¿Se puede notificar un despido por correo electrónico?

Ya seas empresario o trabajador, es muy probable que te hayas hecho esta pregunta alguna vez. Y es que en el entorno laboral, y en la «Era Digital» en que nos encontramos, el correo electrónico se ha convertido en una herramienta imprescindible que facilita la comunicación y la coordinación entre empleados y empleadores. Sin embargo, el empleo de este medio para la comunicación de ciertas decisiones empresariales, como lo es un despido, crea muchos interrogantes en cuanto a su legalidad.

¿Es legal despedir y comunicar el despido por correo electrónico?

Si bien es cierto que la comunicación puede llegar perfectamente al trabajador por este medio, e incluso por medios de mensajería instantánea (como Whatsapp o Telegram), el problema lo plantea la jurisprudencia de nuestros Juzgados y Tribunales, y es que aunque la normativa establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador y no hace referencia expresa a ningún medio concreto de entrega, la jurisprudencia no admite, todavía, el mismo como medio suficiente para acreditar una comunicación efectiva (puede llegar a discutirse si realmente se remitió la documentación, que la misma no fuera correcta, carente de contenido, etc…). 

También hay un aspecto importante en la comunicación presencial del despido, y este es que da la posibilidad al trabajador a formular preguntas sobre el despido in situ (lo cual no se da en caso de comunicación por correo).

En este sentido, la jurisprudencia llega a la conclusión de que no se debe despedir por correo electrónico, al igual que tampoco deberá hacerse por sistemas de mensajería instantánea como los que hemos mencionado antes.

Alternativas a la comunicación del despido mediante correo electrónico

La alternativa más común y aplicada, en general, es la comunicación personal del empresario al trabajador, haciendo entrega de la documentación del despido e informando directamente al trabajador de las causas que dan lugar a la decisión empresarial.

Una alternativa también empleada es la comunicación mediante burofax (sobre todo en casos de absentismo laboral). Esta vía se emplea en casos de absentismo ya que es habitual que el trabajador no responda al empresario. Como el deber del empresario es asegurarse de haber intentado comunicar el despido al trabajador, el burofax supone una prueba fehaciente de este intento ante los Tribunales y es aceptada por los mismos como último recurso.

Conclusión

En conclusión, para evitar que el despido pueda verse afectado por motivos de improcedencia formal, le recomendamos que no se valga del correo electrónico u otras vías de comunicación de mensajería instantánea.

Además, es importante que al entregar la documentación al trabajador se quede una copia firmada de todos los documentos a modo de recibí, ya que esto será vital en caso de reclamación judicial del trabajador.

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