Veri*factu: concepto y principales características
VERIFACTU es un sistema regulatorio que exige que los programas de facturación empleados por personas y entidades que realizan actividades económicas aseguren la autenticidad, conservación, trazabilidad e imposibilidad de modificación indebida de los registros generados. Además, dichos sistemas deben crear un registro por cada factura emitida y permitir a la Agencia Tributaria acceder, consultar y extraer esa información. Esto quiere decir, que quien emplee un Sistema Informático de Facturación (SIF) debe tener un programa reglado al Verifactu.
También diferenciar en que los sistemas informáticos de facturación habilitan dos modalidades a poder emplear:
- Modalidad VERIFACTU, remite automáticamente los registros a la AEAT
- Modalidad No VERIFACTU, no remite ningún registro a la AEAT.
¿Qué implica VERI*FACTU y qué debe tener en cuenta el contribuyente?
El objetivo principal de VERI*FACTU es garantizar que cualquier software utilizado para procesos de facturación cumpla requisitos técnicos que impidan manipulaciones, eliminaciones o alteraciones no registradas en la información facturada. La normativa considera sistema informático de facturación al conjunto de aplicaciones y equipos destinados a introducir, almacenar y procesar datos de facturación para generar documentos y registros derivados.
En la práctica, cualquier contribuyente que utilice programas de facturación debe comprobar que estos estén adaptados a la normativa, de forma que puedan generar los registros exigidos legalmente y facilitar el acceso de la Administración tributaria a la información cuando sea necesario. Dicho acceso puede realizarse incluso mediante el envío automático y seguro de los datos a la sede electrónica de la AEAT, incluyendo tanto los registros de facturación como, en determinados casos, los registros de eventos asociados.
La normativa permite cumplir con esta obligación utilizando programas compatibles con la Ley General Tributaria y el reglamento correspondiente, o mediante aplicaciones desarrolladas por la propia Administración tributaria. Asimismo, un mismo sistema puede ser utilizado por varios contribuyentes, siempre que exista una separación adecuada de la información y se respeten individualmente los requisitos legales.
Plazos de adaptación al Veri*factu.
Respecto a los plazos de adaptación, la regulación establece fechas distintas según el tipo de contribuyente, diferenciando entre sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y el resto de obligados tributarios:
- Para las sociedades a partir del 01 de Enero de 2027.
- Para el resto de obligados a partir del 01 de Julio de 2027.
Para los fabricantes y distribuidores de software, el plazo para la adaptación ya fue efectivo desde el pasado julio de 2025.
Factura electrónica: definición y elementos clave
La factura electrónica es aquella factura emitida, enviada y recibida en formato digital conforme a lo previsto en el Reglamento de facturación. En el ámbito empresarial y profesional, la implantación obligatoria de este sistema introduce un modelo español basado en una solución pública de la AEAT y plataformas privadas interoperables, estableciendo formatos estructurados y nuevas obligaciones relacionadas con la gestión y seguimiento de las facturas.
¿Qué supone la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales?
Con carácter general, una factura electrónica es aquella que cumple los requisitos legales de facturación y cuya expedición, transmisión y recepción se realiza por medios electrónicos. Normalmente requiere el consentimiento del destinatario, salvo en los supuestos en que la ley establece su uso obligatorio.
La regulación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, fija los requisitos técnicos del sistema español de facturación electrónica, así como las normas de interoperabilidad entre plataformas privadas y la solución pública gestionada por la AEAT. Además, regula el intercambio de información relativa al estado de las facturas y las obligaciones de comunicación entre emisor y receptor.
Este sistema resulta aplicable a empresarios y profesionales (B2B) obligados a emitir factura cuando el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España, ya sea por domicilio, residencia o establecimiento permanente. También se aplica en los casos de autofacturación o cuando la emisión de facturas se delega en terceros, aunque la responsabilidad final siga correspondiendo al obligado tributario.
No obstante, existen determinadas excepciones. Por ejemplo:
- Quedan fuera del régimen obligatorio las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas, salvo algunos supuestos específicos de facturas simplificadas cualificadas.
- Las facturas de empresarios/profesionales al consumidor final (B2C) que no se trate ni de empresa ni de profesional.
Plazos de adaptación al Reglamento.
Se prevé que se publique el Reglamento en Octubre de 2026. Por lo que los plazos de implementación serían:
-Octubre 2027. Para empresas que facturen más de 8 millones
-Octubre 2029. Para el resto de empresas y autónomos.
En el periodo de transición entre que han entrado en la obligación las empresas que facturan más de 8 millones y el resto de empresas (entre octubre 2027 y octubre 2029) las empresas que ya estén obligadas deberán facilitar las facturas en otros formatos a los contribuyentes que aún no lo estén.
Diferencias entre Veri*factu y factura electrónica
La principal diferencia entre ambos sistemas radica en su finalidad. VERI*FACTU se centra en el control técnico del software de facturación y en la fiabilidad de los registros generados, mientras que la factura electrónica obligatoria regula el intercambio digital de facturas estructuradas entre empresas y profesionales dentro de un entorno interoperable.
¿Cuáles son las diferencias más relevantes y qué consecuencias prácticas tienen?
La primera diferencia afecta al objeto de regulación. VERI*FACTU supervisa el funcionamiento del sistema de facturación y la integridad de los registros creados por el software, asegurando que la Administración pueda verificar la información generada. En cambio, la factura electrónica obligatoria regula el proceso de emisión, envío, recepción y almacenamiento de facturas electrónicas B2B dentro de un sistema interoperable.
La segunda diferencia es operativa. En VERIFACTU, el contribuyente puede optar por un sistema que remita automáticamente todos los registros de facturación a la AEAT de manera continuada. Esta modalidad se considera un sistema de facturación verificable y simplifica determinadas exigencias técnicas, ya que no requiere firma electrónica de cada registro, siendo suficiente el uso de mecanismos de huella digital o hash. Además, las facturas deben incorporar un código QR y, en determinados casos, la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERIFACTU”. Incluso se contempla la posibilidad de que el receptor remita información voluntariamente mediante la lectura de dicho código.
Por su parte, la factura electrónica obligatoria exige que las facturas se generen en formatos estructurados compatibles con la norma europea EN 16931. Las plataformas privadas deben garantizar la conversión entre formatos manteniendo la autenticidad e integridad del documento. Asimismo, cuando la factura no se emita directamente a través de la solución pública, debe enviarse simultáneamente una copia fiel en formato UBL al repositorio público gestionado por la AEAT.
Finalmente, existe una diferencia organizativa especialmente relevante: la factura electrónica B2B incorpora obligaciones relacionadas con el seguimiento del estado de la factura. El destinatario debe comunicar al emisor si acepta o rechaza comercialmente la factura, así como informar del pago efectivo realizado y de sus fechas correspondientes, todo ello dentro de plazos determinados. Las plataformas privadas, además, deben disponer de mecanismos que permitan gestionar y transmitir esta información de manera adecuada.



