Presentación de las cuentas en los partidos políticos

Fuentes de financiación de un partido político

 Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:

1. Recursos procedentes de la financiación pública: 

  • Las subvenciones públicas para gastos electorales. 
  • Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento  y de seguridad. 
  • Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas  establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito  autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los  Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones  Locales. 
  • Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de  propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica  reguladora de las distintas modalidades de referéndum. 
  • Las aportaciones que, en su caso, los partidos políticos puedan  recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes  Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades  Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos  vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las  Administraciones Locales. 

2. Recursos procedentes de la financiación privada: 

  • Las cuotas y aportaciones de sus afiliados. 
  • Los productos de las actividades propias del partido que faciliten  el contacto y la interacción con los ciudadanos; los rendimientos  procedentes de la gestión de su propio patrimonio; los beneficios  procedentes de sus actividades promocionales y los que puedan  obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus  fines específicos. 
  • Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los  términos y condiciones previstos en la presente Ley.
  • Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que  concierten. 
  • Las herencias o legados que reciban. 

Obligaciones contables de un partido político

Los partidos políticos han de formar y aprobar unas cuentas anuales  consolidadas, que se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial.  Las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiese, se  integrarán en las cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas  de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados  y coaligados. 

Las cuentas anuales comprenderán el Balance de situación, la cuenta de  Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso, dicha Memoria  incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto  dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier  otra transacción que constituya una ventaja económica, recibidas de personas  físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que  permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido. 

La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se  especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de  los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las  entidades de crédito. En este anexo se identificará a la entidad concedente, el  importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o  préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con  indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las  condiciones pactadas. 

Plan contable que deben aplicar los partidos políticos

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en el año 2013, el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, siendo obligatorio a partir  de las cuentas anuales del ejercicio 2019.

Plazo legal para la presentación de las cuentas anuales

Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos, así como las de las  fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, han de  remitirse, debidamente formalizadas, al Tribunal de Cuentas antes del 30 de  junio del año siguiente al que aquellas se refieran. 

La presentación se efectuará por el responsable de la gestión económico financiera del partido o de la fundación/entidad.

Control interno

Con independencia del control externo realizado por el Tribunal de Cuentas, los  partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la  adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los  que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus  estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la  documentación a rendir al Tribunal de Cuentas. 

El informe de control interno ha de ser elaborado por un órgano diferente al  responsable de la gestión económico-financiera de la formación, con la  adecuada independencia orgánica y funcional. Dicho informe debe contener, al  menos, una descripción exhaustiva de las verificaciones efectuadas y de los  resultados que se hayan obtenido en las mismas. Asimismo, debe incorporar las  principales conclusiones y recomendaciones que se deriven de la auditoría en  relación con los objetivos del sistema de control interno. 

Los objetivos que debe garantizar el control interno son: 

  • Fiabilidad e integridad de la información contable. 
  • Salvaguarda de los activos. 
  • Cumplimiento de la normativa aplicable. 

Plataforma del Tribunal de Cuentas

La Plataforma de Partidos Políticos es una aplicación web realizada por el  Tribunal de Cuentas que posibilita la presentación por medios telemáticos de  las cuentas anuales, correspondientes a los ejercicios 2016 y siguientes, de los  partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o  dependientes de ellos. 

Las funciones del Tribunal de Cuentas con respecto a los partidos políticos

De conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del  Tribunal de Cuentas, “corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la  actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de  Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás  entidades vinculadas o dependientes de ellos”. 

Esta función fiscalizadora se desarrolla con un doble alcance. Por una parte, se  extiende a la verificación de los recursos públicos y privados de aquellas y a la  adecuación de dicha actividad a los principios de gestión financiera exigibles  conforme a su naturaleza. Este control se realiza mediante la fiscalización de la  contabilidad anual de los partidos políticos que perciben subvenciones para  gastos de funcionamiento y de las aportaciones recibidas por las fundaciones y  asociaciones vinculadas a ellos y de los gastos derivados de programas y  actividades financiados con cargo a subvenciones públicas. Por otra parte, es  competencia del Tribunal de Cuentas verificar que las formaciones políticas  cumplen la normativa en materia de ingresos y gastos en los procesos  electorales en los que participen, así como la representatividad de la  contabilidad electoral rendida, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras  sobre los procesos electorales autonómicos atribuidas a los Órganos de Control  Externo de las Comunidades Autónomas. 

Los resultados de las fiscalizaciones se plasman en los informes que aprueba el  Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de los partidos políticos  correspondientes a cada ejercicio así como sobre la contabilidad electoral,  verificando la regularidad y la adecuación de las cuentas rendidas a lo  dispuesto en la normativa correspondiente. Asimismo, en el caso de que se  hubiesen apreciado infracciones o prácticas irregulares, estas quedan reflejadas  en los respectivos informes. Además, si se advierten conductas constitutivas de  delito, las mismas han de comunicarse al Ministerio Fiscal. 

Las competencias del Tribunal de Cuentas en relación con las formaciones  políticas comprenden también el inicio y la tramitación de los procedimientos  sancionadores seguidos contra las formaciones que cometan alguna de las  infracciones que se tipifican en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre  Financiación de los Partidos Políticos, así como dictar las correspondientes  resoluciones imponiendo, cuando proceda, las correspondientes sanciones.

Publicación de las cuentas de los partidos políticos

Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo  de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta  de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de  amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, 

el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las  donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta  a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el  artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. 

Además, los partidos políticos, una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el  informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio, deberán  hacerlo público a través de su página web en un plazo máximo de 15 días.

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