Todo lo que debes saber sobre el modelo 720

Como norma general están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, los titulares de los bienes y los representantes autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.

La fecha límite para presentar la denominada Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero concluye el 2 de abril y cuidado con no cumplir con los plazos: el Modelo 720 cuenta con uno de los regímenes sancionadores más severos de la Administración tributaria.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720

¿Cómo y cuándo debe presentarse el Modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) se deberá presentar entre el 1 de enero y el 2 de abril del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del Modelo 720.

Es decir, la presentación del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2017 se realizará entre enero y marzo de 2018.

El modelo 720 debe presentarse, exclusivamente, a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. En la web de la Agencia Tributaria, encontrarás la plataforma de declaraciones informativas en la que puedes presentar el citado impuesto.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el Modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Presenté el Modelo 720 el año pasado, ¿debo volver a presentarlo?

Aquellos contribuyentes que realizaron la declaración el año pasado, tendrán que volverá a presentarla siempre que se haya producido un incremento de 20.000 euros en alguno de los tres bloques que agrupan los bienes obligados a declarar, respecto a la última declaración:

  1. Los relativos a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Los valores o derechos, las acciones o participaciones, los seguros de vida o invalidez y las rentas, situados, todos ellos, en el extranjero.
  3. Los bienes inmuebles y los derechos sobre éstos situados en el extranjero.

También existe obligación de volver a declarar si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000 euros en los saldos o valores a 31/12/2017, saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.

Si realizo una regulación voluntaria, ¿tengo que pagar alguna sanción?

El pasado mes de junio, la Dirección General de Tributos, a través de una Consulta Vinculante, matizó que, en aquellos supuestos en los que la presentación fuera de plazo del Modelo 720 vaya acompañada de la regularización voluntaria por parte del contribuyente, sin requerimiento previo, no resultará aplicable la multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción, sino únicamente el recargo que corresponda.

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