¿Podría ser la empresa de transportes responsable de este delito?
La respuesta es afirmativa. El Código Penal español, concretamente en el artículo 31 bis, establece que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos por sus trabajadores, siempre que:
- Se hayan cometido en su beneficio directo o indirecto.
- Haya existido falta de supervisión, control o medidas de prevención eficaces por parte de la empresa.
En este caso, los trabajadores se valieron de su puesto de trabajo y del acceso a los contenedores para traficar con migrantes. Si la empresa no contaba con un plan de compliance adecuado, podría entenderse que hubo omisión de los deberes de control, lo que abre la puerta a su responsabilidad penal.
Aunque no se haya probado que la empresa se benefició directamente del delito, el beneficio indirecto puede probarse si, en el mismo transporte donde se ocultaban los migrantes, se estaba realizando un servicio legal de transporte de mercancías que generó ingresos para la empresa.
Aunque el delito no fuera promovido por la empresa, sí se cometió utilizando recursos de la empresa (camiones, contenedores, rutas, logística, etc.) que al mismo tiempo estaban generando ingresos. Esto podría ser suficiente para que se le atribuya responsabilidad.
La Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia 491/2018 de 9 Jul. 2018, Rec. 1657/2017 condenó a una empresa por un delito de tráfico de drogas cometido en el seno empresarial. En la resoluciónse establece que una entidad mercantil puede ser considerada autora de un delito cuando este es en ausencia total de medidas de control adecuadas para prevenir la comisión de delitos.
En el caso específico, la empresa fue declarada autora del delito de tráfico de drogas debido a que la acción delictiva fue cometida por un miembro de la entidad sin que se existiera ningún tipo de control o freno a la acción delictiva dentro de la persona jurídica. El tráfico de drogas se realizaba a través de la ocultación de sustancias ilícitas a través de cajas de aguacates que transportaban. Además, se considera que la actuación delictiva se llevó a cabo en beneficio directo o indirecto de la sociedad. Las ganancias obtenidas del tráfico ilícito, aunque beneficiaran directamente a las personas físicas involucradas, también contribuirían a la subsistencia de la entidad y a su capacidad para cometer hechos similares en el futuro. La sentencia aclara que «provecho» o «beneficio» se refiere a cualquier tipo de ventaja, incluyendo la mejora de la posición competitiva o la mera subsistencia de la persona jurídica en cuyo seno se comete el delito.



