¿Cómo se crea un partido político?
La constitución de un partido político en España implica un proceso técnico y jurídico que, aunque accesible, requiere cumplir con una serie de requisitos formales y estratégicos clave para asegurar su validez y funcionamiento legal
- Acta fundacional con al menos tres personas físicas, mayores de edad y con nacionalidad española.
- Estatutos donde se definan los órganos de dirección, funcionamiento interno y régimen disciplinario.
- Inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. 4. Solicitud de NIF ante la Agencia Tributaria.
- Apertura de cuenta bancaria a nombre del partido.
Una vez inscrito, el partido adquiere personalidad jurídica plena, lo que implica también obligaciones contables y fiscales específicas.
Obligaciones contables de los partidos políticos
Los partidos están obligados a llevar una contabilidad adaptada al Plan General de Contabilidad, pero con características específicas:
- Contabilidad separada de actividades ordinarias y electorales.
- Registro de ingresos procedentes de subvenciones públicas, cuotas de afiliados y donaciones privadas.
- Justificación de gastos electorales conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
- Elaboración de un presupuesto anual.
Además, están sujetos a auditorías obligatorias si superan determinados umbrales de ingresos. Declaraciones fiscales e informativas
Aunque los partidos políticos disfrutan de ciertas exenciones fiscales, tienen obligaciones tributarias formales que deben cumplirse rigurosamente. Algunas de las principales declaraciones son:
- Modelo 036/037: Declaración censal de alta, modificación o baja ante la Agencia Tributaria.
- Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 €.
- Modelos 111 y 190: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (trabajadores y profesionales).
- Modelo 182: Declaración informativa de donaciones recibidas que dan derecho a deducción en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.
Obligatorio cuando el partido ha recibido donaciones de personas físicas o jurídicas que quieran deducirlas.
Plazo: hasta el 31 de enero del año siguiente.
- Modelo 200: En determinados casos, si el partido realiza actividades económicas sujetas al Impuesto de Sociedades.
- Modelo 303: En caso de estar obligado a liquidar IVA por actividades económicas accesorias.
Importante: No presentar estos modelos en plazo o con errores puede conllevar sanciones importantes, incluso si el partido no tiene ánimo de lucro o goza de exención tributaria.
Cuentas anuales y Tribunal de Cuentas
Uno de los aspectos más relevantes (y menos conocidos) es la obligación de presentar cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas:
- Deben incluir: balance, cuenta de resultados, memoria económica y de actividades. • Plazo: Antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio cerrado.
- Si se han recibido subvenciones públicas, la fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas es obligatoria.
La falta de presentación o la presentación incorrecta puede suponer sanciones económicas y pérdida de ayudas.
¿Cómo podemos ayudarte?
En nuestra asesoría contamos con una línea especializada en partidos políticos, desde su constitución hasta el cierre contable y la presentación de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.
Ofrecemos:
- Constitución legal y estatutaria.
- Gestión contable y fiscal completa.
- Auditoría y preparación de cuentas anuales.
- Asistencia en campañas electorales y fiscalización.
- Cumplimiento de la LOREG y normativa de financiación.
¿Tienes un proyecto político en mente o ya formas parte de uno y necesitas regularizar tu situación? Contáctanos y te ayudamos a cumplir con todas las exigencias legales, para que tú puedas centrarte en lo importante: el mensaje y la acción política.


