El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a las restituciones del impuesto sobre el incremento del valor del suelo en casos de liquidaciones definitivas anteriores a la resolución del Tribunal Constitucional emitida el 11 de mayo de 2017.
Este fallo se produce siempre y cuando no se haya experimentado un aumento en el valor del terreno.
En el año 2017, el Tribunal Constitucional declaró que imponer un impuesto en ausencia de ganancia económica no era legal, y que dicho impuesto era contrario al principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.
Posteriormente, en una sentencia emitida el 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional la forma de calcular el impuesto. Sin embargo, en este dictamen, se restringió quiénes tenían derecho a solicitar la devolución, excluyendo a aquellos que no habían impugnado el tributo antes de la sentencia. En contraste, la sentencia de 2017 no estableció limitaciones a la recuperación.
En una tercera sentencia del Tribunal Constitucional en septiembre de 2022, se corrigió la doctrina anterior y se estableció que «las disposiciones declaradas inconstitucionales deben ser consideradas nulas, lo que permite su revisión». Esto marcó un cambio significativo en comparación con el fallo inicial de 2017.
Como resultado de estos desarrollos legales, el Tribunal Supremo emitió un auto el 20 de julio de 2023, en el que solicitó «clarificar o, en su caso, rectificar la jurisprudencia según la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia de 2017 no implica la nulidad automática de las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana que habían adquirido firmeza en vía administrativa».
Por ello, el Tribunal Supremo señaló que «no es posible descartar completamente que los términos de la sentencia de 2022 puedan tener un impacto y generar dudas sobre la plena vigencia de la jurisprudencia anterior».
Y como consecuencia, en los últimos cinco años, el impuesto sobre el incremento del valor del suelo ha sido declarado inconstitucional en tres ocasiones. Estas sentencias han afectado la capacidad de exigir este tributo cuando se vende o transfiere una propiedad con pérdidas (2017), han prohibido que sea confiscatorio (2019) y han reformado su fórmula de cálculo (2021).
Siguiendo a día de hoy sin haber una jurisprudencia clara, de estos supuestos, lo que si es claro es que han abierto una puerta para entrar a analizar caso por caso la nulidad o no de la plusvalía en función del criterio interpretativo de cada juzgado.