El carácter abusivo de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios

Las conocidas como cláusulas suelo son consideradas también una estipulación abusiva pero, ¿qué son exactamente y en qué productos podemos localizarlas?

Se encuentran en los préstamos de hipoteca variable y establece un tipo de interés mínimo que se aplicará en todo caso siendo que los consumidores de los préstamos hipotecarios no puedan llegar a beneficiarse de las bajadas del EURIBOR, puesto que siempre que este tipo de referencia alcance valores negativos que beneficiarían al cliente, no será aplicado en virtud de la estipulación.

De acuerdo a la jurisprudencia, los aspectos que determinan la abusividad de la misma serían los siguientes:

  • Falta de información: No se informa al cliente de algo tan importante como que no se va a poder beneficiar de las bajadas del Euribor, al tener incluida en el contrato una estipulación que lo impide.
  • Inexistencia de negociación previa: No son negociadas directamente con el cliente, sino que se trata de una estipulación impuesta por parte de la entidad financiera.
  • Carácter abusivo: Causa un gran desequilibro entre los derechos y obligaciones derivados del contrato, perjudicando gravemente al consumidor de manera contraria a las exigencias de la buena fe.

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) del 9 de mayo de 2013

El Tribunal Supremo declaró la abusividad de las cláusulas suelo en las hipotecas por falta de transparencia, en tanto que los consumidores no eran informados de manera clara de que no iban a poder aprovecharse de las bajadas del EUROBOR, lo que implicaría que el préstamo se convirtiese, de una u otra manera, en un préstamo de tipo fijo que solo podría ser variable al alza, beneficiando así únicamente a las entidades financieras y perjudicando gravemente a los consumidores y usuarios.

En otras palabras, a la hora de suscribir préstamos hipotecarios, los clientes pactan la devolución del capital prestado basándose en el EURIBOR + un diferencial, y ahí es donde aparece el beneficio del banco, ya que esta cláusula impide que la bajada del EURIBOR beneficie a los titulares del préstamo.

La sentencia, también señalaba que los usuarios debían ser informados “de forma clara y destacada”, de manera que las cláusulas no pueden pasar desapercibidas en el clausulado del préstamo, puesto que el mismo tiene un carácter bastante complejo.

A modo de ejemplo, si cogemos de referencia el valor del EURIBOR entre los años 2009 y 2013:

EuriborDiferencialTipo a aplicar sin cláusula sueloTipo aplicado con cláusula suelo
20091,23%0,50%1,73%3,50%
20101,54%0,50%2,04%3,50%
20112,04%0,50%2,54%3,50%
20120,58%0,50%1,08%3,50%
20130,50%0,50%1,00%3,50%

Como se puede observar, la aplicación de la cláusula suelo impide que el cliente se beneficie de la bajada del Euribor, provocando un grave perjuicio económico al consumidor.

En conclusión, ha sido esta sentencia del Tribunal Supremo la que ha declarado por primera vez la nulidad de las cláusulas suelo debido a su falta de transparencia, lo que conllevó que muchos afectados empezaran a reclamar y demandar a los bancos para que éstos devolviesen las cantidades que corresponderían.

La Sentencia del TJUE del 21 de diciembre de 2016 (Asunto C-154/15)

En el ámbito comunitario, también se han dictado sentencias claves para defender los intereses de los consumidores y usuarios.

La sentencia del Tribunal Supremo mencionada anteriormente, en un primer lugar, declaró la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad no afectaría a la continuación del contrato ni a los recibos cobrados por los bancos.

Es decir, establecía un punto de partida para recuperar las cantidades a partir de ese momento, imposibilitando que los consumidores pudieran recuperar las cantidades que habían sido injustamente cobradas durante años y con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo.

De manera contraria, el TJUE, en su sentencia del 21 de diciembre de 2016, determinó que esta limitación temporal que estableció el Tribunal Supremo, vulneraba el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, de manera que los bancos se vieron obligados a devolver todas las cantidades pagadas indebidamente por los clientes, independientemente de si el contrato se había cancelado o seguía vigente.

De esta manera, la sentencia consiguió garantizar una protección más efectiva de los consumidores frente a las cláusulas abusivas que los bancos han venido imponiendo durante los últimos años, consolidando así los derechos restitutorios de los clientes afectados.

¿Qué consecuencias conlleva la declaración de nulidad?

El reconocimiento de la nulidad de las mismas permite al cliente poder acceder a la restitución de las cantidades cobradas indebidamente por el banco, tras la aplicación de un tipo de interés que no correspondía, pues durante muchos años, los préstamos hipotecarios suscritos con un tipo de interés variable debieron beneficiarse de la bajada que sufrió el EURIBOR, llegando a alcanzar valores incluso negativos.

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