La Comunidad Autónoma de Canarias recoge una exención de IGIC para los autónomos que facturen menos de 30.000 euros.
Esta exención, regulada en el art. 10.1.28 de la Ley 20/1991 y sólo aplicable a personas físicas, supone que el empresario individual no podrá emitir factura con IGIC (no repercute IGIC) debiendo eso sí abonar el IGIC soportado
Régimen especial canario del pequeño empresario
Los sujetos pasivos que inicien su actividad podrán acogerse a este régimen especial de pequeño empresario o profesional. Se deberán dar de alta en su declaración modelo 400 , y estarán obligados a emitir facturas en las que se incluya la mención «Exención franquicia fiscal». Asimismo, deberán llevar libros de registro de facturas emitidas.
Podrá ser objeto de renuncia por un periodo mínimo de 3 años y tendrá efectos desde el inicio de la actividad o desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia.
También se entenderá como renuncia presentar la primera auto liquidación del IGIC modelo 420 y se entenderá prorrogada cada uno de los años siguientes en el que resulte aplicable, salvo revocación, y será incompatible con el régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicios u otras entregas de bienes realizadas al margen de la actividad comercial, con el régimen especial del criterio de caja y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Desde este despacho entendemos que se debe analizar concretamente cada caso concreto, puesto que en según qué actividades no sería beneficioso ya que no se soporta ni se repercute el IGIC.
Presentación del modelo 425
Como obligación, recordamos para los autónomos que facturen menos de 30.000 euros que se deberá presentar el resumen anual del modelo 425 (Declaración anual del IGIC) informando del importe de operaciones anual.
Puede solicitar ayuda o más información, llamando al teléfono 928858930, o vía email en la dirección [email protected]