Así, a partir del 23 de mayo de 2024, entran en vigor las siguientes novedades en materia laboral y de seguridad social:
Acumulación de permiso de lactancia
Se posibilita la acumulación de permiso de lactancia en jornadas completas sin necesidad de que ello este previsto en el convenio colectivo, pacto de empresa o contrato individual.
Prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos
Se introduce la posibilidad de negociar autonómicamente convenios y acuerdos interprofesionales, con prioridad aplicativa sobre los convenios colectivos sectoriales y los acuerdos estatales, se exigen requisitos sobre mayorías para constituir la preceptiva comisión negociadora, además, siempre que lo previsto en ellos sea más beneficioso para las personas trabajadoras que lo establecido en los convenios o acuerdos estatales.
Extinción del contrato de trabajo en caso de incapacidad
Se elimina como causa automática de extinción del contrato la declaración de incapacidad permanente total o absoluta o la gran invalidez de la persona trabajadora, se exigirá la adaptación del puesto de trabajo salvo que ello suponga una carga excesiva para la empresa.
Ampliación de medidas de protección del desempleo
Incluye varias reformas para mejorar la cobertura y acceso a los servicios de desempleo, simplificar la regulación y los trámites, proporcionando una mayor flexibilidad en el acceso a la prestación y reduciendo cargas administrativas. También se recoge la posibilidad de compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral.



