Principales Incentivos Fiscales
Los principales incentivos fiscales que ofrece el Régimen Económico y Fiscal de Canarias son los siguientes:
- Deducción por inversión para producciones extranjeras, producciones nacionales y coproducciones.
- Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Incentivos del Régimen de la Zona Especial Canaria.
- Incentivos a las empresas productoras de bienes corporales.
- Incentivos Regionales.
- Deducción por Investigación y Desarrollo (I+D) y Deducción por Innovación Tecnológica,
- Otros incentivos fiscales.
- Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
- Deducción por Inversiones en Canarias (DIC).
En este artículo nos centraremos, principalmente, en los beneficios fiscales que el Régimen Económico y Fiscal ofrece respecto de las producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en Canarias.
Las producciones internacionales
Las obras audiovisuales como largometrajes cinematográficos, películas y series de ficción, animación y documentales, que no sean calificadas como españolas, se entenderán como producciones extranjeras y podrán optar a deducciones fiscales de hasta el 54%.
La productora internacional que quiera acceder a estos beneficios fiscales, deberá contratar a una productora de servicios local con residencia fiscal en Canarias a través de un producto services agreement,en el que se recogerán las condiciones del acuerdo suscrito, pues la empresa local la que aplicará los beneficios fiscales y se repercutirán en la factura emitida a la productora internacional por la prestación de servicios.
Los límites de la deducción aplicable en las producciones internacionales se establecen de acuerdo a la siguiente tabla, donde se aprecia el beneficio fiscal que otorga el rodaje de las producciones en las Islas Canarias respecto al resto del territorio español:
| En Canarias | En el resto de España | |
| Porcentaje de deducción hasta el primer millón | 50%-54%* | 30% |
| Porcentaje de deducción a partir del segundo millón | 45% | 25% |
| Límite por película | 36.000.000€ | 20.000.000€ |
| Límite por capítulo cuando se trate de series | 18.000.000€ | 10.000.000€ |
*Para poder alcanzar el 54% de deducción, se requiere una inversión mínima en Canarias de 1.900.000€ (gastos elegibles). En caso de no alcanzar esta cuantía, el porcentaje máximo de deducción será del 50%.
En cuanto a los gastos que pueden ser considerados elegibles, se encuentran los gastos de personal creativo (siempre que tengan residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo), la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, incluidas la preproducción, producción y postproducción.
No obstante, para poder incluir estos gastos dentro de la base de la deducción, es necesario que se cumplan los requisitos exigidos legalmente, como son la calificación como extranjera de la obra, un gasto total en Canarias de al menos 1.000.000€ y un presupuesto superior a 2.000.000€.
Las producciones nacionales
Podrán aplicarse también los beneficios fiscales que ofrece el REF aquellas producciones nacionales o coproducciones que se desarrollen en las Islas Canarias y obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual.
Los beneficios fiscales en relación con las deducciones aplicables, son los siguientes:
| En Canarias | En el resto de España | |
| Porcentaje de deducción hasta el primer millón | 50%-54%* | 30% |
| Porcentaje de deducción a partir del segundo millón | 45% | 25% |
| Límite por película | 36.000.000€ | 20.000.000€ |
| Límite por capítulo cuando se trate de series | 18.000.000€ | 10.000.000€ |
*Para poder alcanzar el 54% de deducción, se requiere una inversión mínima en Canarias de 1.900.000€ (gastos elegibles). En caso de no alcanzar esta cuantía, el porcentaje máximo de deducción será del 50%.
En estas producciones, la base de la deducción estará integrada por el coste total de la producción, así como los gastos de obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, con el límite para ambos del 40% del coste total de la producción.
Para aplicarse estos beneficios fiscales, es necesario que la obra sea calificada como española, que la empresa se encuentre correctamente inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias, y obtenga los certificados que emite el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de nacionalidad española y de culturalidad, así como el certificado canario de producción audiovisual.
Para obtener este certificado, la producción deberá ser realizada por empresas audiovisuales canarias o en coproducción con una participación de, al menos, el 20% del coste de la misma. En caso de coproducción financiera, la aportación del productor canario no puede ser inferior al 10% ni superior al 25% del coste de la producción.
Asimismo, se exigirá la contratación de personal local con residencia fiscal en las islas y un tiempo mínimo de rodaje, ya sea en interiores o en exteriores.
Espectáculos en vivo, de artes escénicas y musicales
Se podrán beneficiar también de los incentivos fiscales que ofrece Canarias aquellas producciones y exhibiciones de espectáculos vivos de artes escénicas y musicales cuyos gastos hayan sido efectivamente realizados en las Islas, pudiendo beneficiarse tanto el productor del espectáculo como el promotor y el organizador. Estos beneficios podrán aplicarse incluso si las empresas no forman parte del sector cultural.
En este caso, la base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de espectáculos en vivos de artes escénicas y musicales.
Los porcentajes de deducción y las deducciones máximas en Canarias y en el resto del territorio español son los siguientes:
CANARIAS
| PORCENTAJES | DEDUCCIÓN MÁXIMA |
| 40% | 900.000€ |
PENÍNSULA
| PORCENTAJES | DEDUCCIÓN MÁXIMA |
| 20% | 500.000€ |
Para poder acceder a estas deducciones, la normativa ofrece el cumplimiento de dos requisitos principalmente.
En primer lugar, la obtención de un Certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Para conseguir este certificado es necesario que para cada producción se presente los contratos o convenios que prueben la realización del espectáculo, así como documentos probatorios de carácter promocional.
En segundo lugar, la inversión del 50% de los beneficios obtenidos a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción. Si el proyecto ha generado ganancias, se tendrá que reinvertir al menos el 50% de los beneficios en nuevos proyectos culturales, debiendo realizar esta inversión, como máximo, hasta 4 años después del cierre del ejercicio en el que se haya generado esos beneficios.
En Fimax Asesores dominamos al detalle los incentivos fiscales de Canarias, con especial enfoque en el sector audiovisual, por lo que no dudes en contactarnos si estás interesado en ampliar la información acerca de los beneficios fiscales que ofrece el archipiélago en relación con las producciones cinematográficas y los espectáculos en vivo.
Para más información puedes consultar nuestra guía.



