En este apartado de nuestros contenidos queremos profundizar en la figura del Controller Financiero, la persona que aparte de conocer perfectamente el funcionamiento de la Empresa en todas sus áreas, también debe ser buen conocedor de la legislación tributaria, fiscal y laboral.
En la entrada de hoy expondremos algunas circunstancias en las que son muy útiles sus servicios. En primer lugar, hablaremos de las sociedades que, por la causa que sea se quieren dar de baja; en segundo lugar explicaremos la importancia que se le debe dar a las cuentas de préstamos de socios y administradores con la empresa o viceversa.
Dar de baja una sociedad
Debemos tener claro que, cuando hablamos de sociedades, no basta con darlas de baja censal de su actividad y dejarlas dormidas. La Agencia Tributaria nos va a requerir para la presentación del impuesto de sociedades de cada año, y también debemos presentar las cuentas anuales en el registro mercantil.
Aparte de las sanciones por presentación fuera de plazo de los modelos, también podemos sufrir importantes sanciones por parte del registro mercantil.
Por ello aconsejamos analizar en nuestra página web el trabajo realizado por nuestro departamento jurídico sobre la extinción de las sociedades. Los pasos a seguir son tres: disolución, liquidación y extinción.
Por último, en este resumen señalamos no olvidar las consecuencias tributarias de los socios en la renta.
Prestamos socios, administrador con la empresa o viceversa
Para que un socio persona física de una empresa sea considerado como parte vinculante debe tener una participación de, al menos, un 25%. El funcionamiento normal de la contabilidad de las sociedades es tener saldos en las cuentas 551, ya que los socios y a veces el administrador confunden la caja de la Sociedad con la caja personal y el contable usa la 551 como contrapartida de esta salida de dinero.
El uso correcto de la cuenta 551 es por circunstancias transitorias, tanto de cargos como de abonos, y al final del año esta cuenta debe quedar a cero.
Al final del año podremos tener dos situaciones:
a) La sociedad ha dejado dinero a los socios, administradores o a personas con vinculación, que lo reflejaremos en una cuenta 242.
En este caso, haremos el correspondiente contrato con un interés a precio de mercado. Lo ideal es pedir a nuestro banco por escrito que especifique qué interés tendría un préstamo de estas características sin garantía hipotecaria. La Empresa liquidará intereses a la persona vinculada y será un ingreso financiero para la Sociedad.
b) Los socios dejan dinero a la sociedad y lo contabilizaremos en la cuenta 163.
Igual que en el apartado A haremos un contrato de préstamo con un interés legal, siguiendo el mismo procedimiento que ya especificamos. Para la empresa será un gasto financiero y para el socio será un ingreso financiero, una parte ira a la renta del ahorro y la otra a la renta general. La parte del préstamo que exceda de multiplicar los fondos propios por tres, irá a la renta general.
Ejemplo: un socio deja 100.000 euros a la sociedad con un interés del 5% y generan unos intereses anuales de 5.000 euros.
El socio tiene una participación de un 30% y los fondos propios de la sociedad son de 300.000 euros
=300.000.- * 3* 30% = 270.000.-
Como los fondos propios son superiores al préstamo, los 5.000 euros de intereses irán a la renta del ahorro.
b.1) Otra opción de los socios es dejar un préstamo participativo a la sociedad y en este caso lo contabilizaremos a la cuenta 118.
La peculiaridad de estos préstamos es que sirven para el cálculo de los fondos propios de la sociedad sin la necesidad de hacer un aumento de capital. El problema de los mismos se produce cuando no todos los socios pueden financiar a la sociedad de la misma manera. En estos casos surgen problemas fiscales por el agravio comparativo.
En la sociedad que recibe el préstamo, la cantidad cedida a la sociedad que exceda del porcentaje de su participación deberá tributar en el impuesto de sociedades como un ingreso excepcional en otros resultados.
En el caso de que el socio sea una sociedad, este préstamo concedido aumenta su valor de participación y el exceso computa como un gasto excepcional y no deducible en el impuesto de sociedades.
Si el socio es persona física aumenta el valor de su participación y la cantidad en exceso es una liberalidad.
También la Agencia Tributaria puede considerar que hay una donación a los otros socios por el incremento de las participaciones por el importe excedido de su participación en el préstamo participativo.
El préstamo participativo, en principio, es para aumentar los fondos propios de la sociedad que ha sufrido pérdidas, se pueden hacer a cero intereses y con una cláusula que, cuando haya beneficios y mientras dure el mismo, fije un porcentaje de intereses según el beneficio que obtenga la sociedad u otras particularidades que acuerden entre ellas.
Si los préstamos son de un socio persona jurídica y este ostenta un porcentaje superior al 5% o el coste de las participaciones es superior a 20 millones de euros, estos rendimientos están exentos según el artículo 21 de la ley de sociedades y son considerados como una distribución de dividendos. Para la sociedad que ha recibido el préstamo es una retribución de fondos propios y no es gasto deducible en el impuesto de sociedades.
En cualquiera de los casos es necesario liquidar estor préstamos, sea por la causa que sea, en la oficina liquidadora, y un dato importante es que están sujetos a ITP y AJD pero a la vez exentos.
Es importante, en cualquier caso, que cuando se concedan préstamos tanto de los socios a la empresa o al revés, se haga un acta extraordinaria y la firmen todos los socios y se proceda a su liquidación en la oficina liquidadora.