Novedades del Modelo 720 aprobado por el senado y cómo reclamar la devolución de las sanciones interpuestas anteriormente por hacienda

Nuevo golpe del Tribunal de Justicia de la Unión Europa frente al  modelo 720.  El Alto Tribunal establece que como desproporcionado el modelo 720 de Hacienda sobre bienes en el extranjero. 

En este sentido, ha dictaminado que la imprescriptibilidad de las sanciones por el 150% de los bienes no declarados y la imposición de multas fijas incumplen la normativa comunitaria y restringen la libre circulación de bienes y capitales.

Hoy te contamos que establecía el antiguo modelo, las novedades introducidas y aprobadas por el Senado y como reclamar la devolución de las sanciones impuestos, pero no sin antes explicar en qué consiste el modelo 720.

1. QÚE ES EL MODELO 720 

El Modelo 720 es una declaración informativa cuyo objetivo es conocer los bienes y derechos del contribuyente situados en el extranjero.

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo?

Tienen obligación de presentar esta declaración cualquier persona física o entidad residente en España que tenga en el extranjero: 

  • Bienes inmuebles y/o derechos sobre los mismos, cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias, títulos, activos, valores, monedas virtuales, o seguros de vida, y;
  • Que estén valorados en más de 50.000 euros.


No obstante,  no se tendrá que presentar este modelo para aquellas cuentas corrientes abiertas en entidades extranjeras con sede en España.

Tampoco habrá que presentar el Modelo 720 cuando el valor de cada bien o derecho no se haya incrementado en 20.000 euros cada uno, con respecto el último 720 presentado.

Es decir, una vez presentado el formulario 720 por primera vez, no tendrás que volver a presentarlo, a no ser que, hayas vendido algún bien o derecho ubicado en el extranjero, o si aumentase su valor en los 20.000 euros comentados en el apartado anterior.

¿Qué debe incluirse en este modelo?

  • Cuentas bancarias en el extranjero
  • Acciones y similares
  • Bonos o préstamos
  • Sociedades y fondos de inversión
  • Seguros de vida o invalidez, cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero
  • Propiedad, usufructo, multipropiedad, etc.
  • Quedan  excluidos del modelo 720 son las joyas, vehículos, oro, etc.


Plazo de presentación

Desde el 01 de enero al 31 de marzo de cada año, con respecto del anterior.

Debe presentarse de forma electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.


2. SANCIONES DEL ANTIGUO MODELO

Presentar la declaración fuera de plazo o con errores puede conllevar estrictas sanciones .

En concreto, la declaración de bienes en el extranjero contemplaba una sanción máxima que podía llegar hasta el 150% de la cuota defraudada, al tiempo que establecía multas de cuantía fija “muy elevadas”.

En el caso de incumplir la obligación de informar de los bienes o derechos situados en el extranjero, la multa se fija en 5.000 euros por cada uno de los datos que deberían haberse incluido en dicha declaración, con un mínimo de 10.000 euros.

Por su parte, la declaración es presentada fuera de plazo, sin previo requerimiento, la sanción será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.

Es importante, tener claro que, si la declaración no se presenta de forma telemática, también se sancionaría por ello.

Además, se impone otra sanción consistente en la imputación de un incremento de patrimonio en la base liquidables del ejercicio más antiguo no prescrito. 

Por último, también preveía una sanción del 150% sobre el incremento de patrimonio no justificado imputado

Una segunda “sanción”, consistente en la imputación de un incremento de patrimonio en la base liquidable del ejercicio más antiguo de los no prescritos, por el valor de los bienes y derechos respecto de los que se hubiera incumplido la obligación de presentar el modelo 720.

Por último, una sanción del 150% sobre el incremento de patrimonio no justificado imputado, referido en el párrafo anterior.

Prescripción del antiguo modelo

La antigua normativa permite a  la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el modelo 720, lo que  producía un efecto de imprescriptibilidad.


3. QÚE CAMBIOS SE INTRODUCIRÁN EN EL NUEVO MODELO 720

Debido al incumplimiento de la normativa europea que supone el régimen jurídico del modelo 720, Hacienda ha tenido que modificar el régimen sancionador del mismo.

El Senado  aprobó el pasado 16 de febrero de 2022, el nuevo régimen sancionador del modelo, y se prevé que entre en vigor a principios de abril de 2022. Ahora el Congreso de los Diputados deberá decidir si acepta los cambios introducidos por el Senado.

En concreto, las modificaciones introducidas son las siguientes:

  • Se elimina la falta de prescripción por la no presentación del modelo 720, ahora tendrá un plazo de prescripción de cuatro años.
  • Se suprime el régimen sancionador específico.
  • Las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada.
  • Se establece la obligación de información sobre las monedas virtuales
  • Deroga expresamente las disposiciones adicionales primera (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas) de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.


4. CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR HACIENDA

Para los procedimientos abiertos:

Si el recurso se encuentra en marcha habrá que esperar resolución, bien sea administrativa o judicial. En este caso, lo normal es que la Administración o el juzgado recojan ya las indicaciones del Tribunal europeo y resuelvan a favor del contribuyente. teniendo en cuenta que la Justicia de la UE ha tumbado las multas por el Modelo.

Sin recurso planteado, pero en plazo para recurrir:

Si existe una sanción que está en plazo para recurrir, se deberá interponer  un recurso de reposición o económico administrativo para reclamar el dinero.

Para sanciones firmes:

Cuando las sanciones sean firmes, habrá que ir por la vía  ir por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado.  En este caso el plazo de presentación de la reclamación es de  un año para recurrir desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En esta situación no se pide la devolución de la sanción abonada, si no una indemnización.La responsabilidad patrimonial es un derecho de los contribuyentes a exigir al Estado que les indemnice por haber dictado una normativa que finalmente ha sido declarada como contraria al derecho de la Unión Europea.

Si te han  puesto una sanción por no presentar el modelo 720 , presentarlo fuera de plazo o contener algún error en Fimax Asesores te ayudamos a recuperar tu dinero.

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