¿Puede una empresa instalar cámaras de videovigilancia?
Sí. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre respetando la dignidad de las personas trabajadoras.
Además, la instalación y utilización de cámaras debe cumplir la normativa de protección de datos, especialmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Por tanto, la empresa debe poder justificar una finalidad legítima, como puede ser:
- La seguridad de las instalaciones, bienes y personas.
- El control de accesos.
- La prevención de determinadas conductas ilícitas.
- La verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales, dentro de los límites establecidos legalmente.
En todo caso, la medida debe ser adecuada y proporcional a la finalidad perseguida, evitando una vigilancia indiscriminada o excesiva.
¿Qué obligaciones tiene la empresa antes de instalar cámaras?
Antes de poner en funcionamiento un sistema de videovigilancia, la empresa debe analizar y documentar correctamente su utilización.
Entre las principales obligaciones se encuentran:
Informar sobre la existencia de las cámaras
La empresa debe cumplir con el deber de información en materia de protección de datos, utilizando la señalización e información correspondiente y proporcionando a las personas trabajadoras la información exigida legalmente.
En el ámbito laboral, el artículo 89 de la LOPDGDD establece requisitos específicos para el uso de sistemas de videovigilancia.
Determinar claramente la finalidad
La empresa debe definir para qué se instalan las cámaras y utilizar las imágenes de acuerdo con esa finalidad, respetando el principio de limitación de la finalidad previsto en el RGPD.
Aplicar el principio de minimización
Las cámaras deben captar únicamente aquello que resulte necesario para alcanzar la finalidad perseguida.
Por ejemplo, la empresa debe revisar la ubicación y el ángulo de las cámaras para evitar captar espacios o zonas que no sean necesarios.
Limitar el acceso a las imágenes
El acceso a las grabaciones debe quedar restringido a las personas que estén autorizadas y resulte necesario que puedan acceder a ellas.
Asimismo, deben adoptarse las correspondientes medidas de seguridad para proteger las imágenes frente a accesos no autorizados.
Establecer un plazo de conservación adecuado
Las imágenes no deben conservarse durante más tiempo del necesario para cumplir la finalidad para la que fueron obtenidas.
La empresa debe establecer y documentar un plazo de conservación adecuado, teniendo en cuenta la finalidad del sistema y las obligaciones aplicables.
Cuando determinadas imágenes deban conservarse para acreditar unos hechos o por la existencia de actuaciones judiciales o administrativas, deberán mantenerse durante el tiempo necesario para dichas actuaciones.
¿Dónde no se pueden instalar cámaras?
La ubicación de las cámaras es uno de los aspectos más importantes.
El artículo 89.2 de la LOPDGDD establece expresamente que, en ningún caso, se admite la instalación de sistemas de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas trabajadoras, como pueden ser:
- Vestuarios.
- Aseos.
- Comedores.
- Zonas de descanso.
- Otros espacios similares destinados al descanso o esparcimiento.
Por tanto, no basta con que exista una finalidad empresarial legítima. La ubicación de las cámaras también debe respetar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
En el resto de espacios, la empresa deberá valorar si la ubicación y el ángulo de captación son realmente necesarios y proporcionales a la finalidad perseguida.
¿Puede la empresa utilizar las grabaciones para sancionar o despedir?
Sí, las imágenes pueden utilizarse para acreditar determinados incumplimientos laborales, pero deben haberse obtenido y utilizado respetando los requisitos legales.
Para que puedan utilizarse con finalidad disciplinaria, deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos:
- Que exista una finalidad legítima.
- Que la empresa haya cumplido con el correspondiente deber de información.
- Que la captación de imágenes sea proporcional y adecuada.
- Que las cámaras no estén instaladas en espacios expresamente prohibidos.
- Que el acceso y utilización de las imágenes esté debidamente controlado.
- Que el uso de las imágenes como prueba respete los derechos fundamentales.
Por tanto, no es suficiente con que la empresa tenga cámaras instaladas. También es necesario que el sistema haya sido correctamente implantado y que la utilización de las imágenes sea compatible con la normativa aplicable.
Cuando las imágenes se hayan obtenido vulnerando derechos fundamentales, pueden surgir consecuencias tanto en materia de protección de datos como respecto de su utilización en un procedimiento judicial.
¿Se pueden grabar conversaciones o sonidos?
La grabación de audio requiere una especial cautela, ya que supone una mayor injerencia en la privacidad de las personas.
El artículo 89.3 de la LOPDGDD establece que la utilización de sistemas de grabación de sonidos en el lugar de trabajo únicamente se admite cuando existan riesgos relevantes para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, respetando en todo caso los principios de proporcionalidad e intervención mínima.
Por ello, la grabación de audio no debería utilizarse como una medida generalizada de control de la plantilla y debe existir una justificación específica para su utilización.
¿Qué debería revisar una empresa antes de instalar cámaras?
Antes de poner en funcionamiento o revisar un sistema de videovigilancia, resulta recomendable analizar y documentar, al menos, los siguientes aspectos:
- Finalidad: ¿para qué se necesitan las cámaras?
- Ubicación: ¿dónde se instalarán y qué zonas captarán?
- Proporcionalidad: ¿es realmente necesario grabar esas zonas?
- Información: ¿se ha informado correctamente a las personas afectadas?
- Acceso: ¿quién podrá consultar las imágenes?
- Conservación: ¿durante cuánto tiempo resulta necesario conservarlas?
- Seguridad: ¿qué medidas se aplicarán para proteger las grabaciones?
- Uso de las imágenes: ¿en qué circunstancias podrían utilizarse para acreditar determinados hechos o incumplimientos?
- Audio: si existe grabación de sonido, ¿está realmente justificada?
También es recomendable establecer un protocolo interno de videovigilancia que regule estos aspectos y revisar periódicamente que el sistema continúa siendo necesario y adecuado para la finalidad para la que fue implantado.
La videovigilancia no debe convertirse en un control permanente
La posibilidad de instalar cámaras no significa que la empresa pueda mantener una vigilancia constante e indiscriminada sobre su plantilla.
La clave está en encontrar un equilibrio entre las facultades de organización y control empresarial y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
Una cámara puede estar justificada en una zona de acceso a las instalaciones por motivos de seguridad, mientras que esa misma cámara puede resultar desproporcionada si está orientada permanentemente hacia un puesto de trabajo sin una justificación suficiente.
Por ello, cada sistema debe analizarse teniendo en cuenta su finalidad, ubicación, alcance y forma de utilización.
Conclusión
La videovigilancia puede ser una herramienta útil para mejorar la seguridad de una empresa y, dentro de los límites establecidos legalmente, para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Sin embargo, su instalación y utilización debe realizarse respetando los principios de licitud, transparencia, proporcionalidad y minimización, así como las obligaciones establecidas en materia de protección de datos y derechos laborales.
Una correcta planificación, desde la elección de la ubicación de las cámaras hasta la información a las personas trabajadoras, el control de los accesos y la conservación de las imágenes, permite reducir riesgos y garantizar que el sistema sea legal, proporcionado y defendible ante posibles conflictos.
En Fimax Asesores podemos ayudarte a revisar las obligaciones de tu empresa, analizar el uso de los sistemas de videovigilancia y establecer las medidas necesarias para cumplir con la normativa.



