En este 2020 se dará un paso más hacia la equiparación de las prestaciones entre hombres y mujeres. En 2017 se aprobó la ampliación del permiso de paternidad de 13 días a cuatro semanas, que afectó tanto a los asalariados como a los autónomos. Posteriormente, tras el acuerdo alcanzado por el Gobierno y Unidas Podemos, en octubre de 2018, se dio luz verde a una nueva extensión hasta las ocho semanas para 2019. Y la medida no se quedaría aquí, ya que en marzo de ese año, el Real Decreto Ley de Igualdad Laboral recogía el compromiso de aumentar el permiso, de forma progresiva, hasta alcanzar las 16 semanas en un periodo de dos años.
Con la entrada en vigor de esta norma, a partir del mes de enero, los autónomos que sean padres podrán disfrutar de 12 semanas de permiso de paternidad, también aplicable a los casos de adopción y acogimiento. El objetivo de esta medida es equiparar las prestaciones de las que disfrutan las madres con las de los padres, algo que ocurrirá en 2021.
SOLICITUD Y REQUISITOS.
Para poder disfrutar del permiso, el padre deberá estar inscrito en alguno de los regímenes de Seguridad Social y estar al corriente del pago de la cuota. Asimismo, tiene que haber cotizado un periodo mínimo de 180 días durante los siete años previos a la solicitud de baja, o de 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
Una vez haya cumplido estos requisitos, se deberá presentar la solicitud de la prestación en la Seguridad Social, en un periodo máximo de 15 días desde el nacimiento del bebé. Para ello habrá que adjuntar el DNI, el libro de familia y el informe médico del parto o el certificado de inscripción en el Registro Civil.
BASE DE COTIZACIÓN ¿TRIBUTACIÓN EN IRPF?
Durante estas 12 semanas, los nuevos padres podrán percibir el importe equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal, esto es, la base por la que estén cotizando. Por ejemplo, un autónomo que esté cotizando por la base mínima recibirá 944,40 euros mensuales. Sin embargo, para otro que lo haga por una base intermedia de 1.300 euros, el ingreso se corresponderá con esta cantidad.
En materia fiscal, los autónomos que perciban esta prestación no tendrán que rendir cuentas a Hacienda por ella. En octubre de 2018, el Tribunal Supremo decretó que las prestaciones por maternidad estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Exención que fue ampliada a las bajas por paternidad por la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, en el mes de junio DE 2019. Por tanto, los autónomos que sean padres durante 2020 y perciban esta ayuda, no tendrán que tributar por ella en el IRPF.
Otra de las mejoras que introducidas con la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo fue la bonificación del 100% de la cuota de autónomos.
DISFRUTE ¿PARCIAL O COMPLETO?
Con respecto a cómo se debe disfrutar de la baja, la norma obliga a coger de manera consecutiva las cuatro semanas inmediatamente posteriores al nacimiento. Pudiendo repartirse las otras ocho restantes a lo largo del primer año de vida del bebé. Asimismo, si la madre así lo decidiera, podría ceder dos semanas de su permiso de maternidad al padre, por tanto, éste podría llegar a disfrutar de un periodo de 14 semanas.
Cabe también la posibilidad de disfrutar de la baja a tiempo completo o parcial. Es decir, si el padre autónomo opta por continuar ejerciendo su actividad podrá hacerlo sólo a media jornada. En este caso, la prestación se reducirá de forma proporcional a las horas trabajadas.
Con el objetivo de que este periodo sirva para mejorar la conciliación familiar y se destine realmente al cuidado de los hijos, éstos no podrán estar matriculados en una guardería.