En aras de una planificación fiscal eficiente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, hoy en Fimax Asesores, destacaremos las aportaciones a los planes de pensiones como herramienta para una buena planificación fiscal.
Un plan de pensiones es uno de los instrumentos de ahorro-inversión que nos permitirá obtener una cantidad en el futuro, una vez que se ha producido una contingencia. Esta contingencia puede ser la jubilación, invalidez, dependencia o fallecimiento.
Y es que las aportaciones a planes de pensiones pueden suponer una ventaja fiscal a la hora de determinar nuestra base imponible para el IRPF, ya que si somos partícipes de un plan de pensiones y realizamos una aportación, la misma reduce la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo tanto, la tributación es menor.
Ahora bien, hay que resaltar que el conjunto de aportaciones a los sistemas de previsión social, planes de pensiones y otros instrumentos similares, no puede superar el importe de 8.000 euros anuales, según establece el artículo 5.3 de la Ley de Planes de Pensiones y Fondos de Pensiones.
La Ley del Impuesto sobre la Renta, igualmente, establece un límite máximo de reducción además de este importe. En concreto, el artículo 52 de la LIRPF, estipula que la reducción por aportaciones no podrá superar la menor de las siguientes cantidades:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 8.000 euros anuales, como comentamos anteriormente.
Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
Hay que destacar que en estos límites se incluyen también las contribuciones empresariales imputadas en concepto de rendimiento del trabajo en especie por el promotor de planes de pensiones del sistema empleo.
Plan de pensiones del cónyuge
No podemos olvidar además que las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge, entre ellos los planes de pensiones, pueden reducir también la base imponible general del contribuyente. Como requisito previo, el cónyuge debe ser el partícipe, mutualista o titular del sistema de previsión.
Se establece en este caso un límite de 2.500 euros anuales. Para ello, debe de cumplirse el requisito de que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Cualquiera de los dos, contribuyente aportante o su cónyuge, puede aplicarse la reducción, aunque ambos no pueden hacerlo por las mismas aportaciones.
Veamos un ejemplo práctico. Supongamos que el Sr ‘‘A’’ realiza aportaciones al plan de pensiones de que es partícipe por valor de 7.500 euros. También al plan de pensiones de su cónyuge en el que ella es la participe por valor de 3.000 euros. Sus rendimientos del trabajo ascienden a 30.000 euros. No tiene rendimientos de actividades económicas. Su cónyuge tiene unos rendimientos por actividades económicas de 6.000 euros.
El Sr. «A» únicamente podrá deducirse de su base imponible las aportaciones a su plan de pensiones con un máximo de la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 euros
- 30% de los rendimientos del trabajo + rendimientos de actividades económicas = 30% de 30.000 = 9.000 euros.
Al ser la aportación de 7.500 euros podrá deducirlos íntegramente de la base general.
Además, el Sr. “A” podrá deducirse de su base imponible las aportaciones que él ha realizado al plan de pensiones de su cónyuge, hasta con un límite de 2.500 euros, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Por tanto, en el caso de las aportaciones que realiza al plan de pensiones de su cónyuge, el Sr “A” podrá deducirse 2.500 euros de los 3.000 euros que aporta, ya que se cumple con los requisitos establecidos al respecto.
Los 500 euros restantes que no puede deducirse, podrá deducirlos ella bajo el límite del 30% de 6.000 = 1.800 euros. Al no superar este importe puede deducirlos el cónyuge en su declaración de la renta.
Como vemos, sin duda las aportaciones a los planes de pensiones pueden ser una buena opción para reducir la tributación en el Impuesto sobre la Renta.