Canje de valores para reorganizar estruturas societárias

Muchos empresarios que han desarrollado varias líneas de negocio, o que han ido constituyendo distintas sociedades a lo largo de los años, se plantean cómo agrupar todo bajo una misma estructura, con una sociedad holding a la cabeza, sin que ello suponga vender nada ni generar un coste fiscal inmediato.

La respuesta, en la mayoría de los casos, pasa por el canje de valores, una operación de reestructuración empresarial que permite a los socios de una sociedad aportar sus participaciones a otra sociedad, recibiendo a cambio participaciones de esta última, y que puede beneficiarse de un régimen fiscal especial que evita la tributación inmediata de la operación.

Es una de las operaciones más utilizadas cuando una empresa quiere dar el salto de tener una única sociedad operativa a organizarse como grupo, con una sociedad holding que ordene la titularidad de las distintas líneas de negocio, facilite la entrada de nuevos socios en proyectos concretos o prepare para una futura sucesión.

¿Qué es el canje de valores?

El canje de valores, definido en el artículo 76.5 LIS, es una operación por la cual una sociedad, a la que llamaremos dominante, adquiere participaciones o acciones de otra sociedad, la dominada, hasta el punto de obtener la mayoría de sus derechos de voto (o de incrementarla, si ya la tenía). A cambio de esas participaciones, los socios que las aportan reciben participaciones de la sociedad dominante.

Es una operación de «intercambio» en la que el socio deja de tener participaciones en la sociedad dominada y pasa a tener participaciones en la dominante, que es quien ahora controla. Puede haber, además, una pequeña compensación en dinero, siempre que no supere el 10% del valor nominal de los valores entregados.

Un ejemplo habitual: tres socios son propietarios de una sociedad operativa (sociedad A), deciden constituir una nueva sociedad holding (sociedad B) y aportarle sus participaciones en A. A cambio, reciben participaciones de B en la misma proporción que tenían en A. El resultado es que B pasa a ser la propietaria de A, y los socios pasan a serlo de B. No hace falta que los tres socios participen en la operación ni que B llegue a controlar el 100% de A, basta con que sumando las aportaciones de los socios que sí participen, B alcance la mayoría de los derechos de voto de A.

Canje de valores frente a aportación no dineraria

Esta operación se suele confundir con una simple aportación no dineraria a una ampliación de capital, ya que en ambos casos el socio aporta participaciones de una sociedad a otra a cambio de participaciones nuevas. Sin embargo, la ley las trata de forma distinta y esto tiene consecuencias relevantes. La diferencia está en cómo se plantea. En el canje de valores, el objetivo de la ampliación de capital es que la sociedad que amplía capital alcance la mayoría de derechos de voto de la otra sociedad, sin que sea necesario identificar de antemano a los socios concretos que van a acudir. En la aportación no dineraria, en cambio, el socio que aporta está identificado desde el principio y su porcentaje de aportación es relevante.

Esta distinción no es solo formal, porque condiciona el acceso al régimen fiscal especial. Si la operación se estructura como aportación no dineraria, para que un socio persona física pueda beneficiarse del régimen especial es necesario que su aportación represente, como mínimo, un 5% del capital de la sociedad aportada. Si, por el contrario, la operación se estructura como canje de valores, ese requisito del 5% desaparece y lo relevante es que la sociedad beneficiaria alcance la mayoría de los derechos de voto, y todos los socios que acudan al canje pueden beneficiarse del régimen especial, tengan la participación que tengan. Por eso, cuando el objetivo es que participen socios con porcentajes pequeños, lo ideal sería calificar la operación como canje de valores.

La neutralidad fiscal, la gran ventaja del canje de valores

Al igual que ocurre con la fusión o la escisión, el canje de valores puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esto significa que la operación no genera, en el momento de realizarla, tributación para nadie.

La sociedad dominante que recibe las participaciones las valora, a efectos fiscales, exactamente igual que las tenían los socios antes de la operación, tanto en valor como en antigüedad. Los socios que aportan sus participaciones valoran, a su vez, las nuevas participaciones que reciben de la dominante por el mismo valor fiscal y con la misma antigüedad que tenían las participaciones que entregaron. Es decir, a efectos del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto sobre Sociedades, es como si no hubiera pasado nada, no se genera una ganancia ni una pérdida en ese momento.

Esto no significa que la plusvalía generada por la revalorización de las participaciones a lo largo de los años desaparezca, sino que se traslada al futuro, es decir, tributará cuando en algún momento posterior se transmitan a un tercero las participaciones recibidas. El régimen especial no es una exención, es un diferimiento.

Además, si alguno de los socios cumplía los requisitos para aplicar la exención por venta de participaciones significativas (exención del artículo 21 LIS), esa exención se traslada también a las nuevas participaciones recibidas, siempre que se mantengan las mismas condiciones.

Un caso habitual: la creación de una sociedad holding

Pensemos en una empresa familiar en la que tres socios son propietarios de una sociedad operativa que factura, gestiona empleados y asume el riesgo del negocio. Con el tiempo, los socios quieren dar un paso más en la organización del grupo: crear una sociedad holding que centralice la titularidad de la operativa, facilite la incorporación de nuevas líneas de negocio en el futuro y ordene la gestión de dividendos entre sociedades.

La opción más recomendada seria constituir esa nueva sociedad holding y que los socios le aporten, mediante un canje de valores, sus participaciones en la sociedad operativa. A cambio, reciben participaciones de la holding en la misma proporción que tenían antes. La operación puede diseñarse de forma que participen todos los socios o solo una parte de ellos, siempre que, entre los que acuden, se alcance la mayoría de derechos de voto de la sociedad operativa.

Gracias al régimen especial, esta reorganización no genera tributación en el momento de realizarla, ni para la sociedad ni para los socios, siempre que se cumplan los requisitos legales del artículo 89 LIS. A partir de ese momento, la holding puede recibir dividendos de la operativa, constituir o adquirir nuevas sociedades, y convertirse en el vehículo desde el que se gestiona el patrimonio empresarial del grupo, mientras que la actividad comercial sigue funcionando con normalidad en la sociedad operativa.

Requisitos que no se pueden pasar por alto

Para que el canje de valores pueda beneficiarse del régimen de neutralidad fiscal, la normativa exige, además de los requisitos técnicos de residencia de los socios y de la sociedad beneficiaria, que la operación responda a un motivo económico válido, distinto del mero ahorro de impuestos. Motivos como ordenar la estructura del grupo, facilitar la gestión centralizada, preparar la incorporación de nuevos socios o una futura sucesión familiar suelen considerarse motivos económicos válidos.

En cambio, si Hacienda entiende que la única finalidad real de la operación es reducir la tributación de una venta futura o dificultar el cobro a los acreedores, puede cuestionar la operación y negar la aplicación del régimen, lo que supondría que la operación tribute como si fuera una venta ordinaria de participaciones.

Aspectos formales que hay que tener en cuenta

Más allá de la parte fiscal, el canje de valores es también una operación societaria que requiere seguir una serie de trámites. Por lo general, implica un acuerdo de ampliación de capital en la sociedad dominante, en el que se aprueba la emisión de nuevas participaciones que se entregarán a los socios que aporten sus valores, así como la valoración de las participaciones que se aportan, debe formalizarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil. Además, cuando la operación se acoge al régimen especial de neutralidad fiscal, debe comunicarse a la Agencia Tributaria.

En Fimax Asesores analizamos la estructura societaria de cada empresa para determinar si el canje de valores es la operación adecuada para sus objetivos de reorganización y acompañamos en todo el proceso.

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