¿Por qué se considera que es una práctica abusiva?
En relación a los préstamos hipotecarios, la normativa permite a las entidades financieras exigir a los prestatarios la contratación de un seguro de vida para asegurar el pago de la deuda, siempre y cuando el cliente pueda contratarlo con la aseguradora que prefiera.
No obstante, la catalogación de ello como una práctica abusiva comienza desde el momento en el que el banco impone unilateralmente la entidad aseguradora con la que se va a suscribir la contratación del seguro de vida.
De igual manera, es común que la financiación del mismo se efectúe mediante la modalidad de prima única. Esto es, el importe del mismo se suma al importe total del préstamo hipotecario, de manera que no se lleva a cabo una información completa al cliente de las condiciones del mismo ni de su precio real puesto que la financiación total va a ser mayor de la solicitada, teniendo incluso que asumir el pago de intereses por el pago del seguro de vida al haber sido incluido en la deuda total.
Es indudable que esta práctica conlleva un claro desequilibrio entre las partes en perjuicio del consumidor, en la medida que el banco se garantiza una protección extra y obtiene beneficios, mientras que el consumidor paga o asume un sobrecoste sin la obtención de un beneficio real, siendo reconocido así por múltiples sentencias, con fundamento en los siguientes argumentos:
- No se le ofrece información clara, transparente y precisa al cliente del producto que está contratando.
- La compañía aseguradora pertenece al mismo grupo empresarial del banco que otorga el préstamo, de manera que se impide al cliente que pueda comparar ofertas de diferentes aseguradoras, obteniendo así un doble negocio el grupo empresarial.
- El coste del seguro contratado con la aseguradora vinculada es superior al que se podría haber obtenido si el cliente hubiese comparado ofertas.
- La financiación de la prima única se suma al total del capital prestado, obligando al prestatario a pagar intereses por ello.
- No se le permite al cliente contratar un seguro año a año como puede suceder con los seguros de hogar, sino que se obliga al cliente al pago mediante una prima única, evitando así que el cliente pueda comparar ofertas anualmente y contratar con otras aseguradoras.
¿Qué cantidades se puede recuperar?
Una vez declarada la nulidad por parte de los jueces, el cliente obtiene el derecho a recuperar las cantidades abonadas por este concepto. Sin embargo, el resultado puede variar según las circunstancias del caso.
En algunos casos, los jueces están ordenado la devolución íntegra de la prima única pagada por parte del cliente, en tanto que se considera que el contrato de seguro queda anulado desde el inicio del mismo al considerarse abusivo.
En otros supuestos, y especialmente si el seguro ha estado activo durante varios años, los jueces están ordenando la devolución parcial de la prima. Esta parte se corresponde con la prima no consumida.
Además de estas cantidades en concepto de cuantía principal, el cliente tiene derecho a reclamar los intereses generados.
Por tanto, es importante analizar la comercialización del producto por parte de la entidad bancaria para identificar si se trata de una práctica abusiva y ha habido un incumplimiento de las obligaciones de información, transparencia y buena fe.
En Fimax Asesores contamos con un equipo experto en Derecho Bancario y de Consumo, que estudiará tu caso de forma personalizada y definirá la mejor estrategia legal para reclamar y recuperar las cantidades que te correspondan.



