Con esta acción se busca contribuir, en primer lugar, en la reducción de la inflación hasta alcanzar una estabilización orgánica en el aumento de los precios y la recuperación de parte de la renta disponible de las familias en Canarias, y en segundo lugar, impulsar la actividad económica. Por lo tanto, es imprescindible llevar a cabo de manera inmediata la reforma legal haciendo uso del mecanismo del decreto ley, generalizando el uso de un único porcentaje de beneficio del 99,9% sobre cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se cambia el artículo 24 ter, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, suprimiendo los tramos de bonificación aplicables hasta ahora a los grupos II y III en cuotas superiores a 55.000€ en adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida.
A su vez, también cambia el artículo 26 sexies, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, suprimiendo los tramos de bonificación aplicables hasta ahora al grupo II en cuotas superiores a 55.000€ en adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público.
Por tanto, la modificación reciente implica suprimir la escala de los grupos mencionados anteriormente, por lo que la bonificación será del 99,99% y se aplicará sobre toda la cuota tributaria, desapareciendo el anterior régimen de bonificación progresiva en función de la cuota.