La escisión de sociedades como herramienta de protección patrimonial

Cuando una empresa crece, no siempre crece de forma ordenada. Con el tiempo, en una misma sociedad conviven actividades muy distintas: la actividad principal del negocio, los inmuebles donde se desarrolla, las inversiones financieras que se han ido acumulando, o incluso líneas de negocio que nada tienen que ver entre sí. Todo ese patrimonio está expuesto al mismo riesgo.

Ahí es donde entra la escisión de sociedades, una operación de reestructuración empresarial que permite separar patrimonios dentro de una misma estructura societaria, sin que ello suponga, si se hace correctamente, un coste fiscal para la empresa ni para sus socios. Nuestro objetivo con este artículo es explicar por qué muchas empresas la utilizan como mecanismo de protección patrimonial.

¿Qué es la escisión de sociedades?

La escisión es una operación de reestructuración societaria que consiste en la división del patrimonio de una sociedad en dos o más partes, las cuales se transmiten a una o varias sociedades, ya sean de nueva creación o preexistentes. En este sentido, el artículo 76 de la LIS la define como una operación mercantil en virtud de la cual, a cambio de dicha transmisión, los socios de la sociedad escindida reciben participaciones o acciones de las sociedades beneficiarias.

Existen dos modalidades principales. Por un lado, la escisión total en la que la sociedad original desaparece y todo su patrimonio se reparte entre dos o más sociedades beneficiarias. Por otro lado, la escisión parcial, en la que la sociedad original no desaparece, sino que segrega una parte de su patrimonio (una rama de actividad, un conjunto de inmuebles, una cartera de participaciones) y la transmite a otra sociedad, manteniendo el resto de su actividad.

Para el objetivo de proteger patrimonio, la escisión parcial es, con diferencia, la modalidad más utilizada, ya que permite mantener el negocio operativo funcionando con normalidad mientras se traslada a otra sociedad aquello que interesa poner a salvo.

¿Por qué se utiliza como herramienta de protección patrimonial?

La actividad empresarial conlleva distintos tipos de riesgos, entre ellos, impagos de clientes, deudas con proveedores, contingencias laborales, reclamaciones de terceros o, en el peor de los casos, una situación de insolvencia. Cuando todo el patrimonio de la empresa está concentrado en una única sociedad, cualquier problema derivado de la actividad puede poner en riesgo activos que, en realidad, no tienen relación directa con ese riesgo.

Un ejemplo habitual sería una empresa que factura, compra, contrata y asume riesgo comercial, y que además es propietaria del local o la nave donde trabaja, o tiene inversiones acumuladas de ejercicios anteriores. Si esa empresa entra en dificultades, los acreedores pueden dirigirse contra la totalidad de su patrimonio, incluidos esos inmuebles o inversiones que nada tienen que ver con el problema que ha generado la deuda.

La escisión permite separar esas piezas y dejar en una sociedad la actividad operativa que sería la que asume el riesgo del día a día, y trasladar a otra sociedad distinta el patrimonio que se quiere proteger. De esta forma, si la sociedad operativa tiene problemas, el patrimonio trasladado queda fuera de peligro, en una estructura jurídica independiente.

La neutralidad fiscal como incentivo de la escisión

Lo que hace atractiva esta operación no es solo la separación de patrimonios en sí misma, pues eso también podría lograrse vendiendo activos de una sociedad a otra, sino el hecho de que, cumpliendo determinados requisitos, la escisión puede acogerse a un régimen fiscal especial de neutralidad, previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, artículos 76 a 89.

Dicho régimen implica que la operación no genera una tributación inmediata, es decir, por un lado, la sociedad que se escinde no tributa por la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los activos que transmite; por otro lado, la sociedad que recibe el patrimonio lo valora, a efectos fiscales, exactamente igual que lo tenía la sociedad de origen, sin actualizar valores; y, además, los socios tampoco tributan por el canje de sus participaciones, ya que mantienen, a efectos fiscales, el mismo valor que tenían antes de la operación.

Entonces, se puede reorganizar el patrimonio empresarial separando lo que interesa proteger de lo que asume el riesgo del negocio sin que esa reorganización suponga, en el momento de hacerla, un desembolso fiscal. La tributación no desaparece, simplemente se difiere al momento en que, en el futuro, se transmitan esos activos o esas participaciones a un tercero.

Esta es la gran diferencia frente a otras alternativas, como vender los inmuebles a otra sociedad, que sí generaría una tributación inmediata por la plusvalía generada.

Un caso habitual: la empresa familiar

Pensemos en una empresa familiar dedicada a una actividad comercial, que además es propietaria de las instalaciones donde opera desde hace años, y que ha ido acumulando en su balance inversiones financieras fruto de beneficios no repartidos. Toda esa empresa está, formalmente, en una única sociedad.

Con el paso del tiempo, los socios empiezan a preocuparse por dos cosas, por un lado, quieren proteger el inmueble y las inversiones frente a los riesgos propios de la actividad comercial (impagos, litigios con clientes, posibles contingencias); por otro, quieren preparar la empresa de cara a una futura sucesión generacional, separando lo que es el negocio de lo que es el patrimonio familiar.

La solución habitual en estos casos pasa por una escisión parcial mediante la cual la actividad comercial permanece en la sociedad original, que sigue operando con normalidad, mientras que el inmueble y las inversiones se segregan hacia una nueva sociedad, que pasa a ser propietaria de esos activos y que no asume ningún riesgo derivado de la actividad comercial. Los socios reciben, en proporción a su participación original, acciones o participaciones de esta nueva sociedad patrimonial.

A partir de ese momento, si la sociedad comercial tuviera algún problema, una deuda importante, una reclamación de un cliente, incluso un escenario de insolvencia, el inmueble y las inversiones estarían en una sociedad distinta, fuera del alcance de esos acreedores. Además, la nueva sociedad patrimonial queda preparada como vehículo idóneo para una futura planificación de la sucesión familiar.

Requisitos esenciales

No toda escisión puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal, pues la normativa exige que exista un motivo económico válido detrás de la operación, distinto del mero ahorro fiscal. Es decir, la ley permite reorganizar la empresa, pero no permite utilizar la escisión únicamente como un mecanismo para evitar impuestos o para dificultar el cobro a los acreedores.

Motivos como la separación de riesgos, la preparación de una sucesión familiar o la entrada de nuevos socios en parte del negocio suelen considerarse motivos económicos válidos. En cambio, si la operación se realiza únicamente cuando la empresa ya tiene problemas de solvencia, o con el único fin aparente de evitar a los acreedores, existe el riesgo de que Hacienda cuestione la operación y deniegue el régimen especial.

Por eso, la protección patrimonial mediante escisión funciona mejor cuando se planifica con antelación, en un momento en el que la empresa no atraviesa dificultades, y no como una solución de urgencia ante un problema ya existente.

Además, la escisión es una operación mercantil que requiere acuerdo de los socios, formalización en escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil, y un análisis previo de cómo queda cada sociedad en términos contables y fiscales .

En Fimax Asesores analizamos la situación concreta de cada empresa para valorar si una escisión es la herramienta adecuada y, en caso de serlo, acompañamos todo el proceso, desde el diseño de la operación hasta su formalización.

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