Este año 2018 trae consigo, hasta la fecha, importantes cuestiones laborales a tener en cuenta.
1. Desde el mes de agosto se ha iniciado una campaña de la Inspección de Trabajo para controlar los contratos a tiempo parcial. La inspección ha mandado a varias empresas cartas informativas advirtiendo que ha detectado un posible fraude. Por lo tanto, hay que recordar que se debe rellenar diariamente los registros de jornada a tiempo parcial y tener una plantilla coherente con la actividad que están realizando. Si reciben esta carta informativa de la Inspección de Trabajo, es muy posible que la inspección les haga una visita para verificar si realmente esos contratos están en fraude de Ley y que esos trabajadores hacen un horario mayor al que realmente tienen en su contrato.
1.1. Así mismo, también dentro de la campaña de la Inspección de Trabajo se está controlando el trabajo nocturno pues hay que tener en cuenta que la jornada de los trabajadores que trabajen de noche no podrá exceder de 8 horas diarias y establece que se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
2. Desde el 5 de Julio y con vigencia indefinida se modifican el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público, para ampliar la duración del permiso por paternidad en caso de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo a cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
3. Sube la cuota de autónomos cerca de 4 euros más al mes a partir de agosto, para los autónomos que coticen por la base mínima. La base mínima de cotización se incrementa en un 1,4% y la cuota resultante será de 277,95 euros.
4. La Inspección ha avisado este año que comenzarán una campaña para revisar las altas en el RETA, que pueden implicar más 3.000 euros de penalización por no realizar el alta previa. Desde el 1 de enero de 2018 la normativa establece que «las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales» De la interpretación de este artículo la Inspección considera que, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad, al menos 1 día. Es decir, si quieres comenzar tu actividad como autónomo el 1 de Septiembre, deberás haber realizado todos los trámites al menos 1 día antes, el 31 de Agosto.
5. Por último, destacar que este año entró en vigor la posibilidad de acumular el crédito para la formación que tiene las empresas y que no lo utilicen en el año 2018. Se establece que las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.
Anteriormente, este crédito se perdía a finales de año, con esta nueva medida existe la posibilidad de acumularlo hasta en dos ejercicios posteriores.
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