El 4 de febrero se publicaba en el BOE el RD 231/2020 de 4 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este 2020. Fruto del acuerdo entre la patronal y los sindicatos, se incrementa un 5,5% respecto del de 2019. Pero a día de hoy muchos se preguntan: ¿qué engloba esta subida de salario y qué supone realmente para nuestro día a día?
Por eso desde Fimax Asesores vamos a aclarar siete cuestiones básicas para entender un poco más lo que supone esta subida del SMI.
¿Qué se entiende por salario mínimo?
Según se desprende de los artículos 26 y 27 ET y de la definición de la Organización Internacional del Trabajo, es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, periodo que en España no puede ser superior a 40 horas semanales (ar. 34.1 ET).
Para 2020, el SMI se ha fijado en 950 euros mensuales (31,66 euros/día, 13.300 euros anuales) en 14 pagas por 40 horas semanales (art. 1). Y para los empleados de hogar será de 7,43 euros (art. 4.2).
Hay que tener en cuenta que el SMI se refiere expresamente a la retribución en dinero y no la retribución en especie (como serían las ayudas de comida o planes de pensiones). También debemos hablar de salario bruto, no neto, y es importante que el cálculo se haga desde una perspectiva anual.
Salario base y complementos salariales ¿cuáles y cuándo computan como salario mínimo?
Debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función de si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:
- Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 950 euros
- Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.108,33 euros
Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son aquellos complementos salariales que perciben todos los trabajadores por igual. Aquellos complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida.
Tampoco cuenta a la hora de calcular el SMI los complementos extrasalariales como pueden ser dietas, vestuario o gastos por transporte.
Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada. Y para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.
¿Desde cuándo está vigente el nuevo SMI?
El nuevo salario mínimo tiene efectos desde el 1 de enero de 2020.
El problema se encuentra en los contratos temporales de principios de años que hayan finalizado ya su relación laboral, los cuales deberán analizarse caso por caso.
¿A quién afecta la subida del SMI?
El incremento del SMI afecta a las personas trabajadoras que están fuera de convenio, unos 2 millones. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón debemos primero acudir al Convenio Colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.
Si la persona trabajadora cobra menos de 13.300 euros brutos anuales contando salario base y complementos no causales, es decir, aquellos que son comunes a todos los empleados y empleadas de la empresa, el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.
¿Si se trabaja menos de 40 horas? En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.
Para aquellos trabajadores cuyo salario esté por encima 13.300 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.
¿Existen excepciones a la aplicación de SMI?
El RD 231/2020 recoge ciertas excepciones a la hora de aplicar estas cuantías. Así, se establece que no se aplican cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada en vigor de esa norma.
¿Se puede embargar parte del SMI que se percibe?
Solo se puede embargar en casos de deudas por alimentos en pensiones de manutención legalmente establecidas.
Una excepción a ello está en el salario mínimo que ahorre la persona trabajadora, el cual sí puede ser embargado por deudas con Hacienda.