Se implementará un nuevo régimen de administración de bajas temporales por incapacidad de acuerdo con el Real Decreto 1060/2022, que también se aplicará a los casos activos cuyo plazo no haya superado los 365 días.
El Real Decreto 1060/2022, del 27 de diciembre, que modifica el Real Decreto 625/2014, del 18 de julio, que regula ciertos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, entrará en vigencia el 1 de abril de 2023 y se aplicará también a los procesos de incapacidad temporal en curso que no hayan superado los 356 días de duración en esa fecha.
De acuerdo con lo explicado en el texto, el nivel actual de avance de los sistemas informáticos permite eliminar la necesidad de que los empleados reciban y entreguen copias impresas de partes médicos a la empresa, ya que los medios electrónicos actuales permiten que la administración comunique directamente a la empresa la emisión de los partes médicos de manera oportuna.
También es factible que la compañía transmita a la gestión los datos extra requeridos para manejar y supervisar el estado de invalidez temporal y su respectiva prestación, y la compensación en las cotizaciones, en caso de haber asumido el pago delegado, sin requerir que el trabajador presente su parte previamente.
En consecuencia, el recién publicado Decreto Real 1060/2022 incorpora las siguientes modificaciones en comparación con la regulación anterior:
- En los certificados médicos para bajas, la duplicidad ha sido eliminada. Ahora solo se entregará una sola copia al empleado, tanto para bajas como para altas.
- De manera adicional, el individuo empleado ya no estará obligado a proporcionar una copia del formulario de baja a su compañía, disminuyendo la responsabilidad de que la entrega sea realizada por él mismo en la corporación, organismo administrador o centro médico, ahorrando así al paciente tareas administrativas que, por la condición de incapacidad temporal, pueden ser complicadas.
- La comunicación entre las organizaciones emisoras y el INSS se realizará de forma electrónica, evitando así procesos que pueden ser difíciles para las personas que están en situación de incapacidad temporal y sacando provecho del nivel actual de progreso de los sistemas informáticos.
- Es posible disminuir los tiempos de evaluación médica en cualquier proceso de incapacidad temporal gracias a que los profesionales del Servicio Público de Salud, de la empresa afiliada o de la mutua tienen la posibilidad de establecer períodos de revisión médica inferiores a los estipulados en la normativa anterior, en función del progreso del proceso.
Es obligatorio para las empresas enviar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, usando el sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), inmediatamente y sin falta en un plazo máximo de tres días hábiles después de recibir la notificación del alta médica, los datos correspondientes según la orden ministerial. No obstante, no es necesario enviar dicha información en los casos en que los trabajadores pertenezcan a un colectivo al que la empresa o el empleador no estén obligados a unirse al sistema RED.