El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha abierto el plazo para la subvención Experiencias Turismo España, financiado con 26 millones de euros procedentes de los fondos de recuperación Next Generation EU.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el próximo 15 de marzo.
¿Cuál es el objetivo de la subvención?
El objetivo del Programa Experiencias Turismo España es impulsar proyectos de empresas que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España.
Consiste en la creación de un proyecto turístico que se desarrolle en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas, y se enmarque en alguna de las siguientes líneas de trabajo:
- La línea Innova tiene como objetivos impulsar y fortalecer las redes de actores y crear narrativas sobre experiencias inspiradoras que construyan relatos a nivel país; mejorar recursos; impulsar la mejora de la sostenibilidad turística y profundizar en la transformación digital de los procesos de las Experiencias Turismo España.
- La línea Integra pretende impulsar que la experiencia turística incorpore en su diseño, de manera normalizada y adaptada a las distintas realidades, el contexto productivo local cercano a los destinos a través de las dinámicas de economía circular; las comunidades locales y la diversidad de perfiles y segmentos en el diseño de experiencias.
- La línea Comunica pretende mejorar la comunicación de las Experiencias Turismo España y convertirlas en uno de los pilares de la promoción exterior de nuestro país. Los ámbitos relacionados con la seguridad y la resiliencia tendrán especial atención.
¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme de la subvención?
- Que el ámbito de actuación del participante o de los participantes afecte al territorio de, al menos, tres comunidades autónomas.
- Que los proyectos tengan un presupuesto mínimo de 200.000 euros.
- Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos al menos durante 18 meses.
¿Cuáles son los gastos subvencionables?
- El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral.
- Gastos de Constitución
- Gastos de diseño de imagen corporativa
- Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido
- Gastos de viajes y manutención
- Gastos de asistencias externas como análisis asistencias técnicas elaboración de protocolos o informes previos
- Gastos en soluciones tecnológicas y de transformación digital • Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística.
- Gastos de formación.
- Gastos relacionados con la comunicación tales como la traducción, elaboración de planes de comunicación, etc.
- Gastos de material fungible adquirido para la actividad objeto de la ayuda
¿Qué debe contener mi proyecto?
- En qué experiencia turística concreta trabajará.
- Cuáles son los objetivos del proyecto. Cada objetivo ha de concretarse en actividades, acciones y productos específicos. Y cada actividad, acción o producto debe tener hitos de desarrollo, fijados en tiempos concretos.
- Ha de determinarse quién se ocupará del desarrollo de cada producto, en qué momento y a qué coste.
- También para cada actividad, acción o producto, deben proponerse indicadores de rendimiento y de impacto específicos.
- Ha de diseñarse un plan de difusión de las acciones y de los resultados. 6. Y un presupuesto global del proyecto.
¿Qué cuantía puedo recibir?
El importe a conceder será del 100% sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. La cuantía percibida por cada beneficiario no superará los 200.000 euros.
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