Todo lo que debes saber si suscribiste un préstamo ICO durante el COVID

Durante el 2020 y en medio de una crisis sanitaria marcada por el COVID, el gobierno español tomó medidas para afrontar el impacto que tendría en la economía mediante el otorgamiento de una línea de avales por parte del Estado a través del Instituto de Créditos Oficial (ICO) que serían otorgados por las entidades bancarias.

Estos créditos se utilizaron como herramienta que ayudara a paliar los efectos económicos negativos que el COVID suponía para los colectivos vulnerables tales como autónomos y PYMES, y con la finalidad de mantener la actividad productiva y el empleo, reforzando la protección de las empresas y trabajadores afectados.

La particularidad de estos créditos consistía en que eran respaldados en un 80% por el Estado, y un 20% por los socios de la empresa, quedando limitada la responsabilidad de los mismos en caso de incumplimiento.

Sin embargo, actualmente, las entidades financieras vienen reclamando a los avalistas el 100% del pago de la deuda a las personas físicas que lo suscribieron, pero, ¿cómo es posible?

La cara oculta del aval en los préstamos ICO: responsabilidad de la banca

En la teoría, de acuerdo a lo que señalábamos anteriormente, los bancos supuestamente informaban a los clientes que la concesión del préstamo estaría avalada en un 80% por el ICO, y el interesado únicamente respondería del 20% restante en caso de impago.

Sin embargo, la práctica que vinieron aplicando algunas entidades bancarias en relación con los préstamos ICO, consistía en exigir el aval personal solidario del autónomo, socio y/o administrador, firmando éstos el acuerdo en la falsa creencia de que su responsabilidad estaría limitada únicamente al 20%. De esta manera, las entidades bancarias se protegían en gran medida en caso de impago de la deuda, pues podrían exigir la totalidad de la deuda al deudor principal (empresa) y, en caso de no poder cobrar la deuda de éste, podrían hacer valer el aval personal.

Esta circunstancia implicó que muchos empresarios se vieran endeudados con un crédito personal, consecuencia de una falsa creencia durante la comercialización llevada a cabo por el banco en cuestión, poniendo en peligro su patrimonio personal desconociendo que, de esta forma, los socios responderían a título personal del 100% del importe de la operación.

Esta mala praxis llevada a cabo por los bancos durante la comercialización de estos productos viene siendo considerada nula por los órganos judiciales, pues la entidad financiera no habría transmitido a los clientes con claridad, transparencia y concreción que el aval personal alcanzaría una responsabilidad del 100% del crédito en caso de impago.

¿Qué se puede reclamar?

Si eres un avalista afectado por esta mala comercialización por parte de las entidades financieras, se puede instar la nulidad del aval personal suscrito mediante la correspondiente acción judicial, ya que suscribiste un contrato bajo una creencia que en ningún caso se correspondía con la realidad.

De esta manera, en caso de prosperar la acción judicial, se obtendrá sentencia que declare la nulidad de este aval. Ello conllevaría la reducción de la responsabilidad personal limitada únicamente al 20%, y no al 100% como vienen exigiendo las entidades financieras, permitiendo a autónomos y PYMES liberarse de una injusta carga financiera que puede generar estrés, ansiedad y malestar.

Por ello, es muy importante realizar un examen exhaustivo de la situación financiera y legal de cada cliente, revisando detalladamente el contrato ICO y el aval correspondiente suscrito con el banco, así como cualquier documentación adicional relacionada con el producto.

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