Se analizan las previsiones normativas en cuanto a solicitud de nuevos concursos, suspensiones de términos y plazos para los ya declararos, así como la normativa actualizada con respecto a quién debe autorizar los ERTEs de sociedades concursadas mientras dure el estado de alarma por coronavirus.
Supuesto |
Regulación |
Efectos |
Solicitud del concurso |
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Concurso presentado por el deudor: concurso voluntario ex art. 5 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo, LC) | Art. 43.1 RD-ley 8/2020 | – Mientras esté vigente el estado de alarma (desde 15-3-2020), el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso. […]
– Si a pesar de no estar obligado, presenta solicitud de concurso voluntario, se debe admitir a trámite, con preferencia, aunque sea de fecha posterior. |
Concurso presentado por el deudor en los casos del art. 5bis LC | Art. 43.2 RD-ley 8/2020 | Tampoco tiene el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque haya vencido el plazo del art. 5bis LC. |
Concurso necesario | Art. 43.1 RD-ley 8/2020 | Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se presenten durante el estado de alarma ni los que se presenten hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del mismo. |
Suspensión de plazos |
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Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo | DA 2ª.1 RD 463/2020 | Por lo tanto, se suspenden todos los plazos que afectan a los concursos en marcha: comunicación de créditos, obligaciones procesales de la Administración Concursal como presentación de informes de art. 75 LC o semestrales de liquidación, etc. |
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. | DA 2ª.4 RD 463/2020 | Es una excepción a la suspensión general de plazos, que rige también para los procedimientos concursales. |
ERTEs en empresas concursadas |
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La cuestión era dudosa hasta aprobarse el RD-ley 11/2020: los profesionales se planteaban si los ERTEs por fuerza mayor del art. 22 RD-ley 8/2020 debían resolverlos los Jueces de lo Mercantil, en aplicación del art. 64 LC (ley especial); o bien regía también para ellas el que deba resolver la autoridad laboral.
Asimismo, si los efectos eran desde el Auto (art. 64.7 LC) o desde la fuerza mayor [art. 22.2.c) RD-ley 8/2020] |
DT 4ª RD-ley 11/2020
DA 10ª RD-ley 8/2020 Arts. 22 y 23 RD-ley 8/2020 |
La clarificación normativa se recoge en la DT 4ª RD-ley 11/2020, que atribuye la competencia a la autoridad laboral.
– No obstante, establece que si a la fecha de su entrada en vigor (2-4-20202) se ha dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 RD-ley 8/2020, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el al efecto. – Sin embargo, en caso de solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso, deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento. En todo caso, se dice expresamente que no se aplica el art. 64 LC, sino que estos ERTEs en tiempo de alarma por coronavirus, cuando se den las circunstancias de los arts. 22 y 23 RD-ley 8/2020, se rigen por el ET, con las especialidades de la DA 10ª RD-ley 8/2020. Algún Juzgado ya había dictado resolución (antes del 2-4-2020) aplicando el art. 64 LC (Auto nº 117/20202 JMER Girona de 23 Marzo 2020), pero con efectos desde la fecha de dicho Auto, como se |