Formulación de las cuentas en sociedades intervenidas
Aunque los administradores sociales conservan la responsabilidad exclusiva de formular las cuentas en sociedades intervenidas, la AC debe asumir una función de acompañamiento y fiscalización activa.
Las observaciones y correcciones propuestas por la administración concursal, aun sin ser vinculantes, pueden resultar de gran ayuda para una empresa que afronta por primera vez un proceso de insolvencia. Además, las discrepancias entre ambas partes podrían tener consecuencias relevantes
Formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración del concurso
Puede darse el caso de que la sociedad formule las cuentas anuales del ejercicio anterior pocos días antes de ser declarada en concurso y que, posteriormente, antes de la celebración de la junta general que debe aprobarlas, se nombra un administrador concursal.
En este caso, el AC podría limitarse a reunirse con los administradores sociales y supervisar los estados financieros ya formulados, dejando constancia de que las cuentas existen y han sido elaboradas conforme al artículo 115 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Formalmente sería correcto, pero no suficiente.
La declaración de insolvencia posterior al cierre del ejercicio constituye un hecho relevante que puede afectar profundamente al principio de “empresa en funcionamiento”. Si la sociedad está en insolvencia, los valores contables podrían requerir ajustes significativos, lo que convierte la simple “constatación” de la formulación en una labor insuficiente. El AC debería realizar una revisión sustancial que garantice que las cuentas reflejen la nueva realidad económica de la empresa.
Formulación de cuentas en fase de liquidación
Las cuentas anuales tienen como finalidad ofrecer información fiable a socios, trabajadores y terceros. Incluso en concurso, esta obligación no se extingue. El propio preámbulo de la Ley Concursal insiste en la continuidad empresarial como principio inspirador.



