento al servicio de la actividad delictiva.
La sentencia pone de manifiesto que el uso de una sociedad mercantil no solo no protege a los administradores frente a la responsabilidad penal, sino que puede dar lugar a una diferenciación y acumulación de responsabilidades, tanto personales como societarias.
¿Por qué esta sentencia marca un antes y un después?
Aunque la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya estaba prevista legalmente desde 2010, la STS 154/2016 supuso el primer pronunciamiento claro y contundente del Tribunal Supremo aplicando este régimen en la práctica. A partir de ese momento, quedó definitivamente claro que:
- Las empresas pueden ser condenadas penalmente de forma autónoma.
- La falta de control interno y de medidas de prevención puede generar responsabilidad penal personal para los administradores de hecho o de derecho.
- El desconocimiento por parte de los administradores no excluye automáticamente la responsabilidad de la sociedad.
En definitiva, esta sentencia marca el inicio real del compliancepenal en España.
El riesgo penal en la empresa
¿Alguna vez te has preguntado si dentro de tu empresa algún directivo, mando intermedio o empleado podría estar realizando actuaciones ilícitas sin tu conocimiento?
Muchas empresas creen tenerlo todo bajo control, pero la experiencia demuestra que una parte muy significativa de las organizaciones carece de programas de prevención de delitos adecuados y eficaces. Esta ausencia de control expone a la empresa a riesgos como:
- Multas proporcionales al beneficio obtenido con el delito.
- Disolución de la sociedad, con la consiguiente desaparición del negocio.
- Prohibición de contratar con la Administración Pública.
- Daños reputacionales graves y difícilmente reversibles.
El compliance como mecanismo de protección
El compliance penal no debe entenderse como una carga burocrática ni como un simple documento formal. Un programa de cumplimiento normativo bien diseñado y correctamente implantado puede prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa, detectar conductas ilícitas, reducir los riesgos penales y, sobre todo, permitir la exoneración o atenuación de la responsabilidad penal conforme al artículo 31 bis del Código Penal.
Este sistema no es exclusivo de grandes corporaciones: las pequeñas y medianas empresas también pueden y deben implantar programas de compliance adaptados a su tamaño y actividad

La STS 154/2016 dejó un mensaje claro: la empresa que no se protege, asume un riesgo penal que puede comprometer seriamente su viabilidad. La cuestión ya no es si una empresa puede ser condenada penalmente, sino si está preparada para demostrar que hizo todo lo razonablemente posible para evitar la comisión de delitos en su seno.
En Fimax Asesores ayudamos a las empresas a diseñar e implantar programas de compliance adaptados a su actividad, implementando protocolos eficaces para prevenir, detectar y reducir riesgos penales, y proporcionando la formación necesaria para cumplir con la normativa y proteger el negocio.



