¿Qué es un Swap?
En cuanto a la clasificación financiera, el Swap es un tipo de derivado financiero, es decir, un producto cuyo valor depende de otro. En él, las partes suscriben un acuerdo de intercambio financiero en el que una de las partes se compromete a pagar con una cierta periodicidad una serie de flujos monetarios a cambio de recibir otra serie de flujos de la otra parte que responden normalmente a un pago de intereses sobre el nominal del swap.
El objeto principal es cubrirse frente a posibles subidas o bajadas de los tipos de interés. Un ejemplo podría ser la actuación llevada a cabo por un particular, quien podría suscribir un Swap para transformar los pagos de su hipoteca variable que dependen del Euríbor por unos pagos a tipo de interés fijo, lo que reduciría el riesgo de subidas inesperadas en la cuota.
De esta manera, si el Euribor sube, el cliente se beneficiaría del pago del banco; pero si el Euribor baja, será el cliente el que tenga que asumir y abonar al banco la diferencia entre las cantidades.
En conclusión, las partes acuerdan intercambiar los beneficios futuros de dos productos financieros y se utiliza, principalmente, para especular, pues los implicados lo utilizan con la creencia de que aquello que se recibirá en el futuro será mayor que lo entregado. Es lo que se conoce como “apostar en los mercados financieros”.
Los puntos claves en la interpretación judicial: el control de Transparencia y el vicio en el consentimiento
Resulta evidente que un consumidor promedio no posee la capacidad para comprender en su totalidad el alcance y funcionamiento de un producto financiero tan complejo. En este contexto, la jurisprudencia ha fundamentado sus decisiones en este argumento, considerando que la falta de comprensión adecuada por parte del consumidor justifica la declaración de nulidad de dichos contratos.
El principal motivo que ha llevado a los abogados de los consumidores a interponer las correspondientes demandas es que los Swaps fueron comercializados sin que las entidades financieras proporcionaran a los clientes la información suficiente y comprensible sobre los riesgos inherentes a estos productos, lo que ha impedido que un cliente sin experiencia financiera haya podido comprender el alcance de un producto bancario tan complejo.
Por ello, el Tribunal Supremo ha emitido diversas sentencias (STS 568/2025, de 9 de abril y STS 613/2025, de 22 de abril) en las que reafirman su jurisprudencia sobre la nulidad de estos contratos financieros comercializados por las entidades financieras al no superar el control de Transparencia e incumplir los Deberes de Información inherentes a su actividad, trasladando a los bancos la necesidad de implementar un asesoramiento responsable a los clientes basado en la transparencia
Por otra parte, también refuerzan la línea jurisprudencial que el Tribunal Supremo venía siguiendo en cuanto a la nulidad de contratos financieros por vicio en el consentimiento en el momento de la contratación, derivado de error esencial y excusable, conforme a los arts. 1265 y ss. CCiv. Y es que nuestro ordenamiento exige que la voluntad de confirmar el contrato sea inequívoca, lo que no puede darse si el consumidor no comprende verdaderamente el impacto económico que tiene la suscripción de un producto bancario tan complejo.
Además, la jurisprudencia en relación con los Swap tiende tanto a proteger al consumidor, que permite que se recoja en la sentencia la posibilidad de establecer la obligación de restitución de cantidades incluso después de la declaración de nulidad del contrato de Swap, otorgando al consumidor el derecho a solicitar la devolución de los pagos realizados en virtud de dicho contrato.
Esta medida, de carácter restitutorio, garantiza aún más la protección del consumidor frente a la aplicación de un contrato que ha sido ya reconocido como nulo, lo que le permite recuperar las sumas abonadas de manera indebida en un futuro sin necesidad de instar otro procedimiento judicial.
En definitiva, estas sentencias refuerzan una línea jurisprudencia que ofrece una protección eficaz tanto a los consumidores como a las entidades no financieras contra la venta abusiva de productos financieros complejos, lo que permite a los consumidores reclamar la devolución de su dinero.
¿Qué cantidades se puede reclamar si un Juez declara su nulidad?
La nulidad del Swap conlleva que el contrato financiero queda sin efecto y que las partes deberán restituirse recíprocamente las cantidades que hayan recibido en virtud del mismo, lo que también puede significar que, si un cliente ha recibido más cantidades que las que ha entregado durante la vigencia del Swap, deba abonar la diferencia a la entidad financiera.
Por ello, es fundamental contar con un asesoramiento especializado en la materia que pueda defender tus intereses en caso de haber suscrito un contrato de Swap.
En Fimax Asesores somos expertos en derecho bancario y financiero, por lo que podemos analizar el caso y estudiar la viabilidad de interposición de las acciones legales oportunas para ayudarte a recuperar las cantidades correspondientes.




