¿Cómo puedo participar en el proceso para adquirir la condición de Agente Digitalizador?
Los interesados en adherirse al Programa Kit Digital podrán presentar su solicitud dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la documentación necesaria únicamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de Red.es, con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto.
La solicitud podrá presentarse por un representante legal de la entidad solicitante debidamente apoderado, dentro del plazo establecido. No se admitirá ninguna solicitud recibida por canales diferentes al formulario especifico habilitado en la mencionada Sede Electrónica de Red.es.
En el Anexo I del Anuncio de Adhesión se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y el momento de su presentación.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las obligaciones indicadas en el apartado quinto de este Anuncio de Adhesión, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. La solicitud se acompañará de una declaración responsable, disponible junto con el formulario de solicitud, de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Orden de Bases y en el Anuncio de Adhesión.
Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.
¿Cuántas solicitudes de adhesión se pueden presentar por Agente Digitalizador?
Solamente se aceptará una solicitud por Agente Digitalizador. Cualquier solicitud recibida del mismo solicitante con posterioridad a la primera presentada, no será tomada en consideración hasta que la primera solicitud haya sido resuelta. En caso de que la resolución de la solicitud de un interesado sea negativa, este podrá volver a presentar una nueva solicitud de adhesión.
¿Qué documentación debo aportar para acreditar que cumplo con los requisitos para acceder a la condición de Agente Digitalizador?
El Anexo I del Anuncio de Adhesión recoge la documentación a presentar en el proceso de solicitud.
Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es.
En caso de que la consulta de oficio no sea concluyente para confirmar el cumplimiento de alguno de los requisitos, Red.es solicitará en fase de subsanación la documentación necesaria para la acreditación de los requisitos.
Red.es se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada.
¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener la página WEB indicada en los requisitos para adquirir la condición de Agente Digitalizador?
Uno de los requisitos para adquirir la condición de Agente Digitalizador es contar, en el momento de presentar la solicitud, de una página WEB específica que recoja de forma clara la oferta de servicios de digitalización que puede ofrecer a las entidades beneficiarias en el marco de las ayudas reguladas por la Orden de Bases.
La información mínima que debe mostrar en esta Web dedicada consistirá en:
- Información y comunicación.
Se deberá mostrar de forma clara que se trata de una información asociada a la convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital, con mención expresa a los fondos europeos “Next Generation EU” dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Se deberá tener en cuenta al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se deberán incluir el logo oficial de los fondos “Next Generation EU”, así como los logos oficiales del programa Kit Digital. Esta información estará disponible en el Portal Acelera pyme para su descarga por parte de los interesados.
En la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/anuncio-deadhesion-de-agentes-digitalizadores-al-programa-de-ayudas-para-la) se dispone de los logos del programa. Así mismo en el documento “PKD-Manual_Digitalizadores.pdf” se indican los logos obligatorios que deben de aparecer en la página web del Agente Digitalizador en la que se publiciten las soluciones para las que solicita la adhesión. - Soluciones de digitalización ofertadas dentro del ámbito del programa Kit Digital.
Para cada uno de los paquetes de digitalización para los que el interesado solicita incorporase al Catálogo de Digitalizadores Adheridos deberá incluir información sobre: - Categoría de soluciones de digitalización a la que pertenece la solución ofertada.
- Nombre de la solución. Debe determinarse una solución concreta, que deberá cumplir con los requisitos de la categoría de soluciones a la que se asocia.
- Descripción de la solución y de los servicios ofertados, así como en su caso el segmento de tamaño de beneficiario al que va dirigido.
- El precio o rango de precio de las soluciones. Este precio o rango de precios es el de la solución ofertada, no se trata de los límites de ayuda indicados en la Orden de Bases.
- Cualquier otra información que considere el digitalizador que permita conocer a la entidad beneficiaria la solución ofertada y que demuestra que cumple con los requisitos mínimos que se requieren en el Anexo IV de la Orden para cada Categoría de Solución de Digitalización a la que pertenece la referencia.
Esta información se revisará junto con la solicitud. Se solicitará subsanación en caso de que no se detecte alguno de los elementos anteriormente mencionados.
Por tanto, la URL indicada en la solicitud para cada una de las categorías de soluciones deberá mostrar esta información. La URL podrá ser única para las diferentes categorías de soluciones de digitalización. En ese caso esa URL apuntará a una página WEB en la que deberá incluirse la información anteriormente indicada para todas las categorías de soluciones de digitalización solicitadas, sin perjuicio de que a partir de ella se pueda navegar a otras páginas. En caso de que se aporten URLs diferentes para cada categoría de soluciones de digitalización, cada URL indicada en la solicitud apuntará a una página web que deberá incluir la información indicada anteriormente para la categoría de solución de digitalización concreta, sin perjuicio de que a partir de ella se pueda navegar páginas.
Es importante aclarar que el uso de los logotipos y referencias a los fondos europeos a los que se hace referencia en el Anexo II del Anuncio de Adhesión, y que deben mostrarse en las páginas web de los Agentes Digitalizadores, en el momento de presentar la solicitud, no debe confundirse con lo indicado en el punto 4 del apartado cuarto del Anuncio de Adhesión. En el citado apartado se hace mención a que el Agente Digitalizador no puede publicitarse como tal de forma previa a la resolución en la que se acredite su condición de Agente Digitalizador Adherido.
¿Qué plazo tengo para la presentación de la solicitud?
El Anuncio de Adhesión se mantendrá abierto desde su publicación en la Sede Electrónica de Red.es hasta el tiempo de duración del Programa Kit Digital.
¿Puedo modificar las categorías de soluciones de digitalización a las que estoy adherido como Agente Digitalizador?
Los Agentes Digitalizadores Adheridos podrán solicitar la modificación de las categorías de soluciones de digitalización, dentro del Catálogo de Soluciones indicados en la Orden de Bases, que ofertan a las entidades beneficiarias de la ayuda y para las que fueron adheridos.
La modificación podrá suponer la baja de categorías de soluciones para las que el Agente Digitalizador ya hubiera sido seleccionado o la solicitud de inclusión de nuevas categorías de soluciones dentro del Catálogo de Soluciones disponible en la Orden de Bases.
La baja de una categoría no exime al Agente Digitalizador del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el beneficio en los acuerdos que haya firmado.
La solicitud de modificación no podrá realizarse hasta que no hayan pasado 6 meses desde la fecha de adhesión como Agente Digitalizador.
La modificación se solicitará únicamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de Red.es con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto, siendo responsables los Agentes Digitalizadores Adheridos de la veracidad de la información que proporcionen. La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal de la entidad solicitante debidamente apoderado.
¿Puedo darme de baja de la condición de Agente Digitalizador en cualquier momento?
Si, la pérdida de la condición de Agente Digitalizador podrá realizarse a petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales que hubiera formalizado con los beneficiarios.
Las solicitudes de baja se presentarán a través del formulario electrónico que se habilitará al efecto en la Sede Electrónica de Red.es.
La petición se deberá acompañar de una declaración responsable, que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y estará incluida en el formulario electrónico habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
Una vez presentada la solicitud, el Agente Digitalizador, no podrá suscribir más acuerdos con beneficiarios de las ayudas.
Tras la revisión de la solicitud por parte de Red.es se notificará al Agente Digitalizador la aceptación o no de la baja presentada.
¿Bajo qué circunstancias Red.es puede retirarme la condición de Agente Digitalizador?
Los Agentes Digitalizadores Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en estas Bases para dichos Agentes y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del Programa Kit Digital.
En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en la Orden y en la convocatoria correspondiente, se darán de baja todas las referencias que el Agente Digitalizador Adherido hubiera dado de alta en el en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del artículo 12 de la Orden de Bases, previa audiencia al mismo por plazo de 5 días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley general de Subvenciones.
El Agente Digitalizador está obligado a proporcionar toda la información y a aportar toda la documentación que sea requerida por Red.es a efecto de dilucidar las circunstancias que han dado lugar al inicio del expediente. Asimismo, el Agente Digitalizador Adherido está obligado a facilitar todas las investigaciones e inspecciones que tenga que realizar Red.es con el mismo objetivo.
¿Puedo presentar renuncia de la solicitud presentada, y registrar una nueva solicitud de adhesión?
En el caso de que el Agente Digitalizador haya presentado una solicitud y desee renunciar a ella, puede realizar dicha acción de renuncia en el expediente creado en la Sede Electrónica de Red.es. Una vez tramitada su renuncia, el Agente Digitalizador que lo estime adecuado podrá presentar una nueva solicitud de adhesión.
¿Puedo presentar una nueva solicitud en el caso de haber incluido datos incorrectos?
En el caso de que el Agente Digitalizador haya incluido datos incorrectos, deberá realizar la acción de renuncia, tal y como consta en la pregunta anterior. Una vez tramitada la renuncia, podrá presentar una nueva solicitud de adhesión con los datos correctos, con mayor información o ampliación de la documentación presentada.
¿Cómo debe presentarse la declaración responsable incluida en el punto 2V del Anexo I del Anuncio de Adhesión?
De acuerdo con el punto 1.a) del apartado tercero del Anuncio el solicitante deberá acreditar una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV de la Orden de Bases. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV de la Orden de Bases. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
Se entiende por proyectos similares, proyectos desarrollados por el interesado que hayan tenido como objeto financiar la adopción soluciones de digitalización que se puedan englobar dentro de las categorías de soluciones desarrolladas en el Anexo IV de la Orden de Bases.
Para ello deberá presentar una declaración responsable en la que se indique de forma expresa el listado de trabajos en proyectos similares. Esta declaración responsable se habilitará en el formulario de solicitud de la Sede Electrónica de Red.es.
Respecto a los importes de facturación deberá indicarse la cantidad excluyendo los impuestos indirectos correspondientes.
En cuanto a las fechas de los trabajos realizados en proyectos similares, deberá tenerse en cuenta para el cálculo de los umbrales de facturación el periodo de un año o dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Por ejemplo, si la solicitud se ha presentado el día 18 de enero de 2022, el periodo correspondiente al año anterior a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión será desde el 18 de enero de 2021 al 17 de enero de 2022, y el periodo correspondiente a los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión será desde el 18 de enero de 2020 al 17 de enero de 2022.