¿Cuál es la Diferencia entre Bonificación y Reducción?
Reducciones: Supone una merma en el importe de la cuota a pagar por la empresa o el autónomo. Uno de los ejemplos más conocidos es la Tarifa Plana para los nuevos autónomos.
La Tarifa Plana para Nuevos Autónomos.
Permite a los nuevos autónomos o aquellos que no lo han sido en los últimos 2 o 3 años pagar una cuota reducida durante un periodo de tiempo.
- Condiciones: No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (o tres, si ya se disfrutó de la Tarifa Plana anteriormente).
- Importe: Actualmente, consiste en una cuota reducida durante los primeros 12 meses, que puede extenderse a 24 o 36 meses en función de la actividad, edad o nivel de ingresos.
Bonificaciones: Subvención o reintegro total o parcial de las cuotas a cargo de los presupuestos del Estado, gestionados por la Seguridad Social, la cual se aplican sobre las cuotas de la empresa. De entre otras bonificaciones existente, destacaremos;
Bonificaciones por Conciliación para autónomos.
- Trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guardia con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, cuantía del 100% de la cuota por contingencias comunes resultante de la base media en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la bonificación, en el caso de llevar menos de los doce meses se tendrá en cuenta desde la última fecha de alta, la duración será durante el periodo de descanso.
- Los autónomos que contratan a un trabajador para sustituirles en caso de cuidado de menores o dependientes. Cuantía de 366€/mes mientras dure la sustitución del autónomo y deberá estar inscrito como demandante de empleo.
- Nueva alta de familiar colaborador de autónomo como el cónyuge, familiares hasta el 2º, pareja de hecho etc. La cuota será de 1 a 18 meses bonificación de 50% y de 19 a 24 meses bonificación del 25€ con una duración de 24 meses.
Ayudas para contratar personal laboral
Tipos de contratos vinculados a las subvenciones:
- Contrato en prácticas/de formación y aprendizaje.
- Contrato indefinido.
- Contrato de relevo.
Perfiles objeto de subvención:
- Personas en riesgo de exclusión social.
- Personas con discapacidad.
- Mujeres de colectivos vulnerables (víctimas de violencia de genero).
- Mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
Tipo de incentivos (las subvenciones mas habituales incluyen)
- Reducción en el coste laboral para la empresa.
- Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Formación gratuita para empleados.
Incentivos Esenciales para la Contratación
Las empresas pueden obtener importantes ahorros al contratar perfiles específicos:
- Personas con discapacidad: El porcentaje de bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, depende del grado de discapacidad y durante toda la vigencia del contrato ( Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Víctimas de violencia de género: Bonificación total o parcial de la cuota empresarial durante un periodo específico (artículo 16 y 10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). Para contratos indefinidos, la empresa tiene derecho a una bonificación de 128€/mes durante 4 años, si es un contrato por sustitución de la empleada 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante el periodo de suspensión del contrato.
- Contratos de Formación en Alternancia: Reducción de la cuota empresarial y bonificación en la cuota del trabajador (dependiendo del tamaño de la empresa). Las empresas tendrán derecho a una bonificación, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes previstas para los contratos para la formación en alternancia (Real Decreto-ley 1/2023 , Real Decreto-ley 32/2021).
- Trabajadores en situación de Exclusión Social: Bonificaciones mensuales en la cuota empresarial por contratación indefinida de 128€/mes durante 4 años (artículo 20.1 del Real Decreto-ley 1/2023,).
- Personas desempleadas de larga duración: La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de hombres es de 1300€/año y mujeres 1500€/año. Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato, con la obligación de mantener a el trabajador contratado al menos 3 años.
Aspectos a tener en cuenta
Antes de aplicar cualquier ayuda, debemos tener en cuenta:
Requisitos:
- Muchas bonificaciones y reducciones exigen mantener el empleo o el alta de autónomo durante un periodo mínimo (por ejemplo, 3 años para la Tarifa Plana o 2-3 años para algunas bonificaciones por contratación). El incumplimiento puede suponer la devolución de las cantidades bonificadas.
- El mantenimiento del puesto de trabajo de la persona contratada.
- Plazo de solicitud.
- Las personas contratadas, cuando hablamos de fomento del empleo, deberán estar inscritas como demandantes de empleo, y si además son menores de 30 años deberán también estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Compatibilidad:
Es fundamental verificar que las bonificaciones no sean incompatibles entre sí o con otras ayudas. Generalmente, solo se puede aplicar un beneficio por contrato o trabajador.
Las principales leyes y reglamentos que fundamentan esta información son:
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Esta es la ley fundamental que establece el marco general de todo el sistema de Seguridad Social, incluyendo la estructura de las cuotas y la base para aplicar bonificaciones y reducciones.
Normativa Específica de Fomento del Empleo.
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: Contiene medidas importantes que afectan a ciertos tipos de contratación bonificada.
- Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: Esta ley estableció y reguló inicialmente muchas de las medidas de apoyo a autónomos y pymes, incluyendo la base de la Tarifa Plana de Autónomos.
- Leyes de Presupuestos Generales del Estado (PGE) Anuales: Las leyes de PGE a menudo introducen o modifican temporalmente bonificaciones específicas.
- Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Protección Social.



